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s Y, ; - deshazeríe de ellas, ni por derecho natural ni or derecho poísicivo : luego por ningun capita. Eb zacion de relticuirlas ¿los pobres. El antecedente Le prueba : porque atento el derecho «natural , y no pareciendo el dueño de las colas " inanimadas , Le debuelve el dominio de ellas , al eltado que tenian antes de la diyifion delas colos, Y quando todas eran comunes, enel quál c1%o eran del primero que las ocupaba ,0 polea ; luen ¡go mento el derecho natural ,el dominio de las ¿colas inanimadas , cálual mente halladas , perte- mece al que las halló ,v no tiene obligacion de del hazer ie de elias , dandolas a los pobres, ri 4 obras pias. PA ¡ 1052 Y que atento el derecho poísitivo, fampoco aya obligacion de reftituirlas ¿los poz bres. , ú obras pias , le prueba. Porquelos textos alegados del derecho" Canenico , lolo hablan'de las coias injuftas , Ó iniquamente adquiridas : lus go no íe deben eftender 4 las colas inamimadas, calua! mente halladas. Lasleyes Civiles, que apli- can algunascolas halladas , 43¿gunos vlos dergr.. minadus ;¡olo hablan de los'bignes moltrencos,que lon las colas animadas , 0 los animales perdidos, «y hallados por otros , que por (u dueño; luego no ay derecho polsitivo , Canonico”, o Civil , que obliyte d reltituir ¿los pobres, 0 dáná las obras pias las colasinanimadas 3 calualmente halladas. Lo 3. porque,fegua Tamburino,y Torrecilia con Otros, dizen: el quedarle con dichas cofas ¡nani madas los , que caiualmente,las hallaron , cla en praóbica ,aun entre los pios, y timoratos, los qua- de no pudiendo nallar los dueños , le quedan con dichas colas lin algunelcrupylo, in hazer compo- 'flición alguna con el Papa , y. fío tomar Bulas de Compoticion. Aide ; 1053 Pero convienen los Doétores de vna, «y otra lentencia dichas ;en que (1 antes del termi." o requilito para la legitima preícripcion , O viu= Capcion , paraciere el dueño de dichas colas , ela tando ellásen ler ,ledeben reltituir a el ; y fino cllio.cn (er , pero cltán en equivalente, porque el - dueñolas vendio ,9 permuto por otras , debe reí tituirle aquello,en que te huviere hecho mas rico, al modo que todos lo asientan, hablando del pol Aeedor Es, Veale Tamburino numer. 28. dicho Manuel de la Concepcion quel. 7.Salman- seno num. 86... Y 1054 Conclufion 3. los bienes moftrencos, - Que (comoantes le hadicho) fon los animales perdidos , y bailados por alguno, fe pueden lici, Mmente retener en conciencia hata la fencencia - del Juez Y naay obligacion antes deellaá reli tuirlos , quando gelpues de las devidas dili gencias. — Moparecenlosdueños. Jta Tapia dicho arric. 4: | $. 3numer. 14. Salmanticenfe aum.88 . Torteci. 0 me 145.841.129. Y larazon es: porque las le. | sl Eyno, que enlaley 6 y7 tit.13.tibo6. 'sanmeva Recopilacion y difponen , que dichos hallados , no pareciendo los dueños , le E . Conferencia XII, De les circunffancias de lareffitucion, 235 entreguen á las Julticias ,0 Goyernadores de los Pueblos , no obligan en conciencia ante fonten. tiam ladicis , legun dizen los Autores citados, con otros. Y aunque el Sumo Pontitice manda en ¿Algunas Bulas , que dichos bienes moltrencos fe entreguen d la Religion de Nueltra Señora dela Merced,ó Santitsima Trinidad, para Red-mpcion de Cautivos, no impone nueva odligacion,en or den a relticuir dichosbienes moltrencos, (ino (lolo les tralpa Ta,0 tramsficred dichas Religiones el de. recho, que el Rey tenia en las leyes citadas,en or- den 4'ellos , y como el derecho del Rey iolo era para pedir dichas colas mediante (us Miniltros, 9 Governadores ¿Y que pe idas e les entregallen, lin que los que las' hallaron tuvie:len obligacion de entregarlos ,'O reftituirlos por sí milmos ; alsi tamoien el Papa, no obliga por dichas Bwias,i que los que hallaron , los entreguen por si milmos á dichas Religiones, lino que ios encreguca quando elloslos pidieren.V exte ramoien: Macaado docwn. Ñ $ num. y8. ross Conclufion 4.!as deudas inciertas , 9 Os bienes inciertos devidos por algun contrato julto,quando delpuesde las deoidas diligencias no (< puedé hallar los dueños, le deven relbicuir a los Pobres, 1 obrás pias, legun la comun ientencia, Al modo , quee dixo de la reltitucion de los bienes inciertos debidos por delito , 0 por.injulta ACCp= cion; pero tambien es probable, que no ay obligan cion en conciencia del reflituis alos póbres , ó Obras pias dichos bienes inciertos debidos por conz' ¿Erato juíto fino que podra el deudor quedaríe con dichos bienes , con animo de reltituirlosal ducño hiempre que pareciere. Al modo , que lé ha dicho de lascoías halladas , cuyo dueño no le gonoce, hechas las debidas deligenciase Lra Manuel de la Concepcion quel 8 Salmanticenis pont. 1 1.5.3. MM4mM.3 13.9 214. Tamourino dicho 9.3. 24.3 1. Lelsio eap. 1 4. Y la razon "de la conciulion es:pora que no pareciendo los dueños de dicnos vienes Jaciertos , debidos por contrato juilo , Le compa= ran legun la comun ¡entencia , con los bienes des bidos por delito , O por injulta acepcion; y por conliguiente , afsi como los bienes inciertos debia. dos por delito, 0 por ¡ajuíta acepción; y por con= Íiguiente , alsi como los bienes inciertos , devidos por delito , 0 por injulta acepción , le deben rel tituir á los pobres,o vLos pios; alsi tambien Jichos bienes inciertos , debidos por contrato juito, (e deben reftituir ¿los pobres , 9 diitrivuir en obras pias. j 1056 La 2. parte de la conclufion le prueba: porque iegun fentencia provable, los vienes halia- dos, cuyo ducño no parece > Ls puede licitamente retener el quelos hallo; porque por derecao natu ral no ay obligacion de darlosá Los pobres, obras pias,cómo lo» alsientan por cali cierto Los 10. res, y lá tentenciacomua, que detiende , ¿e deuen dirá dichos pobres , lolo le funda en cl derécho polsitivo Canonica,y como, legun lenteacia pros Di...
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