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Conferencia 1, Que fea Feficución ; y de que canfas proceda, > pofito., 9 li la halló, , aviendofele perdido al due- ño ,porque res vbicumgne e profun dominio clas mass y aísi el que la tiene, ora inculpable ; 9 cul.- pablemente , ladebe relticuir á lu dueño ;'para que ¿l no tenga masde.lo que debe tener> ni el dueño tenga menos; y alsi le ponga, y oblerve la igualdad arifmetica > y le quite la defigmaldad, que esálo que atiende la jufticia conmutativa, y : de la qual lola nacé la obligacion de refticuir, Co. mo Íe dixo arriba. Por razon de la injufta acep- cion, O rarione in infla acceprionis ¿cltán obliga dosá reftituir no folo los que retienen la cofa agena, por hurto,, d rapiña de ella , fino tambien todos aquellos que cauían imjuftamente 5 y con culpa algun daño al proximo; el que mata,¿dulte- ra , imfama ¿ quema la caía ,0 las mielles al proxj- mo, O le haze injuftamente otros daños;y afsi por el nombre de injufta acepcion > le entiende tam- bienlainjuíta lelion , O dagnificacion. 19 Rarione consractls , O por fazon del con. trato eftáan abligados á reftitulr todos aquellos que por razon dé algun contrato , [ea nominado como el de Venta, compra, mutuo, locacion,con- ducion; Kc. lea inominado como do ,vt des , fas sio ur , facias ,efta obligado á recarcir ¿0 recom- peníar el daño > 9 perjuicio caulado ál proximos 9 poro ayerle dado el jufte precio , O por no aver pagado al tiempo debide 3 porque aunque hablando latamente , fe fuele dezir ¿que el que compro vna cola en veinte , v.g. para pagar den.. tro de quinzé dias , O recibió cien elcudos en mu- tuo ¿para bolverlos dentro de dos metes ; le [ue le dezir que reltitúyedicho mutuo ; O dicho pres cio de veinte , en que compro la cola; pero pro. priamente hablando , no fe puede dezir que refti. tuye , pues nada tomo de le agcno , ni causo das ño alguno , ni leísion; y aísi lolo ferá reltituciorí propriamente larecompeníacion , O refarcion del daño cauíado , O por aver obrado com injufticia en el contrato, cemo (1 Vendió la cola fobre el lu- mo precio; 9 fi dió mutuo con vÍuras , O É per no pagar al tiempo debido causó algun daño al acree- dor. Y por cho algunos Doétores reduzen el ter. certapitulo de la obligacion de réfticuir por ra. zon del contrato, al legundo arriva pueíto , que es por razon de la injulta acepcion , O lelsion, Pe- ro eftotoca á queltion de nombre 3 y es cierto q :e conduze d la mayor claridad el poner dichas tres reglas en el modo que fe ha explicado. Veate el Calpente /eót. 3. Tapia cap. 3. 1m: 1. Macha. do docum. 1.14. 5. 6.7. Manuel de la Concep- cion 9ueff. 12. Torrccilla/wpra, quejir. 2. y los demás. 20. Supongo lo oétavo, que entre la obliga- cion de reftituir , por razon de la coía acepta , O contrato , y la de reftituir por razon de la injufta acepcion ,ay gran diferjencia y y confilte lo pri- mero ,en que el que eftá obligado á reftituir ,Le- lamente por rázor de la coía acepta > folo efta obligado a reltituir , quando Ja cola cfta en ler ¿0 le perdió por lu culpa , pero fi la cola no ela en ler ¿fino que le perdió , O cohfumió inculpable.. mente ,[olo tiene obligacion de reftituir aquello en que le huviere hecho mas rico , 0 in quo faétas e/?. ditior ; aut locmplerior. Y el que clta obliga. do á reftituir por razon del contrato, folo lo eta quando fuere culpablé acerca del ,0/de fu cum. plimiento , porque áno huyo culpa en celebrar el contrato ;: y á lutiempo paga lo que debe , noes propiamente reltitucion , lino folucion , como Íe dixo arriba. Pero el que eltá obligado 4 relliruir por razon de la injufta acepcion. , :eftá obligado 4 reltituir ¿aunque la coa no efte emfér , ni aya pe- recido por lu culpa , O aya perecido lin ella , y aunque no le aya hecho nias rico. Lo legúndo , te diferiencia en que el que et3 obligado ¿ reftituir Lolo ratione rei acepte, y la reltituye Juego que labe queiesagera , no elta obligado 4-reftituiw los daños que el dueño huviere padecido , ni los lucros que lc huvieren cellado en el tiempo que le retuvo dicha cola con buena fee. Pero el que eltá obligado por razon de la injufta acepcion , 9 damnificacion , efta obligado ,no lolo a la refti.. tucion de la coía , 9 íu equivalente , lino tambien a los daños que el dueño huviere padecido y sy lu- cros que huviere dexado de adquirir. Otra dife rencia ay en orden á la reltitucion de frutos por razon de la cola acepta; y A la reltitucion de los frutos por razon de la injufta acepcion , O leísion, la qual le explicará adelante , tratando de la obli- gacion de reftituir que tiene el pollcedor de bue na fec , y la que tiene el polleedor de mala fee. 21 Supongolo mono 5 que para que aya obligacion de reftituir por razon de la injuíta ac- cepcion , d dagnificáciotí le requiere alguna cul. pa, porqué fin ella folo ayra injulta accepcion, 9 damnificacion material, y no la abra formal ; y de la injuíta accepcion ¿O damnificacion' material no hace obligación de reftituir, rarione ininfte ac- ceptionis dust damnificatienis y aumque nacerá obligacion de reftitnir, rarione rev acécpre, Como li Pedro, v:g. tomare vna cola agena,juzgándo in- venciblemente que es luya , no eftara obligado 4 reltituirratione ininfle acceprionis. Pero gn ad- virtiendd que.cs agéna , eftará obligado 4 refti- cuir ratione rei acepte, y ide alli adelanter ario. mcininfla detentionis. 22 Supongo lo dezimo', que la cul pa la di- viden comunmente los Autores , £n culpa Theo- logica , y culpa juridica , culpa Theolegica £s la que confideran los Theologos , y espropiamen« telo que llamamos pecado 5 y ésculpa en orden á Dios; y como:el pecado le divide en mortal, y en venial , tambien la cúlpa Théologi cate divide * en mortal , y vevial. La.culpa juridica €s la que confideran los Juriftas > y fegun la qual le ariena de en el Fuero Externo > ¿y en las tentencias de los Tribunales 5; y elta.es vna negligencia , dela cuydo > y omifsion >de la qual te ligne daño > y perjuizio al proximo ; orá dicha negligencia k > a el,
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