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243 irino mn» 5. Cobpentefe 2.12. 1100. 1 43. TAO d cho num.A4. Manuel dela Concepcion 0 . nn Salmanticenie panéf, 10. 24m. 19 5-Lugo A a frit Bo numer. 136. Y la razon es: porque aunqu : “elle de “er el derrímento de Apodemio huvielle de padecer Eh AE a hazer otros cien eícudos de gafto en la a ; cion, y remifsion de los ciento, que 4 Juana. pe lebia i 30 lit metido; “Le le debia imputar á el , por el deli o E a 'pues en igual cauía , es mejor la condici ES inocente, qual era Juan : luego aunque no. put : - a : Ad e e remitir dichos cien elcudos á ¡uan» e otros ciento en la remifsion , debia reftituirios los ciento, y remitirlelos á juan, Objeciónconira la refpuefa al cafo. oy it Egun algunos Doétores citados $ por dicho Salmanticente >. Y por Manuel ddda Conc epcion: fi Apodemio huvicile de gaftar duejentos efcu dos.en remitir d Juan los ciento ; quele devía , no eftaria obligado A remi- tirlelos : luego tampoco debia reftituir, O remitir los 3 juan, aviendo de gaftar cien eícudos en remi- tirlos, La conlequencia le prueba:por elono efta- ba obligado A remitirlos aviendo de gallar ducicne tos en la reiísion , porque no eftaba obligado á dicha reflitución con derrimento , ¿ incommodo notable luyo : Sed fie eh 5 que tambien el aver de gallar cien elcudos en remitir los ciento , que des bia á Juan , esnotable detrimento de Apodemio: luego tampoco eltaba slte obligado á reftituir, 9 A remitir cien eícudos 1 Juan, aviendo de galtar otros ciento en la remiísion,d conducta. rr22 Relpondo ,concedo el antecedente , y niego la contequenciasA la prueba diftingo la ma- yor. Por e:ió no eltaba obligado á reflituirlos; aviendo de gattar ducientos en la semilsion , por= que no cítava obligado A dicha reftitucion con de- trimento notable 1uvo, abfointo, niego el Llupuel- «0 de lamayor : porque no eftaba CO á di- cha reltitucion con detrimento notable fyo ,rej- peitivo ¿comedo la mayor , y difingo la menor: el aver de galtar cien elcudos eu remitir los cien to » que devia a juan, es notable detrimento, ebfo- lato, o abfolirramente hablando de Apodemio, concedo la menor : es netable detrimento , ref> peétivo ,0somparacivo de Apodemio ,miego la menor > y niego la confequencia: potquéla razon def icuierdicho Salmantreeníe con Soto , Palao, Bonacina , y Sayro , de la obligacion de reltituir los «jento con el gravamen , y precifsion de ayer de galtar otros ducientos en la remifsion ,Ó9 con= ducta de los ciento debidos , noes piecilamente; porquec! deudor , ex iinfia asceprione, elte del. obligado de reíbituir y O pueda diferirla relticu.. cion , micptras no la puede hazer lin detrimento notable fuyo , que lo ¡ea tal ab/oluramiénto ha- blando , 0 ex fe; puestodos los Doltores convie- hgnen que, el que cita ouligado a reltituir por ia-, Tretido XV 11, De la Refhtaton K Y . juíta damnificación ¿0 ace aunque lea con grave incomodo fuvo lea cal, ab/folmte,e7 ex fe DA 1123 quando le le ha de feguir notable 98 a mento relpsGtiyo, 0 comparativo; cito o al deudor , fe le ha de leguir de hazerla A cion , mucho mayor daño, y detrime que ¡e figue al acreedorde la privacior de lo que tele debe, Y como > tores citados por el Salmanticente;: Manuel de la Concepcion quel. Se. gaftar otros, ducientos €n remitir; ciento debidos Lera, regularitate cho mayor detrimento,y pérjuizio pa que el que fe figue al acreedor de qu ” tivuyan; por elto , 1 en remitirlesch nt ha de galtar otros ducientos de fuh azi 1 tá obligado, regularmente, A reticuirl to perjuizio. Mas como el aver de gi Lu caía en reftituir los ciento d ble detriméro comparativo y relpel es mucho mayor, que , el que pad careciendo , y eltando privado de (us elto , aunque el injufto deudor , 0% iniufla accepeione deba galtar de ro para refticuir los ciento que debi á hazer luego lareítitucion, 5 1134 Y aunquealgunosdi Lo de aver de galtar en hazer lar zes, mas de lo que es la deuda, galtar ducientos de lo proprio $ toagenos , por no aver razon pa tucion , ni otro modo de hazerl galto , lepodrá darlo que fe de del acreedor; porque no aviendo: dio de haxer la reltirucion al duel mento del deudor, fe puede prell ño tendrá por bién , que le dea Í * alsi lo llevan algunos , que citan Manuel de la Coneepción » : pero otros con mas fundamento Henk puede dar á los parientes , limo q E los pobres , U obras pias > y QUÉ luntad razonablemente prellh aísi lollevan Tamburino m5. manticeníe *. 195.1n fine. eon CAD:iZ, quefito 1.8.3» y Jiguien cho mur, 3. caso »? A 1125 RS era ninguno era puvieaeeo ni por derecho polsitivos [upo YA dores ; que Riberio no tenia CauA facer todas las dichas deudas; dolo gobrarla fluya del ts O e A / epcion > lod 0be ñ Y aísi lolo lo efcufan de refita A A

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