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150 : al E primero pide,es, quele le pague al a EN mero pide judicial ,'y auroritarivamente , e ; mo hizo el acreedor en nueltro calo. Refpondo lo 2, que, de que dichas leyes no revoquen la poes y Tólucion hecha, al que pidió primeró priva e se (ú deuda , y lacobró : de ningún modo figoi í can , ni din 1 entender 5 queláa pueda dio € conciencia 5 pues como dize Vazquez > Ce o >Y feguido de Lugo mw. 168.y 161.€n MUCNOS Cas Los fe niega la accion, en el fuero externo para re petir , ó revocar vna cola yá hecha; y no obítante; no (e puede en conciencia manteher dicha cola ,9 retener lo que por ellá fe recibio. Como le ve, ed el que vende vnacofá en nias del juíto precio,quá- do el excello no llega a la mitad del jufto precio: en el qual calo por evitar lites ¿ y pleytos, fe nie ga accion en el fuero externo,al engañado, o dam- nificado; y no obflante ,el que hizo dicha injufta venta, y damnifico al comiprador,no puede en con» gisncia retener lo que llevo fobre el julto precio: OBJECION Il Contra la mi/mare/[puefa; Enos es fecibir el acreedor, no privilegiado, la farisfacion; de fudeuda , quando (é ádelánto a pedirla » y el deudor le pagó, no págáñdo 4 otiós privilegiados, que recibirla,quando el deudo? Voluntariamentes y de (u motivo (e la pagó toda ¿ ño teniendo con que latisfacer ¿losdemás : Sed feéfA 5 que el acreedor perfonal , d no privilegiado |/1que reci. be toda la paga, y folucion de fu deuda, dada yo. luntarja , y elpentanéamente pof el deudor , 9 (im pedirla, la puede rerendr en conciencia , quando no ay otros acreedores Jprivilegiados , y no elti obligado a reflituir a los dervas las partes , que les tocaban , como la defienden Ledeíma , Leísio, Villalobos, Dicaltillo, Machado, y Diama,citados por el Salmanticente mum. 250. Y lo dí por pro. bable Torrecilla /upr. nur: 15. Calpente qum. 145. luego tambien en calo que Riberio huviefe pagado toda (u deuda Ydicho ácreedor , delos no privilegiados , que le adelantó ¿pedirla , pudo li. eltamente retener , loque cobra; Y ño eftaba oblis ps d relticuir us partes a los demas. Reípondo O 1. concediendo la mayor , y negando la me Bor con dicho Salmanticeníe num. 25 1. y Manyel de la Coñcepcion dicha quaft. 30. Tapia arric.7, hiwm. 20.con Palaó , Tamburino , Azor > y Lay. nan, citados por los dichos ; todos les quales abr. iman , que fi el deudor , qué tiené acreedores, no 1131 privilegiados , pagare enteramente á vno de ellos, + fa que (e lo pida ; eftz Obligado dicho acreedor 4 relticuir álós demás, todo lo que tecibió [obre la parte, quéle tocaba. Lo qual entieriden quando recibid dicha paga ; fabiendo , que el déridor, no Ye nia cen que latisfacer A los demás. 1133 Relpondolo 2. adgririendo la (enter Tratado XV 11, Dela Refiitucion; 'cia de la menor en el fentido * en que la defienden lus Patronos : ello do vyno de los acreedores ', no privileo:: be la paga , que le di el deú or 3 lin quando no Íabe ; hi advierte, que es ' detrimento delos demás acreedores pero no quando la recibe , advirtiendo E do de dicha fraude ¿9 detrimento y fibilidad del deudor. Que en efte den dicha doéirina dicho Cafpente Py Bonacina mum. 27. y eh el miímola di y, bablé Lugo mam. 179. y niega la perque en el caló de que hablamos dor ; qué (e adelantó 4 pedir (1 deuda; lo hizo tol Mala fe y conociendo. con qué paga ¿los demás ; y era de ellos. Y ¿dyierto ¿ que el deud lu proprio Motivo pagar del tod acreederes, túnque no ayá entre el vilegiado, fino quelo, hiziete mente , y quedara obligado Are los daños , que dé dicha paga ] y le les huviereñ feguido. Como pof in alsientan los Doétoresen Bonacil penle mum. 144: Toftecilla dicho ¡¿ lalobos num. 18. Salímanticen de huel de la. Contéption dicha qu haze injulticia á los demás acreed es tíinguno tictié menos derech RAYADO ' 1 CONFERENCÍ Di ddr cdta diferie la refis vi as íÑ SUMARI Que impótenció,o impofsibib £tcion de re fitnir y ae impofsibiliadi núms 1135010 Que necofsidad del deudor, dh dy le e[cufa de Mazes La vd hicucio Quando efeufa de hazer la veÑ padecer el deudor ttorable dai y et temporales? ¿húmo 1158.44 d Quando c(cufa de ld obligación poderfe liazeó fiñ detrimento; , Pienes del alma num, (x hd, j Si la defcomunioñ del átréedo? y para dilatar ld Piñitucion mo Qué condiciones lá dé tenir laren h nacion dé la denda para que ef6 Lacion de veflicuirr dm. 1 14! Quando libra de bázer La tó ii be fasion del Principe ,. compoes Qro 1148 ad 1190 000 Pe 3) Fucun A A E E rc ii, pa
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