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a Conferencia XIII, De las circunfancias de la reffitucion; 14 37 Silecltres y Medina ; cuya [entencia juzgan pro- bableiLelsio > y Layman. Pruebale la conclulion: porqué el acreedor pobre, precilamente por la po- hreza, no tiene derecho de juíticia:, ni atento el derecho natural , ni atento el derecho poísitivo, ara fer preferido al rico yen que (e le fatisfaga toda lu deuda, dexando al acreedor rico fin nada: luego entre las dea das comunes , y no privilegia= das, noay obligacion de [atisfacer primero á los acreedores pobrés,que á losricos. El antecedente Le prueba : porque la. obligacion de (atisfacer las deudas proviene de la obligacion de jullicia, en Fuerza del derecho natural : 4equi, la pobreza no induce , 9 dá derech») de jufticia., en oráen al los corro de dica pobreza, elias, la ob igacion de dar limo(na , feria obligacion de juílicia : luego el acreedor pobre no deve ler preferido al rico aten to el derecho natural. Por otra parte no [e moftras ráderecho pofsitivo que le-dé dicha, prelavion: Juego ni atento el derecho poísitivo debe el acrees dor pobre (er preferido al rico. 1062 Y alsilegun los Autores de nucltra * Mentencia,lolo debera fer preferidoel acreedor po. bre al rico, aterua la ley de la caridad, la qual ca idad rara vez obligara a pagar del todo al pobre; dexandoal rico fin nada, Y añaden: que aun,cato que cl acreedor pobre eftavie/le en extrema necel.: ¿«fidad , y por ella canías atenta lá ley de la caridad, de huvieile de dar al pobre algo mas, que el rico, noaviendo para latisfacer del todo.a entrambos, no pecaria el deudor contra juíticia , no dando al pobre masde lo que le le debia, pro rara, y legun proporcion de íu deuda, De quele infiere, que q mel calo » Gue antes le ha dicho ; del que debia ¿Ciento d cres perionas , [1 el deudor na die'Te mas que diez de los cinguenta que tenia,al lugeto¿ ¿quien debia veinte , aunque elle eltuviede n x. tremanecelsidad , no pecaria contra jufticia dicho deudor, fino Lolo contra caridad ;contal, queel dicho á nie debia veinte , no'tuvielle prioridad alguna, a in de tiemposporquefi tuvielle dicha an. tusioridad de tiempo aunque no tuviclle otro pri. | -Vilegio, debia ler preferidoyal rico,y latisfaceríelo 1 la deuda, Segun lo dicho en dicha conclaf.ó, on r -1068, xl 11063 - Conclulñion 8. las deudas contrahidas POr contrato honorofo , deben: fer preferidas á las “sudas por contrato graciolo, Ita Lugo /mpr.fe ct TM 140407 141. Calpente um. 136.Salmán- —NWeeníe muo.. 23,3, y. es cali de todos, contra, aL > Turriano, y Medina citados, y no leguidos POr Manuel deda Concepcion quefh2 2 Y (é prueba laconclulion ; porque las deadas contrahjz as por contrato graciolo , por promeila, v.gr . o . Pormodo de legado ,íe contrahen hiempre b axo lacondicion implicita , de que féa (in perjuyziode tercéro ; Sed Jic «ft ,queíi no fueilen preferidas las eudas contrabidas por contrato nonorolo, fe ha. "la perjuyzio 4 tercero 5 efto es, a los acreedores Y quienes debe por contrato hongrolo , puesd cl. Ñ ARA a, 3 tos le lesdebe de julticia, y no á los que fe les de: ben por contrato gracioío ; 9 por la menos, no (e les debe a eltós con tan rigurola obligacion de jul ticia como 4 aquellos: luego las deudas contrahia . das por contrato honeroío , deben ler preferidas a las contrahidas por contrato graciolos 1064. Conclulion. 9. en orden ala circuní. tancia quo ordine , que fignifica el orden con que [e debe hazer la rellitucion , ay muchas, y gráves «dificultades, de las quales; los Autores Theologos + tratan vnas , y dexan las mas , por [er elta materia mas própria delos Doétores de ambos derechos, que de los Theologos ; y porque de eftos algunos tocan elle punto con lobrada brevedad , y otros con alguna latitud , nofotros figuiendo yn medio entre ambos extremos,, trataremos. algo mas que vnos,, y algo ménos que otros. Y aísi , dezimos, que el orden que per /e loquendo le ha de guardar eb lareltitución de las deudas, esel guiente. Lo -1.que fe ha deroltitur aquello que eíticn ler ye ersi miímo delo ageno ; porque mientras la coía efta enfer ¿ninguno otro que el dusño riene do. minio en ella > hi (e puede aplicar ¿ ocro lin lu vo= luntad. Y aísi quando la cola (e debe , porque es en depolito que ¿(ta en ler, vn valo que te hire cibidd eñcommodito, algunas monedas , O Otra ¿oía hurrada, que perleveran, 9 no le han diftrai-* do > fedeben reltituir a (us dueños, aunque aya atras deadas, y no fe puede aplicar para latisfacer- las. Y delta clalie pertenecen: las colas vendidas, que perfeveran en ler,en poder del comprador, averpagado el precio de ellas. 1065 -Lo:2.0en 2. lugar. Se deben relticair, O pagar los galtos , y deudas hechas por cauía del entierro moderado , y de lo que le huviere gaftas do , Y fuerenecelfario para pagar el reltamento, e inventario, y para la cultodia, y guarda delas do. las dela caía, Lo 3. ó en y. lugar. Han de[er pa gados, y (arisfechos los acreedores hypotecarios,0 pignoratarios ;elto es, aquellos , para cuya deuda avia hypoteca exprella, O tacita, elpecial , O gene ral en los bienes del deudor 3 porque en fuerza de la hypoteca, O prenda, le concede 4 dichos ACC dores elpecial derecho para:cobrar fus deudas. Aunque gomparados entre si dichos acreedores hypotecarjos, ls deban vnos [er perferidos á otros, lo verómos delpues.'. 1066 Lo:4.0e0 4+lugar. Y entre las deu- das ,que llaman perionales ¿9 que no tienen hy - poteca, ha de ler preferida la elpola de futuro,por sazon de la dote entregada , (in leguirte el macri- monio. Lo 5.0 én-s. lugar, Se bin de [atisfacer O pagar delpues de dicha dore de lá elpoía de futu= ro >los depolitos , comodaros , y prendas > que no eltán en ler”, y perecieron por culpa dei dé» dor. Y tambien le ha de reltituir el dinero, que le haviere depalicado enla compañidde los Mercam. - deres. Lo6.0en 6. lugar. Entre los acreedores po hypotecarios, d que no tienen algun privilez . gio prevalente ¿(la Repabiica fuere rior - den rl y iy AMAN o

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