BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia XUL. De las circóNPancias de la ref itucios, 241 Cuatellor , 9 dé vn Varon prudente, y fiel : luego Geñeñecalo , debia de nuevo reltituirlo tado; tambien en aquel debia reftituir aquello en que Le avia hecho mas rico. 1080 Relpondo ,concedo el antecedente con lacomún fentencia, y aun caí de todos los Detto- sesentoscalos , y con las limitaciones, que aora dirémos. Y leniega laconlequencia ; porque en los calos,en que le debe hazer la relticacion,quan- do ño la hizieronel ConfeTor, 9 Varon prudente, nofe avia hecho relticacion alguna efeCtivamentes en realidad, (ino Lolo en lo afeátivo , por quan. to el deudor intentaba la reftitucion real, y verda- dera: pero enel calodel configuiente , ya le hizo lareftitucion real, verdadera , y emefet> con aúl toridad AelSumo Pontifice, como Supremo Admi. niftradar de dichos biemss insiertos debidos ¿ y he- cha vna vez la refticucion legitima , y eon buena fé no (é puede pedir mas, fegun la regla dl dere. cho arriba citada. 1081 Y enorden 4 la doétrina del antece- dente , (e debe advertir , que la deuda puede proceder de imjulta acepcion , como de hurto y vopiña: puede:proceder por razon de la coía, acepta: y puede proceder por razon de contrá- to licitos Si la coía le debe por razon de la in- juíta acepción , 0 injuíta damnificacion , y el deudor entrega lo que fe ha de refticuit al Con. fellor, Parrocho , O otra períona fiel , y pruden- te, y ellos realmente ne reftituyeron , eta obli gado cl deudor á bolverá reftituir , O por mejor dezir debe hazerla real , y efeótiva roltitucion, Como por cali cierto lo alsientan los Doátores en Manuel de la Concepcion 34/24. 12. Tambu- ino lib. 3. trail. 4. 089. 1. $. $. num. 7. Sal. manticeníe punt. 9 .num. 188. Lugo difp. 21. (eh. 4.num. 59.contra Diana part. 2..traót17. refolut. 2. donde cita 3 Cenedo. Y layrazon de dicha cali cicrta lentencia es : porque el que eltá obligado á la reltitucion por injulta acepcion, o injuftadamnificacion, elta obligado a la relti_ tuciori almque la cola, que hurtó, O que tenía para reltituir , perezca calual > y fortuitamente: > Sed fieef ¿que el que aviendola entregado al ¡Confeilor , 9 varon prudente, eltos (e queden con ella , o alguno le leshurte, no esmas reípeto del deudor, que perecer la cola fin culpa fluya, 9 por cafualidad , O fortuitamente : luego el que "debe reltituir vna cola por razon de la injuíta acepcion , y la entregare al Confeilor, Parro= cho ,0 otro Varon fiel, y eltos no hizieren la rel. Witucion realmente ; y con efeéto , debe bolver 4 rellituis ¿O hazer real , y verdaderamente la refti ucion, ' a 1082 Lo 2. porque quando el deudor por imjulta acepcien émbia lacoía , que debe reltituir, día valor 21 acreedor , hata que á efte le leen. tregue , 9 mientras e(ta en poder de dicho Con. fellor »9 Varon prudente > eftá en el dominio del O menos, le la pucde pedir y 9 quitar para entregarla por simitmo, d mediante otra pera fona ; pues dicho Confeilor , es como inítrus mento , que obra en nombre de dicho deudor: luego fidicha cola perece en máños del Confet. for , 9 porque [e queda con ella ó O porque le la quiten , perece para el miímo deudor; y por Conliguiente tiene obligacion de reltituir de nuea yO. A 1083 Sila deuda procede por razon de la co.. fa acepta , y la milma cola: en indibiduo ,con lo denads , que fé debe, le embia al acreedor por me. dio del Confeflor , Parroche , O Varon prudente, y fiel : y ellos ne la entregarén al acreedor, mo tic. ne el deudor obligacion de reftituir de nuevo , d embiarle 4 dieho acreedor otra cola. Y enelto convienen todos los Doátores ,como [e puede ver en Torrecilla dicho cap. 4. 944/01.6:00m8.17. Sal. manticenía num.zy0.Lugodicha/et.5.num. 57. Tamburino /spr.wm.4.Manuel de la Concepcion dicha 94e/P.12, Lacroix nu0m.373. Machado do. cum. 12.9mm.2. Y la razon es 5 porque el que efta Obligado á reltituir , lolo rariome rei ¿ccepra ,lo- lamente e(tá obligado á cuidar , de que la cóla no le pierda , O dexe de llegara lu dueño por eulpa de dicho deudor: Sed fis eh , que , el que cltaña do obligado 4 reflituirla cola agena » lolo rasio. vt reiaciepra, v.g. vo valo de plata, que halló, o vn cavalio ¿que avía recibido en commodato para vn viage , los egtrego al prudente Confellor, Parrocho , o Varon fiel 5 aunque eltos [e queden £on dichas colas, 9 nolas rellituyan , no cemetid culpa tisologica ,. en quela cola perecieile pará (u dúeño ,9 no llegalle a el :luego noe(ta obiigado á nueva reftitucion ,0 4 darle otro vato , d otro cavallo deigual valor. Pero advierte Tamburinoj que deberá reltituir 3 mas del cavallo , 0 valo, aquello ,en que le huviere hecho mas rico 5 pero elta advertencia me parece necellafia ; puesen el eaío de que hablamos , fe fupone , queel deudor entregó todo lo que debia rellituir ; en lo qual (e . comprehendia , aquello en quete hizo masrico ¿4 mas de la cola miíma, 1084 Silacola fe debe reftituir porrazon decentrato licito , y le ha de reltituir.la - miíma eniudividuo ,como quando le recibió el cava. llo en commodato; o le ha de refticuir vna co.. la ,que le tenia en depolito , d,eaprafda , co.. mo lo [erian vn veftido , vna jarra de plata, y vn miímo dobloñ de á octio en numero , y dichas colas fe entregaren al prudente Confellor , Parros cho', dec. y eltos no las entregan ,' O reltituyen á fus dueños , no elta obligado el deudor a nueva reltitucion , par la razón , que antes le ha dado del que lolo eftabá obligado por razon de la cola acepta, en cuya remiísion , O en embiarla al acreedor , 9 difeño , no cometió culpa theo logica ; y como quando íe caula 'n daño fa culpatheologica, no ay obligacion de rrítituir, 9 recompeníarlo ; por efto dicho deudor , BO eftá obligado A dicha reftitucion 5 pues ni yá tiene Xa cola

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz