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358 Tratado XVII, de la Reffizucion, ' MANTA DAO dicha muerte,ó injufticia.quedaria Mortario obli- gado á la reftitucion. Coto dizen Letsio dub. 4» nurs. 59, Silmanticente dicho m4m.204. 1am100- rino2nm.5. Tapia art.3. Torrocilla mM; 3. Lacrolx mum,427 . Manuel de la Concepción queje, 12,0 ¡13 y escómun. Contra Molina, J oledo , y Bar- tholomé de San Faullo, cuya fentencia tienen por obable Tamburino num. sir. y Moya num. 12, Pero dicha lentencia comun , que esla gue le debe tener [e prueba. Porque dando Mortario á Juan tu elpada , (abiendo que laquería para2matar i0tra, udiendo ncgarlela lin detrimento, e incommodo notable fuyo , cooperaba polsitivamente. á dicha muerte, o ¡mjulticia cometida por Juan:Sed liceft, que,el que coopera polsitivaméte á ynasinjulticia, y daño del proximo,elta obligado 4 la reftitucion, fino tiene caufa júfta ¿y razonable , que lo elcule de dicha cooperacion: luego (1 pudiendo Mortario fin detrimenco notable [uyo negar la elpada 4 ¡Juan, fe la daba, no fole pecaba contra caridad, li. no tambien contra jufticia ,y quedaba obligado á la reftitucion. : 1172 Lo2.porque pudiendo Mortario , fiñ detrimento Íuyo, negar á Juan lu elpida ) quando la queria para matar , no concurria menos 4 la muerte,que li le dielle Mortario Lu efpada propria: Í Mortário le dielle fu cfpada propria a Juan para matar 4 otro, no lolo pecaría contra Caridad , lino tambien contrajufticia, y eltaria obligado ¿la reí. titucion : luego tambien pudiende negará Juan fu elpada (in detrimento notable Íuyo,no folo pecaba eontra caridad (1 le la daba , ino tambien contra julticia, y quedaria óbligado a la reflitucion. 1173 Reípondo lo 2. al calo que li de no entregar Mortario £u elpada a Juan , le leavia de leguir 4 Mortario notable detrimento , y perjuizio en la vida, honra , O hazienda , no eftaba obligado anegarícla , 9 ¿dilatarle la reftitucion , fino que podia entregar lela deíde luego, Elta relpuctta es tambien de todos los Doétores , como e puede ver en dicho Salmanticente dicho mumer»204.Lel.. lio dicho númer¿ $9: Tapia eumer, 6. Tamburino mur. 4. Bonacina difpot. que/t, vltima, punil, 1, a numer. 1.4d 4. los qualescitan ¿1ós demás... Y larazon es: porque el entregar Mortario á Juan Lu cípada tra de luyo aceion indiferentesy por otra parte ninguno elta obligado de julticia , nide ca. ridad a evitar el daño particular del proximó con detrimento, y perjuizio notable luyoz menos que tenga obligacion de evitarlo por fer (uperior, por oficio ¿0 por contrato , legun le dixo en la Go. Ferenc. 10. luego fi Mortario no podia negar 1 Juan la cípada lin detrimento , 9 perjuizio nora. ble fuyo ,no eftaba obligado de julticia, mi de caridad 3negaríela, fino que podia def. delucgo daríela , ó reftis ruisíela; "ot «e Kal 7 OBFEGON E Eoprra la re[puefa primera al cf ee 1174 I Mortarie tuviera en de guna cahridad de do Juan, y elte Le los pidiera para compra vna nave ¿en que Le huvieran de come fraudes , cinjultostontratos por dicho pecaria Mortario contra earidad, ni conte dando á Juan dichos doblones: luego tab earía Mortario contra jufticia, y card: Juan la efpada para: cometer el homicik injufticia aun en calo , que in decrin luyo fe la pudielle negar. Kelpondo; antecedente, y niego la conleguencial ridad es clara ; porque en él calo del: Mortario lolo cooperaba , y coacúrri tamente A las injufticias, fraudes, 0 Cid; que fe avian de cometer en la cala,y nah ta cooperacion tam remota le sicufaba doblones , é monedas: con Que le comi miímo Juan, 4 quien Mortario los dabá% debidos de juíticia.Pero en el cálo de MÓ la codperacion al homicidio,o injulticia peracion polsitiva proxima , como 16; refpuefe. 1.n.1171. Y alsinecelsit cípada Juan, de averle de leguiriel a tario algun detrimento grave en lu pl hazienda; 57 A y Infancia contra la mifmá refpu) Ó: 1175 I teniendoMortaria En pada de Juan, viede Juan entraba d tomarla, para matará le impidieTe el tomar la elpada, pud fin detrimento notable luyo 3 nó $ contrajufticias ino Lolo contra carl cftaria obligado 4 la reftitucion: Mega! dandole el miímoMortario la elpada pee tal mente contra jufticia,fino Lolo conté no t/taria obligado la refituciós. negaríela fín detrimento, peryuizi 1176. Reípondo , coneedo el niego la conlequencias Y doy lad que enel eaío de ver Mertario ¿ql ba lu elpada pera matará otro , lo impedia quela tomalle , lolo: vamente 'al horaicidio ,¿ injuf barazarles, d eltorvarios:; y. como tra julticia ¿el que padiendo em del proximo ,no lo embaraza, qu gacion de jufticiade impedirlo, Mortario ; por eto , ne impidiend maile la elpada , pecaba Lolo col mo contra juíticia, Mas dandole E A E A AAA o io cl

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