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6 ) A hablando ¿que darle al miíme eno ee chos ciento : luego (1 Cero, dfcge a AULOmo AR ntonio debe luan, €S cien elcudos, que ¿dicho Antoni CAD AE lo miímo virtual , y moralmente hablan: O ¿3 ls li die Te dichos cien elcudosá Juan 5,1 le qe ; aq 3 Juan, eftabaPedro libre de la reltitucion + USB : s bre lla , aviendo dado tambien e(ti, Pedro libre de e la CO Aa 3 fuán los cien 'elcudos , que el debia 4 A 1 61 - Dixofe enla conclulion : En eo po cal chas vezes no UA CN: yn eN que era compelido 3 relticair al inmediato pe Pe dor. Como [e pueden ver en Lugo n4R.x 45.y EN dicho Manuel, los quales con otrosad fierten, que aunea el fasto de la coficiencia, rara vez [era licia to el hazer la roftitucion del dicho modo 5 porque regularmente , le leguirin delazones Y SOMSEN das , O pleytos , y ads! lera contra caridad ; dunas vda vez hecha , no ayrá obligacion de julticia de hazerla dl inmediato acreedor. ÓN 1:62 Conclalion $. la entrada; O el ingrello enla Religion, es caulabaltante , que elcuía deda rellirucion de las deudas inciertas , O de incierto dueño; y que pór conhiguiente le debian refticuir á los pobres» Y afsi”, atentas Lolas dichas deudas in- cierras, podrá licitamente entraren Religion, aun- que pudielle pagarlas quedando co el (iglo, Elta cónclulión escomun de los Doctores , como le puede ver en Lugo fect.ó .num. 6 24 Salmanticenfe pan? 18.0um.286. Cafpenle/ec?. 14. um, 165. Y fe prueba : porque la obligacion de dár dichos bienes inciertos á los pobres, no proviene de dere. cho natural fimo de derecha positivo, y Eclefiaítico ( como arriba fe dixo ) por el qual derecho Ecle Galtico le deben.refticuir , y repartir dichos bienes iniciertos á los pabres, y abras pias : 42345 >, ho ay coía mas pia; que ofrecerte el hombre,y conlagrar- fe 1 Dioseala Religion: luego el ingrello ca la Religien efcuía de la reftitucionde dichos bienes inciertos , y el que tiens obligacion de reftituir deudas de bienes inciertos , "puede licitamente en. trar en la Religion , lin hazer dicha reltitucion, aunque pudieiie hazerla, deteniendole algun breye tiempo.en el Giglos 1163 Peroadvicrten Sanchez in Desalogum lib.4 cap. 19:n4M. An Calpenie (upr. que lacen. clulion te entiende, quando dicha deuda,o reítitu- ción de bienesinciertes le avia de cumplir en tu proprio aombre'3 pero no quando le avia de cum. Plir en nombre ageno 5 porque (1 4 yno le entregan yna cantidad para que la diltribuya a los pobres, ú obras pias, y el la huviere galtado , y coníumido en Lu propria vtilidad, y conveniencia, no'fe juzga yá como deudor de colasinciertas, y que lolo por derecho Ecleñaltico deba reflituir 3 los pobres, lin no que le juaga por deudor de colas ciertas,y obli. gadas por ley matural de jutticia a la reltitucion, y aísi le debe portar en quanto al ingreilo ¿ Como el que tiene deudas Ciertas, Tratado XV U, D? la Reflicucion, dt que , cl que debe algánaco! tiene en ( o en lu efpecic , no puedo entrar eo Relieian hazer primero lá rellicacion; ues la razor diíta, quela cola que eta Eo (er fe es a (u dueño; pues como varias yezes fe. vbicamgue ejl pro fue domino clamar, Y lio dub. 8..num. 71. Torrecilla cap. MUNI, Lo y O 1165 Concluñon 6 .el quetien: tas fin farisfacer,quando las.colas en ler, fimo e(pera ,que quedando en en breve riempo latisfaceslas con lu tra tria, ó de orro nodo 5 puede licicamen Religion , preftindiendodel decres prio de Sixso Y, Efta conclufion. de los Doctores ,como [e puede per ticenlemum,2 90. Ta burido (10.84 5.1 .170.7. Torrecilla [4pr.nmn. Calpente 20.166. con Santo [ho Bd Sanchez, Lefsio , Dicaltillo , Ánto Santo , y otros citados pór dicho. Y entiendele la concluñion , ara las de dan de contrato, orá procedan de delíe ba : perque como d ze Sarito Thomás y del hom re libre > no eta obligadas inmediare A1os acueedores , fino que dos los bienes inmediatamente, Y cltos, O mediatamente la mila cediendo los bienes que tuviere) acreedores , podrá coniagrar a Dif entrarle en Religion, quaodo par deudas fuelle precilo detenerlo í el tiglo. pe 1166 Lo 2. porque la re(biti puede hazer lin gran decrimento muchilsimo travajo , ¿incommod jazga moralmente impolsible ;, 2 r detenerte mucho tiempo en el glo! las deudas cierras con Lu trabajo hará con mucúiísimo ineomín con mucho detrimento elpiritul dicha reltitucion , aviendole tiempo en el iglo para rellicuir y trabajo , te juzga moral: y por comliguiente , mu ay oblig zerla, 0 1167 * Dixo(e en la conclulion q1s quedando en el figlo, podra. 6. [arisfacertas 3 porquefi quedar m0 algun breve tiempo, ciperana la deudas cen Lu trabajo , indultr ficio , no podia liciramente ent que debia ciperar hafta (aristacenla licntan todos los Doctores en Lele manticenle 24m. 2 77» Torrecil mur. 6 5. los quales citaná los W elté caío no Le Juzgaba padecer gr en la reltitucion ,y los acreedores les blemente i¡nyitos, en que el dea 1164 También adviertentodos losD 0Ay A

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