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primero, que dicho deudor , que per dicha cauía > dilara la re ticucion , debe procurar ahorrar de a ¿galos fupertluos en cl faufto , y Cultento dé la fan -milia,cercenando la profanidad en los voltidos , la abundante enla comida ,el gafto en los Juegos, y —Jecredciones , y minorarel dote de las hijas, y de todo lo demás : por cuyos medios pueda quanto antes llegar al eftado de refticuir. cs El 1154 'Advierto lolegunde”, quefiel acree- dor eltuviere en igual necelsidad, d en peligro de eser de Lu ellado, (ino ¡ele reftituyé luego, no po- —drdvel deudor dilatar la refticucion, (ino que la de» perú exccutar al inflante , aunque fea cayendo «l de lu eftado jultamente adquirido. Porque como Í 4 SS , y * * . , arriba le dixo careris paribus , y'en igual grave in. e DY LN ] Y. $ . 'Mtuir todo lo adquirido por [us padres,con dichas “tomodo , y detrimento es mejor la condicion del. acreedor para ter locorrido ,con lo que es (uyo, “que la del deudor para fer [ocorrido con lo que es io Veale el Salmanticene mm, 270. y los de» ds en los lugares citados. E a 1155 Advierte tambien Manuel de la Con ¿depcion ¿que quando la obligacion de reflituir, no ¿procede de delito.» ni contrato , im por razon de ¡Ha cofa acepta con buenafe , no puede luceder que Tél deudor padézca grave incomodo en hazer la re( -Bitucion ¿ porque como (lolo elfa obligado 4 reftiz ir aquello, in que fatus ef ditior, no le deterio Ja ,nidelcaecelu eltado ¿ y porque. , aunque [ca -hecellario hazer algunos galtos para rellituir aque» Mo, en quefe Áizo mas rico , dichos gaítos fe han * la. Eo y JA j 1156 Conclulon 2. quando el eltado,en que halla el deudor lo adquirió injultamente , eta ado dreltituir lucero , aunque fea cayendo de A de nescafi cierta entrelos Doétores > como le pues. deverenel Salmanticeme dicho num. 269. Maz nuel de la Concepcion queft. Se Tapia dicho arric.. 4 núm. 4. Machado documo 2. num. 3» Torrecilla Jnpr.cap.3-qua/ir. 2.num. 10. Tamburino diche +, '«Bónacina dicho 119. 2 44 Y le prueba” coniclufion ; porque ñoes menor culpa, y peca. do conlervar > y mantener el gítado injuítamente i Aiquirido , que el adquirido de nuevo 5 y aísi no 'Smenor culpa perfeverar en vn eltade adquirido hurtos , víuras , y otras injuftisias ; que lo fue ¡verle puefte en dicho eftado porellas: 4rgwi, taverte puelto en dicho eltado porellasfue con- "újolíicia,y no lo pudo licitamente hazer : luego Mibien el matrenérle , perleverar en cl lin - TéMikuir ses contra ji » Y no lo puede !C amén: e hazer ¿luego aunque fea cayendo de ely deberefticuis luego, Lo otro , porque el caer de £ho eftado injuítamente adquirido, no es caer z u eltado > fino bólver al que antes tenia y tra Íuyo $ pues el. que aora tiene , Lo tiene ins Jollamente : luego aunque [ea cayendo de dicho adoinjuflamente adquirido debe hazér luego a relkitucion, > "Parr, Vi, de hazer 4 expenías del acreedor , o dueño dela e eltado in jultamentg adquirido, Elta conclu» + E a cd a ds SA ] ) . ' Conferencia XIV, Delas canfas que efem/an de la refitucion. 250 1157. Pero advierten los Autores, que quan+ do'el dicho ha de'hazer la teltitucion, podrá rete ner, y releryar para silosálimentos , que fueren precilos para confervar lu vida , atenta la eondi_ cion , y calidad del eltado , que tenia antiguamen.. te , antes que adquirieile dicho injufto eltado, Porque es cola dura , inhumana , el dexar á yn hombre en tanta pobreza , que no tenga lo preciío *con que alimentarfe,legun la condicion, y calidad del eftado, que tenía antes de adquirirdicho eítado injuftos Vealé Tapia mum. 5. Torrecilla AUIM: Y La > Salmanticeníedicho mum.669. Villalobos zum. 6, “Y de dicha conelulion le infiere, que los hijos, y defcendientesde los víureros , que por injulticias Ínbieron d:mas alto etado , cftán obligados á rel «vÍuras, e injuíticias , aunque (ea cayendo del eta. do, en que le hallan. 508 F1s8 Conclulion 3, el aver de perder alguna g'10 ganancia , que le elpera ) negociando, ó tra. tando con el dinero, ó haziendaagena , no escau. la baltante para elcular de la re titucion, 9 para diferirla ; y afsi fe debe hazer luego , y fío dila. cien, Elta conclufion es de Lefsio capar6.dub.1, Mura. 24 del Salmanticeníe mum, 271. de Lugo pr. num . 1.5. Manuel de la Concepsion que/ft. 7, que citan 4 otros muchos fin cicár 4 nadie por lo Contrario. Y la razon es; porque el dexar de ganar -conleageno, no es perder, d padecer detrimento en las colas proprias ; ni el acreedor eftá obligado d comíentir ¿en que con lu hazienda negocie , y - gancel deudor: luego la ganancia, d lucro grad» de, que [e elpera negociando den la hazienda age da , no €s cauía razonable para diferir la reíticue cion. 1159 Pero limitan la concluñon., en calo, que el acreedor mo padezca detrimento notable, y tl deudor efpera que negociando , y ganando con la cola agena, podrá tener , ean que fatisfan €er, y pagar A todos (us acreedores, y no negocian. do, y ganando no podrá; que en elte calo debe el aercedor , razonablemente hablandó, confentir, y tener ¿bien , que le dilare la folucion » y paga, para que los demás no queden fin la (uya , puesel : > que las demás hizieilen elto.miímo son figo. 1160 ' Conclufion 4.el que pagúal acreedor de fu acreedor , eli en el fuero de lá sentencia, líbre de la reflitucion , que debia 4-(u acreedor. Y alsi , (1 Pedro debe á Juan cien efcudos, y Juan debe otros ciento 4 Antonio » y Pedro paga las cien eícudos á Antonio , no tiene obligacion de dir cien eícudos á Juan. Ella conclulion es cafi todos los Deétores , como le puede vér en Ma. nuel de la Concepcion que/f. 20, Salmanticeníe untl. 11. num, 222. Lelsio dub, $. MAM, 60. contra Villalobos dif. 13.1m4m. 19» citando 4 Bartulo , y Silveltro. Y teprueba la cencluíon; porque el librar áyno deta obligacion , que tiene de relticuir ciento; eslo miímo virtual Y moral, Y3 HAcAz, nas 1 1 4 uLo9 IN Ss E: A ' Ñ E v ¡ 3 Ñ 4 Y E hi AN My IMM a *4 k ¡q UN áÑ A h , ' pi A q ! l q 4 Ñ t 4 Y Sl A 18 h 4 pu ME] ¡ y h o V | y NAS “a ' á PO j ¡e . de qe nn 1 * AA A e ' en 4 Ñ 5 ] EN , YA Í CE ¿A 4 IRA ? | y 3 f Y 10 P 4414 Y EA el A 178 4 18 pe Ni 4! Cia 1 A ul : : ds CN ds CM Í el 4 14 14 PARO ñ | le t j ' 7 q

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