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152 deudor en lus bienes de fortuna , no Lig! A a 1 , la quye Í late 1a al acrecdar incómmodo grave , de que de Guía! no elti obilg ie endoic! ' A ll deoarlar elti refitución +uega el devo: citd le m- reticuñ con detrimento o wable de us bienes ? : l¿facion no padece inco fortuna, quando por la dilac no dece 10 y e rerdore modo gravec! acrectac , í t14o Pero fe advierte con todos los Doo. perjuizio grave. que elo ucion , Quando al res, que el detrimento > Y [ eufa al deudor de hazer la re q e ligue grave incommodo de la acreedor no [e] e in 1 5 : rei ent rneritita dilacion , no íe enriende del detrimento > y perjilt ¡ : lecer dieho deudor , privandole zio ,quéha de pade er d no ac o > Ho pls ndo de ello 3porque e! de lo que debe > y carecie erjudzio , O detrimento » que le le ligue ¿Pri hot ,y careciendo delo agéno 0 delo qu debe reflituir , noes padecer detrimento en los bienes proprios ,fino en los agenos. Y de otra peri Le Leguiria, que, el que tenia obligicion de reftituir mayor cantidad ¿9 colas mas preciolas , eltuviolle mas elcuíado de reltituir., que el que debietle me- hos , pues quedaria privado , Ó padegería mayor detrimento reltituyendo., que «el qué debe menos, Y alsi el detrimento , y perjuizio notable lo: debe padecer en los bienes proprios. Come í debiendo einquenta eleudos, no pudielle reltituirlos ln veh- der en cien elcudos yna caía , que valia ducientoss que en elle cafo podria dilauir la reftitucion, no liguiendolele al acreedor norable daño. Y lo imiímo es en otros calos lemejantes, que le rémiten al juizio, y ditimen de Varones prudentes ,que lo han de determinar , atentas las circunítan. cias , que concurrieren de parte del deudor , y dej acreedor. 1142 - Ni obÍta contra lo dicho en el vltimo fupuefto , que para evitar el incommodo ; y detrimento grave, que amenaza , no es licito to= mar lo ageno;y efto, alinque la netelsidad [ea gra ve, como conltade la propolicion arriba citada, y condenada por Inocencio ; luego tampoco ferá li. cico dilatar la reftitucion ; porque de hazerla , le áya de padecer dicho notable detrimiento en los bienes proprios 3 porque le reíporide , conce- diendo el antecedente , y negando la confequen- cia; porque mayor eulpaes tomarlo 2geno , que diíatar la reftitucion;; alsi como es: mayos culpa herir á yno que no curarle defpues de herido. Y lo otro ¿porque aunque fea igual culpa retener lo ageno , que tomarlo de nuevo ; clto fe entiende, mando la retencion es injuíta , y contra la volyn- tad razonable del acreedor, y no lo es quando concurren las condiciones pueftas en el fupucltos Como confta de las razones, com qué queda pro bado. “1141 Supongo lo 6. que con mas razon, que lo dicho en el lupuefto antecedente ,,es tambien canía luficiente pira dilatar la rellitucion , el no poderle hazer ella (in derrimento ,y perjuizio no sable de los bienes elpiricuales , O del alma; eomo £: haziendo 14 reltitucion le huvielle de ver pre. Silado el deudor ¿hiugrar ¿ A vendes la honebidad «Tratado XVH. Dela Reffitución: 50 o A > s A y A muger , o dela bija. Y tambien es € M1 ficiente para diferir la reftivaci >» el no po hazer cfta fo peligro de ha NO la fam honra. Es dottriná cierta e re los Dokore: mo te puede ver en Torrecilla mam, A. Tam no dicho $. 9. ww. 3. Manuel de la Conos gue?t.9, €" 10.Salmanticenta pun”. 17m 0 Villalobos dife, 2 tum. 1. Y larazon es: porque no ay oblio de reíticuir losbienes de inferior orden AS con detrimento , y perjuycio notable de los k nes de fuperior clalle , y gerarquia Ate bienes elpirituales , 9 del alma, el bien de vi y de la fama , [on de gerarquia > y clalle lupe a los bienestemporales , de fortuna; lu tras durare el derrimentor , y perjuy zio. no que el deudor ha de padecer en la falud: en la vida ,0 en la fama >, podrá diferir y la reltitucion de les bienes de fortunas A 1143 Lootro, porque lare(licucion(e de dilatar empre que el acreedor debe conf O tener Mbien que te dilare;/ed fic efi do,al qué debe bienes de fortuna, (ele ha de hazer la reltitucion detrimento moral anima 5 en la yida , 0 en la fama, debeel 6 cenfentir , y.tener á bien el que fe dilato quando de hazer la reftitucion £8 ha e deudor detrimento: notable enel alma, tara , podrá dilatar la reftitucion, Da mento norable 5 porque (1 el mal, Rueh cer en los bienes de Luperior orden) momeébto , y la cantidad de bienes te re notable , eftaria obligado ¿laF (tica mo tambien alguna vez podra elfira zerla con detrimento notable de 14 AN el deudor fueíle de la inma clafle; y y la cantidad debida fuelle dem 1chx luerte , que á juizio de prod apreciar la fama del deudor ¿com detrimento > Y perjuizio ¿ que ll hazeríe la reltivucion; aunque elto cederá. Como lo advierten Tahli Salmanticente num, 28 3 1444 Supongolo 7. que acreedor , 0 el eltár excomulgado; 1 cauía para dilatarle la reltitucion: 0 cauía luticiente el eltar excomúl Come por eafi cierto lo entren: Torrecilla cap.'s. quejfiro3 amó Seít. E.num.xso. 7 ista vi vuma 17. Manuel de la Conce! contra algunos citados por Tartes por dicho Lugo, el qual, en qu der defconlgado elté elculado E pueda diferir la reltitucion, califica A totalmente la tentencia , quelo q ii tamb.en la califica deimprobdole Ml 9.5.78. Y la razon de «fte fupueiko! como le dixo hablando de la cxeóf comurica; con el excomulgadoj44 l. E, 2. Tapia dicho artic,y de ES A an RO

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