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Ñ ecelsidad ,0 veilidi1 del iniimo, d del que com nica con el. Aúnque,ú el delcomulgado pidiergen juy zo la deuda s[podrá [er repelido , 9 le le podra poner la excepcion de la excomu= mion. -. +. + 24 1045 Supongolo $. quela remilsion de la deuda , 9 condonacion, d perdon de ella hecha li- bre, Y elpóntaacamente por el acreedor ,elcuía de lareltitucion, Como por in duda lo afsientan los ¡Dodiores'en Lugo /e/t. 4. num. 46. Torrecilla 4ap. 3. queji- 1. Manuel de la Concepcion quaf, 118. Salmanticenicound, 16. qum. 275. Dero, para que (ea valida dicha remmiísion, O perdon, le fequieren trescondiciones., La prímera , que lea amnino liore. La (egunda , que lea hecha per Quien tiene facultad , y poder para hazerla. La ¡tercera ,que no efte impetida , y anulada por des .r ho. Y aísi por defecto de la primera condi. Me és aula larzmiísion de la deuda , quando “Asinvoluntaria, /3m licirer , 9 mixta de volunta= Mo) ¿ involuntario: y afsi es nula Ja remilsion, Operdon de la deuda , quanda le obriene del que Íáloco, d porrocho. La que le obtiene por fic. ¡dograve, por moleftias , d éxtorliones , por frau» Na Sn todo > Ó enparte ; óficl deudor. amenaza Tg prela , 9 inplicitámente al acreedor, (ino Je, perdonaba tóda la deuda ,0 parte de ella ,lo qual eben d los oficiales , y mercaderes, Y la razon tod ólo dicho es porque la remilsion , O Per = on de la deuda , es como donacion liberal Y gra oía: la domacion para ler valida ha de fer omnino bre,y del todo vofuntaria : luego tambien la re. ifsion, O perdon, que efcufa de la reftitución ¿ha eromnixo libre, y voluntario. , 1146. Por defeéto de la fegunda condicion ¡uifica , para quela remilsion de la deuda elcuíe dela rellitucion, noelculán , las que hazen los op pilos , 1 shijos de familias , los Religio(os , las muyeres caladas , los elclavos, de aquellas deudas que no tienen dominid 5 como Lon las deudas los padres , maridos', delos Señores, y delos Ca ventos re(peGtivamente Por defeáto de la ter racondicion : esmula la remifsion, O con- on de ladeuda , qUe hazen los Camonigos, vendados y vnoy 2 otros «¿yde las diftribucio- otidianas > que perdiero por no alsiítir al - Coro, Lo fegundo , la rergifsion , de lo quelos Obifpo -, 9 Arcobilgos reciben en eb tiempo de Vifita dmas, de la neceflario , para fu fuítento; pues ño lo pueden retener, aunque las partes, que. eron,les hagan remiísion de ello. Lo terce- mision, que hazen laspartes al Juez. de- de lo ve ellas recibieron , €s nulas e da , meno qé 16 quele dieron fue Ten coías A de e her ,. Ó btberen pequeña. caotidad. Lo qMirto, lo que gecioen los (nquiñidores , $ (acán con pretéuto de (u oficio , pidiendo dineros”, lo ¿Pr VE, » ii an $ 2,0 dolo , O'porignoráncia ; cómo ki el deudor finge pobre, para que el acreedor le perdone,* » iaa de >. Ms $ 0 Confirehcia XIV, De las cat/as que efoufan de larefitucion: — 293 «deben relticair, aunque las partes , que alos dien ron , lelosperdonaron. Puasen todos eltos quas tro calos; le irrica, y anula la remiísiono en varios capitulos del derécho,, y del Tridentino. Como le puede y3r en Lelsio dub. 2: 404mM.37.4d 4 lo en Lugo mum. 51. en Torrecilla num. 15. en el Salmanticeníe mum. 275. Bouxcina punch. 2. AA » 1147 Supongolo 9..que noíolo elcuía de la reltitucion la remiísion, 0 eondenacion expreí- La del acreedor , quetiene las condiciones dichas, line tambien la remiísion virtual, y razonable. mente prelumpta del acreedor. Como por cas cierto lo alsientan los DoFores en Lugo mum. s 2. Manuel quef?. 19. Salmanticeníe num. 278. Man _Chado srar. 22. docem. 4. 11m. 4. Bonacioa num. « los quales citan ¿los demás. Y por elte capitulo elcaían de refticuir ¿los hijos de familias, que hurtan d los padres algunas cofas , los criados , y criadas , que toman de cala algunas colas de co. mer , d beber: quando [e haze juizio prudente, que , aunque los padres , O losamos Lean ¡invitos, en quantoal modo de tomarle dichas colas , na ¿Lo an en quanto 4 la Cubftancia. Y qué li quitado el empacho , y rubor , que fueleaver ¿les pidiela Ten dichas colas y (elas darian, O (les Pidieilen, que les perdonailen , le las perdenarian , lo qual íe ha decolegir de lás eircunftancias de lás colas ro, 'madas, y del amor, quelos padres , y Señores tie ¡ele (uceder ,quindo los magnates, 9 Poder dichos hijos , y eriados.Y lo miímo rélpec. ivámente (e ha de dezir de lamuger , que toma algunas colas al marido. Veale el Salmanticeníe dichomum.¿73. Lugó num. 53. Machado dicho mm. 4. y los demás. 2 qe e 1143 Supongo lo 1o. que la difpenfacion del Principe ,0 compolicion conel eleuía de ha,” zer la reftitueion, quando los bienes (on incier.. tos, Como por fin duda aísientan los Doctores en Lugofed.7.1w. 97.) 98. Torrecilla esp. 6, qua/ir. 1.nmum.1. Manuel de la Concepcion quef, "24. Machado docum. 9. um. t.y 2. Y alsies cos la cierta , que el Papaenla Bula de Compoticion dilpone > que el deudor quede elculado de hazer la reltitucion de Los bienes inciertos, injultamente adquipidos , ora la deuda provenga de delito , eo mo en las víuras,y hurtos , era lim delito , como “las que provienen de contrato , 8 las que fe hán hallado eslual mente, quando hechas las debidas di. ligencias , no fe pueden hallar les dueños. De la qual compolicion algo le dixo en la Conferencia «ántecedente. Mas leadvierte , qué quandoíe labe ciertamente el lugeto , aquien le ha de hazer la reltitucion , 9 el dueño de la eofa, ni tiene lugar la compolicion,ni el Sumo Pontificé la puede con- ceder”, (1 ño es ,quetenga legitima cauía. Vesle Leísio dub.11.1.83.7 84. Torrecilla m. 2.Bomacia “na [ap pund?.2,..27Calpenio/eót.14-5.175. 1149 Y la razon de poder el Papa librar por dicha Bula de Compeficien de lá obligacion de reítituir , esj porque quando loz bienes (on ¡13 Y cisrg 1 LAIA $ ha Aa "Hi Y 0 NA 4 8 / E 1 TI ABI A 143 Ñ e Y 4 Le | ¡ dp cn ER MR ' | UA iÑ AS PR Y el TA ri IN | ] AS Us MN » A A 4 ySIA A 4 ' i 1 $1 A í ! A Er q ' pr y MN | f A lid a ' 4 q UA "| 3 IN ! ' ' ¡ Fi RR ¿0118 a 4 É $ ' | y y EN 4 8 mm) 5d Ñ | ' ' EN el +01 10:03 JA A li «18 4 A E d 1 BE 4 A y ¡Ena AMAIA

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