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Conferencia XIV, De las camfai, quee/cufan de lare/itucion: 957 Religion.Pero qual fe deba juzgar por brevetiem. posó por largo para el calo? Relponden Cafpenfe, y el Salmanticeníe en los lugares citados,y Torre= cilla quajir. 2.1. 4 que el eípaciodo des , 0 tres años 5% juzga por tiempo breve > para la dilacion delingreflo; y li fuere neccflario elperar mas , le dira mucho, y largo tiempo. > ' ei 1168 Dixofe tambien en la cencluíion: Pref = J cindiendo del motm proprio de Sixte V.Porque | 0 Siel que fe valio de lo ageno para focorrer (u sx. atento ete. con mas dificultad puede entrar en Re. igion , el que tiene deudas ciertas de mucho mo» mento , por lo que alli dilpone , y ¡ordena dicho "Pontifice. Sobre suyo motu proprio ay algunas di- hicultádes , que le pueden ver en Lugo 42m, 8ás ad 90.y en el Salmanticeníe 4 24m. 299. ad 301. los quales no remitimos. Y por que el averiguar, quando es licito, 0 no , diche ingtello al que tiene deudas ? pertenece principalmente al Tratado de ligion , O eftado Religiolo ¿de que-traran latád+ mente los Do“tores, nos remitimos,á lo que ellos dizen, por no dilatarnos demaliadado en elte pun» Si 1. g)os praóticos aterca de las caufas, que efcufan delare[iisucion. o SUMARIO. ; ¡Quando padrá el dendor de vna cofa, que tiene en podra dicho dueño resener liciramente dicha ren 0OMPeR/a,NAM.1317. , Quando alguno, en pena de algun deliso, es condeá aado por entenciaiujia yy verdadera ,¿ pagar alinjuriado alguna mulca, la podra ejte licitas mente rerener 39 fi cl fentenciadono le quiera " pagar lamultay tuviere otro tanto del fentona mer.1218. > siado, fe la podra megar, y resenerdo para siste sremanece[sidad ,efta obligado a reftitnir en llegandoa mejor foreuna ta uumer. 1219. ad Jj 1227». e Siel que con alguna de las juftas caufas dilasa la reftieucion:, deberá quando la, hiziere recom- penjar al dueño los hucros cefantes ,y daños emergentes n.x228.y 1229: i (1169 'Ortario tenía en depofito Y cultodia vna. elpada de Juan, pidiofela dicho Juan, y Mortario tenia por cierto, que Juan pedia la efpada para matará vn hombre ; £on quien avia tenido vna gran peladumbre , y contra quien avia quedado muy ayrado. Pregunz safe:fi Morcario podia dár[u efpada a Juan: o fi debiarerencrla, o no refticnirfela: Reípondo lo 1: que (i Mortario podja án grave incomodo, y daño Luyo negar la elpada á juan, dilatando el reltituir.. Lela., haíta que ceíalle el peligro de matar 4 (u encs a 3) A ets Cdepojito negarla al acreedor ¿que fabe la pide oigo, no le la podia dar, fino que debia dilacar u para vfar mal de ella , contra lavirend de la yefticucion. ita relpuelta es de todos los Doíto« /hitiar anumiti69. Rd 1igg id Tes, como le puede ves en Tamburino Jib.8 .sraóta ndo podrá el deudor negar al acreedor lo que debe , por averle comprado algo , Sabiendo, we el acrecdor lo pide para ufar de ello en pe- qcap.1.6:3011.3.0 4.Lugo di/p.21/eó.2.murva 24. Torrecilla fupr.64P.4 992/50. 1.0.2.) 3.Ta pia queft. 30.4r1.2.04M. 1. Salmanticente pone ¡eados, que no fon contra julticia? añum., v108. 1%.5.2.1.204. Moya sor. 2 trait.6udi/P.4.quej. LBS, E NO 00 fana.Lacroix m.426»Y la razon es manificita, Lo ando podrá la muger uegar el debito al mariz : 1.porque la relfitucion le erdena al bien, y vrili.. blo pide teniendo el voto de cafiidad? dad del acreedor: Sed fic eh ¿que pidiendo Juan AN di 2 Su elipada A 'Mortario para matár á dicho hombres como,o que condiciones requiera la cef. el daríela Mortario no Íeria.en vtilidad , y conve bienes,o pleyeo de asreedores,porac/cu— — niencia de Ju n, áno en daño*, y detrimento tuyo: , ] zer lareftirucion ,0 diferirla 2 a num. 1199. tl ripcion , que condiciones requiere, ra quienes puedan pr efcribir ,y 60 alguna e rencia jua, fes llegara, O probata, pero imjnftayreal, tramente y debe refticuir dicha c0/a al duéño, 1.123 Lo Y LZLG0 resgner el beneficio , el que lo ada ensenciainjufta en larcalidad ,04 ne julia fecondamallegara , 7 13ed1216, Z condenó 4 Uno , 4 que resompen- A, que causo fin enlpa sheologica, luego Mortario no podia darle la elpada,, 1no que , debía dilarar la reflitucion de ella: 1170. Lo 2. porque la ley de la caridad obli. ga, quepudiendo (in grave detrimento nucítro evicar el pecado del proximo , y fu ruina clpiri. tual, lo eviremos : 4193) h Mortario dielle la cí.- pada á Juan, fabiendo > que la quiere para matar a otro, faltaria á dicha ley de la caridad; pues Lupo= - nemos, que podía ne darla lin detrimento notable fuyo: luego eftaba obligado a no dariela , y debia diferir la reltitucion luya» 1171 Y añado , que 1 pudiendo Mortario negar laefpada a Juan; lin detrimento, y perjuiZio notable fuyo ,lela entregare con dicha previlion, y condcimicato , de quela queria para matar , ó hazer alguna ora injulticia,, y Juan exscutere di

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