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CASO 1. 1113 Usilio tenia obligacion de reli T, tir algunas colas , y le hallaba en ebarticulo de la Muerte, pidio Fn Contellor,el . qual enterado de dic Ya obligación de reftiulr:que temaLucióio ,leimpulo la obligacion de que lye- orreftivuyelñe, porque tenia con que tatisfacer á todas las dendas ; pero Lucilio le reliltia á dicha rompta reltitucion, y el Confe Tor, viendo dicha reliltencia >;90 le quiforabiolver. Pregantafe 4 WlCorfi Por desionegar la abfolucion 4 Lucilio, moqueriendo re (biz mbr por si mifmo , como pedia; Jiendo afsi , que ofrecía encargar la refticucion a fusherederos? A rra Relpondo,que li Lucilio pedía cxecu- Mé Uego la reflicacion án infania, ó elcandalo,ó iWotro incommodo Tocable Íuyo , no pudo [er ablulto por dicho Confor, antes qué de facto sellituy cile,y pagaile dichas deudasebfta relpuetta estos 35 los Doftores', como le puede ver en Lugo; mpreina, 212 .Prado quel 7PHw, 8. o 9. Silminticenica. 259. Tamosrino 15.8 ira zo d4Ap.:.$ 6.num: 3. Manuel de la Concepcion que? 15. Torrecilla cap. 7. quelir. 4. num.24. que cican d los demás. Y la razon es: porque Lu- fi:io pudiendo hazer la reltitacion luego, y por sl mimo fin dichos detrimentos ,Ó incommodes, y no queriendola hazer, fino encomendarla á lus he. Irederos , manifeítaba, que 00 tenia propofito fir- mede reftituir,y cumplir confu obligacion;y por configuiente,no eltaba bien difpuelto para la abío.. lución: 4135, el Confeílor no puede ablolver al penitente,que no eftá bien diípuetto: luego dicho Confor; en las circunítancias del calo propuecía 40, no pudo ablolver á Lucilio, ME RE rias Lo z. porque,comosadvierten bien los Autores; el que pudiendo hazer la reltitucion an= tes de morir por si milmo, y fia encomendarla a los herederos, no la haze por similmo , expone losacreedóres á mil pleytos,y litigios para cobrar fushaziéndas ; pueslos herederos , eipecialmente endo perionas dealyuna clalle, y gerarquía lin. gular, Lon muy delcuidados , y negligences en la «xecucion de los tellamentos , Y de las obligacio- es juetienen,como herederos;y los pobres acree- 05; 6 le quedá Gn cobrar (us deudas0 2 lo me. nos tin les galtos que huzenén los pleytos, A que os precióan para cobrarlas: luego pudiendo Luci. llo eícular todos eltosinconvenientes, y daños, y Noqueriendolo hazer, no pudo ter abíuelto por d' Contador de ESA 7 á JA Objeción contrala refpuejta al cafo. PUES A .j. . e O obligaba mas A Ílucilio la obli. e gacion de reflicuir dichas deu. 0 igaria la reltitucion de la fama, que “"vielle qu ado 1alguno: Yéd fio ef, que el > Conferencia KIT. Delas circumffancias de la re/flitucion. dic! 147 moribundo, que pudiendo reftitu'r luego la fama, O en vida no lo quiere hazer, fino queencomieñda la reflicucion al Comfe Tor para que la haga en (u nombre delpues de lu muerte, puede ter toluelk to, legún Juan Bantiíta Poza en lu Praltica de . Ayudar 4 bieri morir, en el lugar citado por Dina part. 5.tralb.3.ref.104.Torrecilla cap.2.qua/ie. 16.24.71. Luego Tambien Lucilio pudo [er abluelto por el Confelor, aunque no quitielle ha. zer envidalarellitución de la hazienda, lino en- comendarlo a (us herederos, 1117 Refpondo, concedo la mayor, y nje- g0 la menor ; porque aunque dicho Poza diga lo que en ella (e contiene , todos los demás Autores lo reprusban ,como le puede véren dicho Torre. Cilla n0m.> 2.y en Diana refo/.cit.Y no iendo di chos dos Doétores,de los que mas Íuelen eltrechar las conciencias , nidelos « eultad en admitir Opiniones benignas y no admi- tiendo la de dicho Poza; esindicio , de que la juz gan por improbable del tedo, como lo es. jue tienen menos dif CASO y. 1118 A Podemio debia cien elcudos que avia hurtado en vn bolíllo 2 y €n tiempo que ete vivia en Xadraque yy quando Apodemio fe arrepintió,y quiío reítit yd Juán le avia ido 2 vivir a otro Lu tante que para embiarle Apodemio los cien el. cudos,avia menelter galtaro tros ejento en la con duccion. Preguntaje : fi Apodemisefaba obligan did embiarle 4 Juan los cien e/cudos que le hurto o fi podia con Ía voluntad prefumpta de Fuar Fe/Miruir dichos cien efeudos 5 los pobres? 1119 Supongo antes de relponder , que Á podía Apodemio efcribir a Juan para (aber £u vo. luntad en orden alo que debía hazer ., a remirirle dichos cien elcudas con tanta celta Inya , ¡lo debia hazer , y execurarlo que Juan le re(pondiéíle , como lo advierten Tamburino $. 8, num. 4.Lelsio cap. 15.8. 8 num.50. Villalobos aifc. 18m. 3. y otros. Supongo tambien, que li Apodemia elperaba, que dentro de algun tiem po podría remitir los cien elcudos á Tuan y lindes trimento tanto del miímo Apodemio , y.en elle intermedio tiempo , no padecielle Juan notable perjuy alo , podria diferir la reftitucion, o remiíl lion de dishos cien elcudos, halla que los pusdicí. le remitir (50 tanto gafto. Comolo advierten los miímes DoGtores. Parque entonces Juan no [eria razonablemente invito , EM QUETES que luego Le a colta de Apodemio. El. Juan uir, gar tan dif en qu vto los remitic/len €On tant to lupuefto: 1120 Relpondo,que Apodemio eltaba oblis gado á la relticucion , O remiísion de de dichos cien elcudosa Juan, aunque fuelle galtando otros fan» tosen remitiríelos, y reftiturií elos. Eltare(puelta esdet odos los Dotteres , como le puede Mer. en 10 Lelsio,en Benacina difp.1.quef, 5 puniéYe QA y

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