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Tratado XVI. He la Refitucion: en dicho apofento > €r cerrar , Tera delonvdo , féa colpable Theologicamente, ora A -lo Lea. Y aunque di ícurriendo metaph) CO á tiene la culpa jurídica otras divifiones 8 cb CUE prelente Tratado , comunmente le o Ed de palata ,leve, y levifsima , aunque algun pa bien ponen cisfeo miembros de ¿sp , que : ; emlpa lari[sima , culpa larior ¿oulpa Ss ¿emlp levis , O culpa levifsima. La culpa latifsima , es el dolo manifiefto , y abierto > el qual fe da quan- do alguno engaña al Orró COn intencion _de da. farle , d hazerle daño. Y efteengaño , O decep- cion le puede hazer de tres maneras : con aftucia, ue es callando,con falacia , que es hablando, coh artificio de palabras, que le llama ataquinacion. 23 La culpa juridica larter > O mas lata , es el dolo prefúmpro , el qual fe juzga avet quañ. do aunque no lo aya en la realidad claro , y ma= nifielto > [e prefume julta , y razonablemente que loay ¿ como quando vno executa alguna cofa, previendo, y advirtiendo , que de hazerla le ha de feguir daño : O perjuycio al tercero > aunque fea fin animo diretto de catiíar dicho daño0 per- juycio. La culpa juridica lata , es lá omifsion , y defcuydo de ponerlas diligencias , que lobre al. gun negocio,0 emprefla (uélen poner comunmen.. te Jos hombres del eftado , y condicion del qué comete dicha omilsion, y negligericia. La culpa leve ,es laomifsion , y defcuydo en poner fobré algun negocio las diligencias , O precauciones, que fuelen poner comunmente los hombres mas prudesites , y advertidos. La cúlpa juridica levif fima , esla omifion, y deícuydo en poner fobre algun negócio aquellas diligencias , y precacio-. nes , que fuelen poner fobre tal negocia los hom. bres prudentifsimos > y advertidileimos, Y pará exemplificar las tres clafles de culpa jurídica , la: ta , leve, y levifsima , luclen los Dóétores poner el exemplo del que recibe preftado vn libro , el qual , fi fe lo dexare fuera del quarto , dapofen- 10 , fe dira que cometió culpa lata en la cuftodia del tal libro, Y fi lo pufieredetitro del quarto , 9 ápolento , y dexare abicrta la puerta , O (in cer. rarla con lave, fe dirá que cometió culpa lata, Y L aviendo dexado e! libro dentro del apofento , y cerrado la puerta , bolviendo la llave , no tenta.. te , y reconociere fi ha pallado ;09'noel cerrojo, O peltillo,fe dirá que cometió culpa levifsima.Pe. ro locierto es, que como advierten Villalobos dificulrs 4. num. 123: Manuel dela Concepcion di[p.1 quaft.2 9Salmantifeníe pun? 2.6.5.1. 7. Lugo di/p. 8. (eót.9,num. 1 1 2. y Otrosino le pue. de alignar cierta , y fia regla para todos cafos, fino que dichas culpas [on refpettivas a los nego cios , contratos” y oficios , y afsi lo que en vn contrato fuere culpa lata , ferá en otro culpa le vez y lo $ en yn negocio , d cuftodia de yria cola es culpa leve , en la cuftodia de otro, (era culpa lata 3 como (i el guardar el libro en el apo. lento , lin cerrar , en el modo dicho , fe JUZga por culpa leve , el guardar vna preciola joya", y de pr an vaicr E ia Al modo que Las culpas > en orden a Dios , que en los feglares Lon leves , En los Relí- gioÍos de y Obifpos > porrazon de fu eftado > fón graves. Y fe debe tener Prelente efta doétrina,pa» ra muchas colas tocantes d eflte Tratado, $. Mí Cinclafiones acerca de lareftirucion , y canes de gue proceda, SUMARIO. Para que aya «bligacion de refficmir. , por la injnfe ta damnificación ( fátra de ecRtraro y 4 oficia ) en el fuero de la C hcioncia y fe reguiere culpa Theolegica , y no bafia culpa jnridica , como mo fealata, numo 24. ey Rs Para que aya obligacion de refli mir, por la injuf- ta damnificación (fuera de Contrato, m oficio) mo bafia la culpa lara juridica, fino que fe rea eniere alguna culpa Theologica,nm25a Í 263 Para la obligacion de re[tiruir en el Fuero de da conciencia , por injuJta lef sion , o damnificación en maseria preve , Je regmere culpa mortal Theologica , 4 hum. 27 .4d 36. El que baziendo una cofa injulta , camso algún daño ño previfio, ofuerade /n inrencion , m0 eBaobligado a la refticución ,0recompenj a dee dicho daño, 44m, 37 Para que aya obligacion de reffirmir , por culpa cometida eh algún eficto >, no baila que dichal _enlpafea levifsime , 0 leve jaridica , fino que? Je requiere culpa lara num 38, Para que aya obligacion de re/fliruir el daño came Sado , por culpa somerida en el ofició , no bajia 'enlpa lata juridica ¿fimo que es necef y ió ayá enlpa grave , o mortal en la negligencia, 0 def enydo del oficio, num, 39.1 vcanje alli ries lía mMitacioNl sa * 24 O-clufion primera, Para que aya opliss gacion de reltituir , enel fuero de la Conciencia por razon de la injufta lefsion,d dam= nificacion (ño fiendo en contrato, $ oficio) le rez quiere culpa Theologica > Y nobalta lolo la cul pa juridica , como no (éa culpa lata. Efla concluz lion es comun de los Autores , como le puede yef en Manuel de la Concepcion dif[p. 14 quefl. 14 915. Tamburino cap, 2.6.4. Pum+3. Curío Sala" manticeníe cap, 1.PUnél, 2.$. 2,num.16. Calo, pente fed. 6. num. 56, Villalobos q fic:4n4. 110 Torrecilla/upr.quefir. 2.mum. 11,1 apia art. 6. mim .9 QUe citan 4 los demás. Y (e prueba lo pri Mero > porque ninguno eftá obligado á poner en la confervacion, O ho deltrución de las cofas ave. nas la diligencia > y cuydado que , prudentes , lino que bafta que por Ela) y cuydado que fuelen ponen losmas ga la diligen poner en lemejante cuí: o dls: Y S a n

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