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nn o 240 007 $é inciertas 3pero ¿alutcíción >) y fubregacion no es, atento el derecho natural, y como la fucelsicn 3 10s derechos , y bienes del difunto > <n que fe fubroga > y (ucede el heredero; fino que folo e ceden,y le Íubrogsn por la difpc Geien Pontificia, que les aplica dichos bienes inciertos. Al modo, avelos juezes fuelen aplicar las penas, y multas a los Hofpitales , y demás obras pias > haziendoles efa gracia , fin que de fu parteruvielfen los Pol- pitales , atento el derecho natural ¿algun derecho contra los que las han de pagar. Y aísi hunca el derecho que tienen los pobres, Y ebras pias iles bienes incitrtas puede ter igualado, y comparado con el que tienén los dueñosen los bienes ciertos, d dedeudas cierras; y por configuiente > Ticio po podia pago rodas las deudas que tenía pra rata,O proporticne y Íímo.que debia darla todolo que tu- vielle 4 los acrecdores ciertos , 2Unque nada paga- lle de las deudas inciertas, OBFECION Il, Consra la mifmare/pueftan to076 S Antonio, v.g. tuvielle obligaciof Ey de (atisfacer muchas deudas im. fiertas contrabidas por injufticias , “y uluras , y juntamente tuviellealgunas deudas ciertas , y no tu ielle con que latisfacer , y pagarlas todas , fe- sia cola durá pagar del tódo 4. los acreedores ciertos ,dexando de pagar dichas deudas incier- tas, quando al contrahenlas cometió tantos de- litos , y ofenfas divinas: Juego , no podia latisfa- cer las deudas ciertas, antes que las inciertas. Rel- fondo con el Salmanticente dicho num. 2 30. cón otros que alli cita , quesunque a prima facie, pa- rece cola dura lo que le dize en el antecedente: en la realidad no ló herayfino antes bien feria cofa dura, y fuera de razon ,.el dará pobres , y obras piasloque Antonio tuvielle, dexando de pagar álosacreedores ciertos. ORFECION HTf, Cnira lamijma refpuefa. lko57 O) ando vño tiene deudas inciera Q tas, cuya reflitución debe ha- 7er ádos pobres, d obras pias, SB delas quedes deudas inciertas fe púede compo. no for lo kbusa , eungue ayahecho la ruftitucion Alospobres, d.obras pias) y eya tomado Bulas de Compobción 41 delpues de «fia compelicion, y acuellarfliución perecieron los acreedores de giha dedos, 0 dños de los bienes inciertos, ei obligado d ruebarefiirucdon > en cuspto da povello or crefe hurierchedho masrico¡de Mos £o..crercdo equelicin en f ¿Ens fuerir diór, locali dir adios cros. Sogun Vila pbos berigrezy Iuisdeda Cruz ielerides por Temo Fratado XVII, de la Reffirmbion) a e, busira de Balia Crucióra Cep BG per Diena parf A+ rrah4. Diilcellanifel.y Juego may et cbligocion es da cepager lasé i inciertos , qUela de pigorlas deudas ciertas ¿5 pagadas yDa vez las cicortas, nO +y Mmoschlie: y pagadas las inciertés”, sun ay obligac pagar algo 5 quarde pareceel duño: |, Ticio tenia mayer cbligacion de pog tud de Jas deudas inciertas, que delase porcenfguiente > PO podja anteponerla fotisfacion de las dencas ciertas, ¿la INCiertas. : 1078 Refpondo , negando la mayor. deArina , pues la contraria es dé tados: Di Aeres!, menos los citados ¿y alsies que el que teniédo deudas inciefras quel porcue svienda hecho tcdas las debid: cias , no pudo hallar el acracdor 04 1eñ tuyo a los pobres, ú obras pias 00 mo | fuficientes de Compoficion y, ¿úRQUEL rezcan los dueños «de dichos bienésinda ella obligado a reflituirles cola dl gun) tenga conque; ni tampoco los pobres! pias eltan obligados á dár á los due vierer recibido del deudor. Lo qual hablando en el fuero interior ,Y de porque en el exterior podrán fer co , verlos á los dueños.Y la razon en qué cha comuniísima fentencia-es:porquí reche Canoniceo: Bona ¿des non parik rm amplius exigatur. Reg.8 3 .de regul Veante lobre dicha comun dcétrina die burino .10. Manuel de la Concep on Tapia quaft. 30. artic.3. mum. 11, LW [eóh.7. anúm.97.4d 105. Diana dicha y cl miímo ViValobos, el qual en el 20 dific. 13.num, 13: Moya expreflames mun doctrina. Y otro Varon pl debia reflitu:r ; pará qué en fune reflitucicn , eftá obligado A reb fino fepufiere en efeéto la reflituc d Confefor. 6 Váron prudentefe q lc quefe debia reflituár > O Porque quitaron : luego tambien el quere pobres los bienes inciertos, Que GEDIA fi defpues parecieren los dueños; 4 refliruirles aquello , en que! mas ricó. Pruebo la confegt como el quercílituyo a los POBRE debia de lu parte para cumplir coh E debida tambien el que al Contellor > prudente, entregó lo que debia 4 0 ra cucfelorefiiiuyelen, hizo log perte , pues ho pedia bazs1 Mat? ¡os E E que ie o y cd y tf

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