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Po á ] > iio y Ls . e 4 1 ¿ pe E 4 Conferencia XII, De las ciremnffancias de la reflitucion, HOY le pidió le pagalle enteramente. Preguntas fe:fi Riberia pudo licitamente pagar toda laden- da ú dicho acreedor ,quefe adelanto alos demas? T fi el mifmo acreedor poaia en conciencia retener soda lo que cobro , aunque los demas acreedores ¡quedajjen in la paga de [us dendas? Me Es 1126 Antes dereíponder lupongo por. cola -ejerta entre los Doótores , que li algunos de los acreedores, no privilegiados, le adelantare d pedir: en juycio la (atisfacion, o paga de lu deuda, y 0b= mviere lentenciá , y execucion para que e le pas galle,debia (er preferido ¿10s demás,aunque fuel fe pofterior co tiempo a los demas,y Riberiodeblá «pagarle enteramente, pues alsilo merecia en pres mio, y remuneracion de lu diligencia , y porcon. cederlo el derecho: Leg. Si hominem. $. Quecies, fede pofe/sione. Leg. Qui autem. $, Ssiendum, ff. quein fraude credisornm. Leg. Regia 11.0" 13, He. 14. puncl, 5. Y (1 aviendo vnos de los acree. dores obrenido enjuyzio, fentencia , y no la exe. -cucion , de(pues obtuvielfe otro fentencia 4 lu fas vor, y juntamente la execucion, debia [er preferí. do elte al prirmero;porque la execucion tiene fuer + Za de prenda,y quaíi hy poteca (obre los bienes del deudor. Veale el Salmanticeníe pont. 12. num. o. Villalobos dife. 14.munw. 18. Manuel de la 3 oncepcion qma/ha e dijps i.queis. punch. 24 mum, 204 Tapia qual. 31. arts 7.x4m. 19. Calpenfe/ed. 12.m4m. 143 Pis pofiris. 1527 Reípondo , quefi el acreedor , que le adelantó A pedirá Riberiola farisfacion , y paga deroda £b deuda , eraacrecdor polterior en tiem 1 ¿los demas acreedores ; no pudo Riberio dar. centeramente ludéada , sí Calo que le la Huviera gado , podia en conciencia retener aquello que _Riberio l£huviefle dado. Efta relpueíta es de Lil difp. 20. fm. 272. de Torrecillacap. $. que- fit. 4. num. 1 4. de Manuel de la Concepcion diz aquejt. 20. con Galpar Hurtado , Vazquez, Turismo , y Molina , Lacroix mum. 404. y es cobformie ¿aucitra doótrina > pueltren el $. am iecedentebónciaf. 6. num. 168. Y la razon de la relpuefla es. A DE ¿ EN Da ¡1128 | Pofque comio le dixo eh el lugár cita - Mo; entrelas deudas perfonales y y no privile a as por derectio pofsitivo ; pero que tienen an- -Mioridad e tiempo; efta obligado el deudor cios 3 quees primero e tiem: P9>pagandole (u deúda entetamerite ¿tanque no Ed que pagar las demas : Jed fic ¿ff 5 que Hadelantaríe l acreedor poflerior entiempo Y pedir la (atisfacion de fu deuda y no puede prevas Ster contra dicho derecho natural ¿ que tiene el acreedor primero eh tiempo , £ icion* > ni dicha pet podía librar a Riberio de la obligacion de fatisfas | Enteramente : y tambien el queen conciencia , 9 St primero al acreedor anterior en tierépo : lúe= bs Riberio no pudo licitamente pagar 3 dicho é > que feadolantó lu deuda, fiera polte- J9E én tiempo 1 otros, ni efte podia retener lo a sobralle; pues cobraba lo que no le le debia, 4 », ”% 249 lino que era debido ¿10s anteriores, A 1129 —Relpendo lo 2.que aun figuiendo l4 fentencia , que dimos por muy piobable en el lu 4 gar citado, 24m. 1070, que defiende, que entre dí, chas deudas períonales , y no privilegiadas , BO ay, obligacion de preferir las que lon. primero en tiempo, a las que [on deípues, fino que le han de refliruit todas pro rata , Í proportioneztengo por, inasprobable, quéno pudo Kiberio pagar toda (4 deuda ¿dicho acretdor, que le adelantó a pedirla; y que po teniendo con que latisfacer á todos, Lo. lo pudo darle la parte que letocabá pro rata > 6” proporilone , y que dicho acreedor no podia re, tener en conciencia lo que recibielle de mas , O lo. bre dicha parte ¿y a(si lo debia repartir a los demás acreedores legun dicha rata, y proporcion. Ella fefpiefa es de dicho Manuel arriba citado , dá Tortecilla dicho mum. 14 contra el Salmanticenía mum. 25 £ «donde cita d Bañez , Billalobos , Lefy (10 , Dicaftillb , y Navarro. Y la razon de elta (e gunda relpueíta es: porque (upuelta dicha lenten3 cia, que no da prelación entre las deudas perloña, les, precilamente por la anterioridad de tiempoz riene obligácion el deudor , que ño puede fatisfay cer atodos, de dividir, y repartir lu bazienda,dana do A cada vno pro rata , Í propartiene debiri: y cada vno de los acreedores tiene derecho folaw menté ¿la parte gee le tocare,y nouhas :(ed ice, que precilámente por ddelántaríe 4 pedir la (arií, facion de (u deuda , a adquiere derecho 4 que le le pague toda 5 pues ño ay derecho poísitivo , ni natural ¿que le conceda tal derecho , precilamen« te por adelantarle 4 pedir : luego 2un er dicha fena tencia , que ho admite prelacion enere las deudas - pertónales y precilamente por let anteriores A ticmpo ¿ mí Riberio pudo licitaniente pagar toda lg deáda 4 dicho , que te adelantó pedir , ni elx te pudo liCitamente reteher todo lo que cobró, Loy bre lá parte que le tocaba, La menor Contará de la folucion 1 las objeciones, | AROS AE Objeción contra la fegunda refpuefia 4% ' cafo, ' A e 3 des ' 310 WN las leyes: Qui antem > Í. qua in fraudem ereditorum. Leg, Pupillas ¡foeod.tit.Tenlaler 31.3 1305. 144 parsis.$. te difpone, que fi el deudor huviere pax gado toda la dedda 3 algunos de los acreedores, no privilegiados , ño le revoque el hecho ; y 12 nicgala iecion para revocar dicha paga , y lolus Cion : luego por dichas leyes le fignifica, y di 4 enteñider, que , al que primero pidiere fu deuda entre los acreedores, no privilegiados , (e le pague licitamente putda retener , lo que asi huvisro Cog brado; 1131 Reípondolo 1. quelo que fignifican, y declafan dicjjas leyes , em quense + que le pague ab erpect PS ñ y E y a ER e O

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