BCCSAL000517-F-04000000000000

246 iucion de fu'deuda , cóncedo el antecedente : a quedaban hypotecadas por derecho macural aa paga , y folucion de lu deuda , fub AR quedaban hypotecadas cón bypoteca perte! > y a gurola, concedo el antecedente: no quedaban y porecadas con hypoteca imperfeéta,O no rgurota, Biego el antecedente , y nicgo la confequeñcis. A la prueba'concedo el antecedente py o configaiente: dichas cofas no eltaban AMOR, ala paga de la deuda de Sepronio por dere Pofsicivo , y Celláreo ,concgdo la o E No eftaban hy potecadas pór derecho Narural Jn aiflingo, con hypoteca perfelta,y rigurols, COn- cedo la confequencia: con hypoteca imperfcóta , O norigurola, niego la confequencia. 1109 Deluerte,que aunque no ay texto al euno, ni ley en el derecho polsitivo,en que le de- cloran por hypotecadas las colas quee compran al fiado para la fatisfacion de la deuda;pero como la hypoteca,0 prenda, es aquello que ¿e dá por fe- guridad,ó queda obligado para la paga, y folucion dela deuda, y la razon natural dióta , que note niendo el deudor cón que latisfacer rodas Las deu - das , queden lis colas compradas al fiado $ obligas das para que (e buelvan al vendedor, mientras el= tén en fery es contra razon el que con ellas le pa- gue 4 otros aerecdoresspor elto le juzgan natural. mente hypotecadas para la paga , y folucion de la deuda contraliida en dicha compra al hado, Y aune que fi el comprador huvielle vendido dichas colas á vn tercero, no tendria derecho el primer vende dor ¿recuperarlas del legundo comprador. Efto folo prucba, que dicha hypoteca no esabfoluta, y perfeéta: mas ho prueba , que no fea imperfecta, o * . no riguroía, pues no eftaban hypotecadas, relpec- to de todos aquellos, ¿ quienes pallafíen, Gino lolo reípecto del primer comprador , y mientras eftu- vieren en Íer. rro Con quealsi como fi el que comproal fiado la cola, la huyielle vendido , y recibido pre- cio, 9 la huvic!le permurado por otra, no podia el primer vendedor alegar derecho de hypoteca en dicho precio , en que le avia vendido ,9 cola en que Le avia permutadosporque dicho precio, y CO» la recibida por permuta , no eftaban hiypotecadas para la paga , y folucion delo que lecompro al fiado y alsitambien fila cola comprada al hado le vendió d otro tercero, no le le puede quitar, Ó re petir , porque Lolo eftaba hypotecada para la paga dela deuda de dicha compra , mientras eltuyieife enfer, en poder del primer comprador. Veafe Bo- nacina dicho mum. 8, Lelsio”. 12, y 13» el qual dize , que lolo vn acreedor hypotecario-debia ler preferido en la paga,y folucion,al que vendio las colas al fado,y es aquel que huvielle dado en mu. tuo algunas monedas para reparar , O mantener lo que fe compro al fado ; v.g. 1 Pedro compro vna caía al hado , y Juan le dicre algunos dinerosen. mutuo para reparar dicha caía , y defpues no tiene Pedro con que latisfacer ambas deudas , fino folo Tratado XVI. De la Reffiticion. y eon la calz, debia fer preferido Juany' e mutuo el dincro al vendedor de la EN E OBFECION UN | a, Contra la mifma refpuefta demas acreedores quedallen fin la pa das , pecaria mortalmente G'no lo hi no que dele cantidad notable de dióh 1 los demás acreedores; puesfalraria A VAN cion en materia grave: Sed56 e/P) que Wi pecaria mortalmente , aunque no p pronio,fino que repartielle de dicho: demás acreedores;pues las leyésde ka obligan en el fuero de la conciene; briel,y Jacobo Marcancio,referidospl ticente 44m. 2 27. y por Manuel! de! guefh, 24.1uego Alipioen 144 (us deudas, no eftaba oBligadala nio entregandole todos los comprado al fiado» 1112 Reípondo., cone mayor , y niego la meñor, en parte 5 eltoes, que no pecariaf legunda de la menor, que es$ Relpondo,que aunque los de fienden , que el orden depre sion de las deudas , difpuelt vil , no obliga en él fuero € todos los demas Autores dehém afirmando, que dichas leyes, qu P den de la reftitución , obli an pues no fe fundan en falla preW le zanjan en el derecho natura "Ach. Como fe pueden ver en n.1.dicho Manuel quelh. 24» Lacroix n.408.Prado capot” 15.7 16. Lugo di/p.20. Jebto5, docum, 13,1. 7, Relpondelo2 Autores Gabtiel,y Marcanci den de reltituir , diípuelto ( vo; pero no hablan, ní puet relticuir , difpuelto por lam rural,como advierte, y bieh mo la obligacion que Alipiot que hablamos , de preferir a $ cion , y paga de la deuda ¿eras como lo es la de preferiray pl dor , que cereris paribus ES PL por efto la -lentencia de Gi briel aunque [e admitielle por pro en el calo de Alipio; y alsi' mente , fide dicha hazienda que tenia en fer , dicle algus acreedores. . 7 el pe ALAS Des A A A A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz