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pi e nn aiii a o A > o. Mando XFIR de la Refitucion, ÓN ena, ti cometió culpa en el daño, qu BIUTÍRO AMI: Se Y los ciradOS. o! ele debe reftituir > pro- ecde de > lícito, y nofeha de reltituir la. mííma ennil Pp cie » y e entr dicho Confe ) iros TOS NO ELXEeCurtarer ala f eltit ción deudor ¿1 relticuir de nuevo. Íra el Salmanticeníe Manuel qe, cis. Tamburino num 6. . CON-OCTOS mm uchiísimos, que citana por quel Pedro, Y.g> recibió de ts So» 9 la compro y trigo >, pat a depues por me rocas , 0 Varon pru A nto , del que recibió , en compro; (empre le comntirat: 9 entel- nero tino en genero > ¿lo quete deve OY aron el, igado el egare relticujr A . eftá OD NUI. 191 Ligo numn.5 Y la razon esclara : y en matudo vna aviendo galtado e dio del Conte:lor 5 Pa otra carga de cr gedit murio , 0 el preeio de la que verifica q ue el dominio de dicho tri go y 0.pres cioótomadas en individuo lo tiene el miímo Pe dro», y no elacreedor 5 prue -sefte no tiene domi- nio lobre. vn precio ,,9.tfi go en: individao ,. mas quefobre otro ,;¡aviendoleg ftado el trigo » que vendió , o did ea mutuos, lu 103 pereciendo € l tri. o,9 precia” que, le entregó al Confeilór ,0 Va. ron fiel,y nol sona lo al poder del acreedor, pere. cen para el milmo Pedro; y por conliguiente, ques da obligado i daral acreedor otro triga,0 precio. 1086 Y advierto, que todo lo que le ha di cho, le ent ¡en le,quando el milmo deudor eligio 2 dicbo Cont<lÍor, Parrocho, o Varon hel, para que hizie len la reftivucion ; porquetodes los D)ncto- res con vienen,que1 la perlona intermedia, a quien le entrega lo que [e debe retítuir, la embiare,o le- ñalare ok icreedor, para que a el lelgencregue, lo que te debe relbituir; y el aísi leñalado, y emviado porel acregdar., no lo reftitayere » 9 por quedarle con el , o porque lo perdió ,6 le lo quitaron , no queda el deudor obligado a nuea reftitucion. Veaníe cl Salmanticente, Tamburino , Manuel , y Lugo ,£n los lugares citados, Lacroixmum. 364» carga e) s Infiancia contua lo dieho en el num. 108 1. 1087 + E; que hizo, voto de dir vn Caliz ivnalgleiía; y lo remitió por medio del Conteor , 1 otro Varon prudente , y fiel, para que loentregalle a la Igleña, y el le que- do somel., 0 lo perdio. , 9 le lo quitason, no eta obligado á dir otr: ¡Caliz ádicha í gleña para cum plir con lu roto..Como lo def 0 n Manuel de la Concepcion 942/41 4. Tamburino m+m.9 Lacroix num 423. Diana part. 50. traóf. 16. donde citad Tancredo: luega, tampoco el que efta obligado j la relticución por.azon de lainjuíta acepcion ,.0 damniscación »elti obligado a nueya reltictución, quando entregó , lo quee debia reltituir al Confel. lor ,1 otro Varan puudente, o Rsfpando, concediendo el antec y negando la confequencias YE diíp 10 $ 3 Ao E en re el raro no obliga con tanto como oblig: ,lajaflicis par la qual eftá ob el inju do y da nnificador a hazer la relBicución;? que enla (us na, ¿infinita bondad de Dios, le ga acepta «do el cumplimiento de dicho voto y buena fe, son que prócedió el voyente e do el Caliz á perfena prodente:, y fiel para o dielTe a la Igleña: y en que dichd: VOYvEnte; libre , y liberalmente ofrecio el Calz ga,que .quilo.o! igaríe idos cumplimien luciones de fu voto; Pero el acreedor no paga,1 el injufto deudor ne lo executa Inf aycia fegunda contra lo dicho en eb numero. 108 9 S yno tiene vna cola hurH 4 buena fi la di ¿los pobr tamen , y confejo A roneo del Confele dixo la deltribaye:Te a los pobres, q) reítituir a (u proprio dueño:: aunqu lle > que fae mal aconfejado , porque'é erro en lic ho con[ejo;y conoce; que la di ctituir d lu pr: )prio ducño , no efta oblig: va reftitucion , 9 dir al dueño lo: equiva que diftribuyó 2 los pobres. Segan! num.$.Curío Salmanciceníe mum 20 deS:n Elias , citado vor Manuel de la! quel. 13. luego tampoco el que el rei (ruir por injulta ac epe cion, ef ta ob'ig reífitucion , quando av ie entr (or,lo que debia reftiE reltitucion. 1090 Relpendolo 1, rc te con dichoManuel Regi inaldo,y Tru 1 Torrecilla /npr.m. 17. Porqué la'%¡gm Canis Tor,no la bd ptgar el acreedor acgpci 9. Relpin 1d "e 2. que el miíme no dá otra dilparidad ( aunque yo 40 y conl1íte,en que q nda por ignoran fe Tor ,le dió 41os pobres lo:quete juíta acepcion,cedio dicha rel o en vtilidad del acreedor; y alsiiep le le reltituyo efpiritualmente + + huyiele de 00 reltitación di Elmo tenia diver que vellicui:v 035 cedian de delita ; f Orrasy quep oces 1091 A

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