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254 e ciertos, O no parecen los dueños, A quienes Le de- e hazer la reftitucion , le pertenecela reflitucion de dichosbienes » como á Tupremo Adminiltra- dor de las obras , y legados pios ; y como los bit » nesinciertos,o cuvo dueño mo [e puede averiguar, fe deben convertir emvlos pios, Ó darle á los po bres ; por efto tambien el Papa puede difponer de “¿los en otros vos pids, como lo haze por la Bu- ladela Conpofticion determinañdo,que le de cier- tá limofna para galtosde la guerracontra Infieles. 11so Yadvicrtolo ro. que fñ vnotienc deu- das ciertas , y deudasinciertas > que latistacer 9 relbituir, y no puede latisfacerlas rodas , y lecom- Ppufiere por la Bula, 9 con el Comillario de la Cru- vada, fobrelosbienes incjertos, los quales incier- tos tiene en elvecie , debe latisfacer 5 y pagar con ellos las deudas ciertas. Porque fupuefta ya dicha 'compolicion los bienes inciertos obre que le cón puío; fon yá bienes propios [uyos 3, y como gualz quiera efti obligado 4 reftituir de los bienes pro» prios, que tuviere: es precilo, que deba dar dichos bienes inciertos , ora dos tenga en eflpecie > Ora en equivalente para pigar,y latisfacur las deudas cier tas. Alsicomó fi teniendo muchas deudas ciertas folamente > y rib teniendo con que latisfacer á to. das , vno delos acreedores le perdonalle lu parte, no podia dicho deúdor quedarfe con ella, (ino que debia aplicarla pará larisfacer ¿los otros acreedo= “fés; pues pora remilsion, o perdon -,que felehi- zo, ya cra fuyó aquello,que fe le avia perdonado. "Veale Lugo di/p. 20. num. 1 1.Bonacina num, 284 dicho Manuel que/. 24. 111 Supongolo 2. que la compenfacion jufta,“y legirimi efcuía, de la reftitucion ; pues la compenfacion,, como conlla'ex leg. 1. fade Com penfarionióos , DO es otra eola, que debiri, € cre diriinter fe invicem comsributit. Y aísi, para que aya propria compenfacion , es necellario ; que aya dos debitos , O deudas 5 porque li Lolo ay vna dey- da,y elta le recuperaen los cafos,en que los Doc- tores lo permiten , no fe dize propria compenía- cion , fino recuperación. Y por cfto, paraque fe diga, que Pedi, y. o. le compenía la deuda de Juan , esnece/ ario , que Pedrodebad Juan; co. mo fi aora quatro metes dió Pedro 4 Juan «cien el- cudos enmútuo , y delpues Juan vende Y Pedro algunas mercadurias de valor de cjen eícudos, “dandafclas fiadas , y Juan no le quifiere pagar los cien eícudos , que le dió en mutuo ¿ podrá Pedro no pagarle los cien elcúdos , que le debe por di. cha compra , halta qne Juan le pague, Y elto es "propiamente compen(aríe Pedro. Veale Lugo di[p. 16. feót.5.num. 86. Y. fegg. Bonacina puné. 2.n4m. 10, Salmanticeníe punch. 19.num, 302, Mac ado docu. 5. num. 1. y 2 Caipente feób1 3 num. 16 1.Manuel de la Concepcion quel. 23. Y porque el laber quand a o es licita la com. penfacii ni culta > y que con gue ú y liciones fe requieren parader licita , pertenece al 1 rarado de hurto , 9 al Íeptimo precepto del Decalogo , donde fratan Tratado XVM, Dela Refitucion: de cfta materia lps Autores $ por ha mos ¿lo que ellos dizen, y enelped: go defdeel zum. 86. halla 106% al: Z dicho pracÉ. 19. por todo él y A Tan S.1raf, 2, 64Do Í» od 1 $. y. Conclufiones acerca de las caufas y; la re (lizucion, SUMARIO: Ouando la caida notable del cado A guirido, firaá canja baftarte p rad tituciond a num. 1152.4d 156 La caida del eftado inju/tamentea canía baflante para diferir lar 1156. el Qué bienes podrare[ervar para fi. haze la refticucion , cayendo del e mente adquirido: num. 1 15700: BOS El aver de perder vna gran gan con loageno no es canfa bal larcfiiracion. Y una limic aci MM. 1158. Y LL GD i El que pago al acreedor de lu. abth enel fuero de la conciencia Y proprio acreedor , num, 1 16 Quando, como, y de que deudasé rucion, elingrefo enla Relig ad 1164. + HE Quado podra entrar en Religi das ciertas por farisfacer? AN 1168, y ó 1152 Onclufion 1 cftado jufta caula [fuficiente para diferir la que le pueda hazer Lim dieha' qual (e entiende, quandeal acrecd igual daño , y perjuyzio. Ea mun de los Doétores' ,como le llalobos dif 20. num. 7.984 cepcion qmef?. 4. Torrecilla di 1.281. 7. Salmanticente punt Tapia artis. 4. nm. 4. BOVACH con otros muchos? y le. entient das procedan de delito. Y Le; mo arriba fe dixo) el'notabled modo en hazer la reftitucion, e te motivo para diferirla *, qUe Lc le ligue derrimento graves: cacr notablemente del eltado- y $ rido , es detrimento y y perjuez dor; luego la caida notable dl te adquirido , es caula baltante! tar la reltitucion. 1153 Peroadyierten todos 10

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