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36 | ble JE capitulos del derecho Canonico , qu Me blan de las cofas debidas por delito no 1 clio ye den ¿las cofas debidas; pues en nallarias,no le de metedelito; tampoco dichos capitulos del pub cho, fe han de eltender álos bienes capi e dos por contratos jultos; pues tampoco en € ye grato julto, le comete delito. V cate Lay man ,Libe traít.2.ca4p.9-No 1. do) de 1 eva CA la doÉtrina, que [e ha dicho , de que n0.3y cb > cion de refticuir á los pS los bienes incies105> ] or contrato juito. E Conclafico 5.Ñ1 Pedro, v.gr. dió libe, ral , y graciolamente 4 Juad Cica reales ; Go Bcor- daríe de algun modo, que le debía de jullicia cien reales , no taristace á dicha obligacion an ticia, v aísi debe damle otros cien reses, para atisfacer dicha deuda de jufticia. Ita Manuel de la ¿Loneep” cion gust. 11. c0N Layman , Thomás Sarichez, Gatpar Hurtado > Trullenca”, y Bonacina, Y le prueba la concluítan 5 porque el que da liberal , y raciolamente vna coía,olvidado del todo,de que debia otro tanto de jutlicia xl abfolwramente ha- blando, hize pura donasion de dicha cola; y dicho olvido de la deuda de julticia , lolo puede fervir de motivo para interir, que ti le huvie: a acordado de dicha deuda huviera teñido animo d: latisfacer con ella,y aviendola dado con dicho animo la hu- viera fatisfecho: pero dicho olvido no puede (er motivo » pará interir , que no fuetle total > y para la donacion : 41q1i> Lon incompatibles fer vna cola pura, y total donacion, y ler juntamente (o- Incion', Y paga de juíticia: luego la Pedra did 1 Juan liberal , y graciolamente cien reales ,olvida. dodel todo , gue ¡e devia de jufticia OtFOS tantos, no fatisfizo dicha obligación COR dichos cien rea les, queledio. | 1058 Conclulion 6. entre las deudas comu nes, de las quales pinguna tiene aypoteca, d alguñ otro derecho de piciación , y antelación , le des be pagar , y, Latistacer primero aquella > que pri merole contraxo > quando no ay para latisfacer las todas. Ita dicho Manuel quejé. 18.Cutlo Sal- manticente traéf. 13. 04p. 1. panit.12.$.4 num. 246. Lugo di/p. 20:f8cÉ. 7-5. 2.M4M. 14,7. CON otros mucniisimos, que citan. LacrolX 14M. 403. contra otros muchos citados por dicho Salmanti- cente mum. 245. Contra Villalobos dif. 24. 24m. 25. Y le prucvala concluñion. Lo primero ; por que Bonitacio VI. de Kegul. Lar. regul. $4. 1n G.ablolutamente , dixo : Qui prior ejt rempore, porior ef iuré: luego entse 14s deudas comunes, 9 no privilegiadas , Le deve latisracer la que prin mera le contraxo , quando no ay para latisiacera todas. 1059 Lo fegundo , porque el qde contraxo dosdeudas, fin preiacion , O privilegio alguno entre ellas , ino 10lola anterioridad , O prioridad destiempo 5 quando [e*obl1g9 , O contraxo la pri- mera, eo ¿p/o, le abligó impuicitamente á no poder poner impedimento para lacisfacerla , y cumplira * Tratado XVII. De la Rejhitucion, y la : Sed fic ($ y que el obligaría den evo X ot acreedor -, era poner impedimento algu cu nplirla, paes quanto mas fon las dend: nuevo contrahe , con menos polsibilidad pata fetisfacer lá primera luego el qu de contrantida vna deuda, cóntrahe de hue obtiga ¿ otro acreedor ¿falta ida ob plicita con quete ooligd, quando contta mera : Arqui , no tiene otro modo de defetto , 9 falta de dicha. obli ación ta, que (arisfacer, O cumplir primero la; ra en tiempo : lucgo eñtro las dend: nes , y de ninguá modo privilegiadas y; cumplir , y (arisfacer primero la" que Ccontraxo+', ' 3% 1060 * Lo 3. porque dicha regla de Oui prior eh tempore, posior efi iureyl el derecho natural, que prelcrive, quee ribus , le latisfaga primero el derecho cion primera, que la oblizacion, 0 der do , aunque lean folo primero , y leg tiempo:y por ello las primeras e(ponía e feridas a las fegundas ,cateris par primeroalquila yn cavallo,o vua mi preferido , ceraris paribus ,al quede quila ; y el que primero compra vna bien cateris paribus , preferido, ale compra: luego tambien entre lasdl y de ningun modo privilegiadas rida,la que es anterior de ticmape o Ñ daseítas razones, e3 muy probab contraria , que afirma, que entre di muntés , y de ningun modo privilea orden de preferencia en la refe cion ; fino que , (1 el deuder no p acreedores , prorara: elldes» dan mas , O menos cantidad , leguñ menor la cantidad,que fe le debia; be ciento 4 tres .perlonas; de fuen debe cinquenta, á la otra treinta ¿y a te , y Lolo tiene cinquenta con dl ' dividirlos, de modo , que de ve e debia cinquenta,quinze al que debia tr al que debia veinte. Veale el C4 1.2.n.142, Torrecilla fupricapt de alli le remite, * S 1061 Conclulñion 7 entre las d u nes, y no privilegiadas ,no 39 obliga facer primero a los acreedores pob ricos , niel farisficer primero pobre ,dexandoífín [atisfacer nada rico ,esdicito al deudor: menos y fuelle anterior en tiempo en el de $ que antes (e ha dicho en la concidh te. Ita Mamuel de la Concepcion 4 eN manticenie punk. 12,5. 404. 2409 mum. 161.7 f2G9. Lacroik numas pe difp. 1. queft. 8.puntt. 2. 14M. 248 do, Aragon; Nayarra, Bodfi uc
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