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07 E 1 e ld ula onerolo. Pregurrafe: (5 0 réniendo con e blarisfacerlas todas, debia preferir las dendas, exlidto a las deudas , ex contratu, y coptra- rió? Supongo, que las deudas , que Melanio debia pórrazon de contrato , podian proceder yá decon- trato onerolo , y yide contrato graciolo: y que comparadas las que procedian de contrato onerolo com Insque procedian de contrato graciofo, debía preferir, y anteponer en la reftitucion las contraz hidas por contrato onerolo , 4 las que procedían decontrato graciolo ,cateribus paribus , O atenta f6lá, dicha diferencia de contratos ,y tambien debia preferir las de delito 4 las de contrato gracio(o. Cómo coníta delo dicho en el $. antecedente, eon- elaf Lunar. 1063. Supongo tambien, que (1 com paridas las deudas, que tenia Melanio contrahidas pordélito , y por contrato eran vnas contrahidas antes en tiempo, que otras, y en lo demás eran de igual calidad , fin tener otro privilegio de antelas cion, debia fatisfacer, y reflutair primero, las que primero en tiempo avia contrahido ; ora fuellen ex L. .. elióto , ora fucllen ex contraciw líciro. Como le ¿dixo cn el miímo $. antecedente ,conclnf. 6. num. Jho68.ad 1570. donde tambien le dixo ler muy probable lo contranios. he di | 7 18 bie Mu de te 1092 ' Supengo tambien,que(1 algunas de las a debia, eftaban en fer, O indivi. duo, fe debian réltituir primero, y antes que todas 3 Conferen cia XI. Delas circunflancias de la ref: itucion. las demás coías, d deudas, ora las colas >que ellas - ] ban en (er, fe debielleó por delito , Ora le debiellen . | por contrato ¿ puescomo le dixo por indubitable * ' * 243 bles ,y puede el eleéror elegir la que quiliere, Y la razon de nucltra reípuefta, es: 1094 Porque quando las colas debidas por contrato, 0 pordelito; no eftán en individuo, d en elpecie., como dizen los Juriftas ; y por otra parte dichas deudas, mo tienen algun privilegio juridico de antelacion, le juzgan igualmente obligados los bienes del deudor , en quanto a la obligacion de lacisfacerias: luego igualmente le deben latisfacer, y no deben las vna5 ler preferidas a las otras,aten» ta lola la diferencia de nacer vnas de delito, y otras de contrato licito. Lo otro, porque ni atento el de. recho matural, ni el polsitivo ay razon para que ynas [eán preferidas á otras 3 pues quando el dere cho polsitive dizen,que entre las deu las pura nen. te perlonales,no ay prelacion alguna, no diltingue entré las que proceden de delito ; y las que proce den de contrato; y por coníiguiente , tampoco 10 [otros debemos diítinguir. Y como atento el dere. che natural , [e comete igual pecado de injuíticia en retener lo que fe debe por delito , como lo que e debe por centrato julto; pues no peca mas el que retiene vna cola hurtada, que el que retiene el pro= cio de vna cola que compro , 0 el alquiler de vná mula, que alquiló; ni por derecho polsitivo,hi por derecho natural , pueden ler preferidas en la refti. tucion las deudas , que proceden de delito 4 las ¿que proceden de contrato julto, ni al contrario. *¡OBFJECION T, | enlaconclufion 9.num.1074. Lo primero, quean. 20. e todascolas [e debe rellituié', es, la colaagena, 0 Comtralare/puefia al cafó: queelta en fer, 9 en individio , por qualquiera le PSU ¿En y ¿Capitulo que le deba. His pofsieis 0 0 AR, LS. e ¡1095 [jRimero debia Melanio exccutat : Mm | ¿porcion ñ a add. Gafpar Hartado, Sán 02093 Reípondo , que atento [olamenté, él A ¿que las deudas que tenia Melanio ,procediellen 0 -¡wnasde delito , y otras de contrato jufto onerolo, - ir :no podia preferir vnasá otrás , Hino que no tenien- | do con que latisfacerlas todas , debia (atisfacerlas, ppartiendo lu caudal entre los'aciérdo- [04cada vito fu cañitidad , fegun la pro. cion de (u deuda , y derecho, Ita Manuel de la ¿Concepcion que/?,17. Lugo difp.20./00t.3. mámo ' 10036, Tontcilla cap. 5. quee. 2.nm.6.Bonacida Ed : dilpor quello 8. punét. 2. mum. x 1. Lacroix num. 79: Coioniedp 1/13. 139. esco- Bnoino»kbelo, Angelo, Jande Medina, que : n, que le, leben preferir las deudas nacidas y latisfaceríe antes , que las nacidas de > jul contra Cayetáno, Navarro, Baro de Medina, Tabiena, Armilla, y Valencia, pe rel Salmanticenfe fupr, mum. 235. los. a fienden , que las deudas procedidas de q AS ye y ES : cita, deben (er preferidas, y aritepucltas )+ Y dicho Salmanticeníe uo». 2 3 6. proponien olu gar nueltra (entencia , y relpuelta tres Lentencias reíssidas fon probaz - ” reflitucic 13 las deudas, procedidas de de- p po O aquello,con que lália,y le apar- taba de pecado , que aquello con cuya execucion no falia, o [é apartaba de pecado: pagando las deu- das, que tenia procedidas de delico, Lalia,y le apar- taba de pecado; y pagando las que debia de contra. ,tolicite,no falia , ni le aparcaba de pecado , pues no lasavia contrahido ,coh él : luego primero de- 'bia Melanio farisfacer lás deudas procedidas de de- lito , que las deudas procedidas de contrato lícito. 11096, Relpondo , diftingo la mayor. Primero debia Melanio executar aquello, con que (alia,y fe apartaba de pecado,cemerrdo al gontraer la obli- *gacion, que debía executar , que aquello con cuya 'ggecucion ne (alia de pecado, cometido al contra- Bea obligacion , que debia executar > niego la mayor : primero debia Melañio executar aquello, con que (alia de pecado : elto es aqueilo > lo qual no execurando pecaria, que aquello con cuya exc cucionimo lalia de pecado,9 que lino lo exscutalle, no pecaria.concedo la mayory diftifigo la menor: agando las deudas,que tenia procedidas dedelito, falia , y le apartaba de pecado > cometido quando contraxo la obligacion;y pagando,las q tenia proa, Y “cedidas de cótrato lisito,no Lalia de pecado,com: - x3 de y i 1 A 0 7 É EAN A / UN yt qe ' ] q ( ' ¿0 HN J 4 Ñ AY Ñ BR $ í Y] USAS * Í h a NN ml a Í Y p ' A LTS A! id A AA IA el ; Ñ | ) t ' Vis | ' » EN mM Í ' Ñ 4 18 | h NS $ 1 d Misa 4 j : ra 1 lA d> Ñ E: MAI Ve o ! A Ni 1411 . ¿MAN 'ER A] E ' ¡ vi y 148

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