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A b ' Conferencia X11, De las clrcimRancias de la vifitucion. dada. Y quando el deudor tiene con que fe farisfa serácodos: peronopuede de vna yez,0 fimal, arles d todos 5. Gino de tiempo en tiempo» pas ge primeros0 en primer lugar al que tienela pre cion, O-amtelacion...... ,. a ¿1979 Supotigo 16 3..qué quando lá cofa fe ¡diz= debida por.deuda incierta , porque del todo le ignora lu dueñoli e(tá enfer, individuozy las colas debidas por deudás ciertas,no eltán en fer d individuo, no deben fer preferidas las deudas ciera “ras ádicha deuda incierta; cuyo objeto, d cola de. “bidaeíta en fer: y, gredebe Pedro.cien eícudos 4 ¡perlonas determinadas , porque vnas perfonas: le -preltaron algunos, de dichos cien elcudos; y los “geltantes los debia pot £ofás , que avia comprado “2 otros, gafto dibhos cien elcudos,y nada tiene yá “de ellos:pero [e ñalla,con vn cavallo,que avia hur.- tado; y cuyo dueño ho puede laber., y vale veinte y cinco doblones; ño puedt Pedro vender el cava lo , y fatisfacer, con, el producto dichas deudas ciertas de los cien elgudos.; (1 Hó que, debé vender Sel cazallo, y. dir el precio 4 lós pobres, O emplear. Jo en obras pids aunque dichos acreedores ciertos, fe queden hn cobrar cola alguna, Y, a6si lo afsien, tan por tin duda Torrecilla [upricap. $4 quefir.t, num. 3.Salmanticente punc?, t 2.1.2 ¿8.Manuel de la Concepcion guafl. 16, Lugo difp. 20. fet. 1. m. 1:1os quales citan ¿los demás.Porque no (é de. be relticuis eeñ lo ageno ; como lo era el cavallo, is pofsiris. IB AA Po AS 4107 1, , Refpondó al calo,que Tició debia pre- Esti 5 y ánte oner la folucion y y paga de lasdeu.. S desciertas ¿las de lás deudas iríciertas yA cuyo due. ¡lo toralmente. ignoraba. , Elta rélpuelta es cali de vedos los Doctores , cono, fe piiede vet en Lugo he m5. Torrecilla num. 4. Salíánticente num. 139. Manuel de la Concepefon dicha quef. 2 6% Tapia abric.7.1.4a Cafpente/edt. 12.14m,.1 325 Machado docu, 1 3. mum. 2. Villalobos dif. 24, : hum.4. Contra Bañez,K ebelo,y Molina,cu ya len, tencia tienen pur probable Tapia,Lugo,y Villalo- O A a : 11072. Potg4e aunque las cofas debidas por devidascic tas > n0 elten en [er , fino que feayan Son(umido¿y galtados no obltánte”, te debe hazer la réflitucion por derecho natural; fiendo áísi, que A réltitucion dé las, deudas inciertas ¿ de que ha: blamos, ho ay obligación de reltituitlás atento el recho natural, ¿104 pobres ¿8 obras pias s ¿los quales (4 debén celfituirsa no que folo fe debe ha, Act la reltitucion2 (5) dlichos pobres, en fuerza,ó Vir a del deréeko folítivo como arriba le dixo o "Cali cierto éticre log Dottores: Sed fic eh, que A0bligacion dé detecho vatural ,debe.(er prefe. 1 ala obligacion, qué [blo es de Jerécho poÍsi., ua ¿Como nadie puede hegar: luego Ticio debia latisfacer, y pagar primero las deudas ciettas , que las deudas inciertas de AAA 673 Lo 24 porque los acreedores ciertos *Mderecao dejullicia, a que ieles paguca , y Part y. ; ! latisfagan lus deudas ,'el qual derecho de vd bo tienen los.pobres.,ú-obras piasilas deudas e ¡ciertas5 deluterte :, que los acreedore; ciertosties nen derecho de julticia, quati activo, no lolo en él fuere. intermo.; Gro tambien en el exterño', A el qual pueden pedirla pagas y latióficion , el derecho ¿qual activosnotienenlos po5 pias.en vn fuero , nieñ.otra 5 y álsino pueden de mándar en juizio,que le les apliqueñ los biénes;n. ciertos; Ginoquefoló tienen derecho qual paí figo,, porque [on; los fugetos3:4 quiénes el dez recho Canonico difpone:; que eldendor lád def. tribuja diclios bienesinciertos:1.A2gbi, el, dere cho yy obligación de jufticia die fer preferido ¿4 que no loes:; luego layaga , y lacisfacion de las deudas ciertas >, debia ler arcepuelta. y preferida por Ticio ¿lá latisfacion,y paga de las deudas ¡04 qual TOS Y obras ciertasi r ¡OBFECION , Le Cogrra la re/puefia al cafos A e AÑ A Es 2074 Vando las deudas fón inciertas; Q' porque del todo, (e ignora el : dueño , 9, acreedor 3 lUceden los pobres; d obras pias,»en;el deréchó que tiéne el dueño de didhós bienes: [ed fic e/fidúe el ducño dé dichosbieñes, durique del todo le ignorestiené de, recho de julticia, ño lolo.en e fuero interior find tambien en el exteri orsLobre dicliós bienes ; luego lós pobres y ú obras pias tieñert derechid dé jufticid en el fuero iriterior y extefior' fóbre dichos bic: nes :Luego aténta lola incertitad dé lás det das 33 cáteris paribns ; no ay obligacion de Preferir las deudás Ciertas Alas inciéreas., ni ellas pueden (ex pueftás a aquellas; y por conúguietite ¿ne teniena do Tició,.con que. farisfacerlastodáí > debia refhi4 tuirlas igualmente vnas, Y OGLAS prórate, A debita proporcione , de que le cedente Com OMIIOCD 2: NE , «1075 , Relpondo / diftingo la magor« quana do las deudas; Lom; inciertas, porque del co 4d la ignora el dueño. lucedeñ los pobres, it obra stento lolo. él. derecho natural, eñ el derecho que tiene el dueñ> de dichos biches., niego la mayor¿ (ttceden los pobres ,, Y Obras pias y aterito el dere cho Ecleftáltico 5 en el derecho que tiene el deuq ño de dichos bienes 5 Cohcedo la Mayor, y:con« MENDIETA s Í cum biabló en el $. antes Ao + pias», cedida la menor, diftingo el cónliguiótito : los pod; bites , obras Dias tiene derecho, de julticia quel aftivo > y di parte de ellos fobre dichos biettes4 niego la cotltynenciá ¿ 06. pobres y U abras pias tisneñ detecto de julticia tjuafi páísivo ¿0 de paró te del deudor fobre diclios bienes,cóhtedo la con. lequeñeia : porque ñque es verlid ¿que los pos bres ,U obras ptas (efubrogah > y luceden enel derecho que los dueños tienen en dichos bienes Xx incita
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