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E, Conferencia XIV, De las caufas que tjcajan de Ta refitucion: 161 Quando, y con qué condiciones la compenfacion eS 37 Supongo lo 4. que noLolo elcutide la BEajenfa de reflicuir2 anio, 1151. rellitucion la extrema neceísidad del deudor en A $ el modo explicado en el /mp. anrec. ¡Gino quetam. á bien elcuía la necelsidad grave del mimo deudor: Ca y > pero , para que la neceísidad grave elcule , es ne, cellario ¿que el acreedor no elte en igual grave : necelsidad ; porque fi el acreedor le hallare en ¡Norandos acerca de las canfas fuficientes para di. 18ual grave necelsidad > de que la cola lo le rei ferir larefitncións tuya no podra el deudor diferir la reltitucion, s fegun la comun Centencia de los “Autores, como E d fe puede ver en dicho Manuel que. 3. Juan Mar. 1 xx34 (VUpongolo r.que, aunqueen el tinez de Prado cap. 17. 9u4/?. $-$. 1. num. 12. e Y), difeurfo delasConferencias antes BOnácind/uprimam. 32. Tapia que. 31. arrici 4, ES cedentes, fe ha tocadg algo delas caulas ,q elcu.. 99%. 2. Torrecilla propefis. condenas. trat. 5. lan de la relticación,o que fon baltantes para dife. “M/59ls. to, hum. 79. explicando la propolicion rirla,O dilatarla: faltan mfuchas colas,que dezir fo. 36. de Inocencio XI. Calpente Jah. 13.042.153, bre elle aTumoto , de las quales trataremos. en efta. Villalobos dif. 20. mum. 8. Aunque el Salman. Conferencia, figuien?o el merhodo delos Doéto. ticenfe mm. 273.citando d Leísio , y Palao , de- a Yes, que elcriben de eta materia, 5 fiende por probable 3 que el deudor, que eta cn EE 1335 Supongolo 2.que la primera;y princi - 8"Wenecelsidad-; nó tiene obligacion de reftituir, E pal cauía,que efcuía dela reftitucion, es la impo. . “Unque el Atreedor elti en igual grave necelsidad, tencia, O impofsibilidad philica.O moral Me hazer. Pero dicha común fenténcia es la q le debe tener, $ E lata qual impo(sibilidad, mientras durare, escola Porque eftando el deudor ; y el acreedor en gra- ¡a duda,que elcufaderellituir,de modo, que 6 la venecelsidad : la razon marural dióta , que la Mimpolsibilidad fuere portiempodeterminado , es "tcelsidad del ácreedor di mayor derecho 4 clte, Be baltanie paraifhricla por dicho tiempo, Y fi fuere Para quefele locorra con lo que es luyo , que al la impotsibilidad, € impotencia perpetua, (era baf. - déudor para locáer la fluya : y eto , ora la tante pára omitirla para (iempre. Porque ad impef-. deuda proceda dedelito, orapróceda de contrato; Jibilenemo tenetur. La fegunda cauía ¿que elcuía luego eftando cel acreedor en igual grave nece de la reílitucion, es la remiísion dé el acreedor. La fidadá la del deudor, no puede efte dilatar , 3 cera yla cesión de bienes. La quarta, CN del di erir la reftitución. Y ayn añade dicho Manuel, acreedor, de la Republica , 9'de otro algun broxi_ que lo dicho le entiende, aunque la necesidad mo. La quinta, la paga hecha al acreedor del ácree- grave del deudor fea algo may or,que la del ácree.. F. La iexta autoridad del derecho , y Juez. La dor que tambientiéne obligacion de hazér la ref tima,la entrada en Religion. La oétaya,laexco. titucion. 4 jon del acreedor, La nona, laincercidumbre. 1138 Supongo lo $.que tambien efcufa dela acreedor.La decima,la difpenfacion,ó compo- Obligación de reftitáir; el arer de padecer grave, y fición con elPapa. La vndecima , la compenfacion Notable daño en los bienes temporales , quando al jul: yy legitima.Eltas [on las comúnmente leña. — actecdorno fe le figue notable detrimento, de que ¡Dottores,(egun Forrecilla difp .6 «aunque . fe dilate la reltitucion. Como alSientancomun. en otras,que le reducen 4135 dichas. mente los DoMores en Torrecilla dicho quelite y, Supongolo '3.que el deudor,que fe ha. 24m. 4. Calpenfe num. 1 54. Manuel de lo Conccp. MENA necelsidad , y ho la puede locorrer, ciongwe/f.6.Prado $: 2. 1un. 16, Salmanticeníe” galtando lo ageno,efta efeulado de larefMtu. 2um.267.Y la razon es; porque la reflitucion es ñ Mientras dura. dicha extrema necelsidad, ¿Co de julticia ordenado a la igualdid entre el el acreedor fe ha!le en igual necgísidad ex. acreedor, y deudor: 4tqui, ela igualdad no te «¡Elle (upuelto es comun de los Doétores, . guardara, (1 (e obliga a reftituiral deudorcop de- uede ver en Manuel de da Concepcion trimento notable de lus bienesde fortun y; quando naft.2.Salmanticente puné?. 15.n, e al acreedorno fele ligue notable detrimento , de «quefitox mm .1 Villalobos dif. - que fe dilate la refbitucion : luego el aver de pade. Lamburino 116,8 .eradh, 4.cap. 1.5 +9... Cer notable detrimento; y daño en los bienes de 7D naginadi/p, 1.quelt.ultimpand. 1.2.30,' fortuna ,es caula para dilatar lareftitación , quan ; lo '4P.16.dub. tonum.2.Y la razon es, porque ' doal acreedor no fe le ha de leguir notable daño, Extrema necelsidad todas las cofdfon soma. > de quele le dilate. "+ l Alsilon de aquel que primero A el "1u39 Loz.porque la obligacion de reflio Mpollefsion de ellas: Luegoel deudos, q fe ha. * tuir, Colo fe debe cumplir , quindo el acrecdor es EN Cima neclísidad 3 y no puede [ocorrerla, ' razoniblemeñnte invito ', en que no fele haga , 9 2 ageno,no sita ouligado arelbituirlosi" nb (ele dilate: Sed fe ef; queno feria rázonas 3 A pasear el en igual necelsidad extrema, luego con detrimento , y perjuizio notable del > E et: | Ya dcha ME N e podra galtarlo en locorrer (u necelsidad, blemente invito ) queriendo que te le reftituya +: O DEIA ye ó e o
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