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Conferencia XI. Delas cirounfPancias de lareRitucion. ud gaSalmanticenle mum. 2 5 5 -Lugofup.n.2 llo Drado gua ll.:7.1.4..0 5; Tamburino dicho num. 4: Li qual doctrina, dizen; que tigns lugar,aun en Jos contratos, en que le leñaló termino parala fo- lución: y mas, (1 Lobre no leguirícle daño alguno! al acreedor ,el deudor tuvicre alguna razonable dificuitad , O. molsítia en refticujr. Pero'al miímo tiempo advierten,que no leansampoco faciles los Contelores en permitirles dic dilacion dela sellitucion > ni les den Lobragla licencia,, fino que antes bien los apremien quanto buenamente pues dan, para que rellituyan quanto antes puedan. 1042 Advierte tambien Lugo numer, 217 que li el termino de la folucion:,ó paga le prefiz xO,y pulo en el contrato, ¿favor del deudor ¿col mo Íucede en el comodato ,ó mutuo , puede el deudor anticipar la (olucion,y paga,y el acreedor elti obligado a aceptarla: pero (1 ci:termino fé huz vielte (eñaiado en favor del mimo acreedor:no íe puede prevenir, d anticipar ¡a loluzion, o paga. Y todo efto dizen tambien Tamburino: mam. 5: Las Croix num» 3 5 9. ¡Manuel dela Concepcion dicha quef?. 15. Dianapare. 8. tráct. 7. CQN Otros mu. COtisimos que citan. 1043 Supongo lo 9. que en orden ¿la Ciro cunftancia fignificada en el adde- rio, vb, que es, en que lugar le debe hazer la reftitucion:afsientan los Doctores por cierto,que quando la obligacion de refticnir y nace de injufta acepcion , como de hurto, rapiña, engaño, O injulta damnificacion, le debe hazer la reftitucion en aquel lugar ,en don. de el dueño hurjeratenido, o posoido la cola ; fre DO le la huvieran hurtadoo deftrurido, Y la razoh esqnanificila ; porque dicho obligado -4 reltituir por lainjutta acepcion:, debe reltituir la.coía, y reparar los daños que huviere caulado: Sed fic eh. que fila colala hurró , d causó el daño en Famplona; y, gr, y quiere reftituirla , O reparar el diñoen Madrid , no recompenía , O repara todos los daños cautados al ducño,pues no le tecompen. 1310 que le ha de coltar de Hevar la de. Madrid A Pamplona : Juego hi la cola le hurto, del daño Le causó en Pamplona , no fe cumple con entregar la cola )O dar la recompenía del daño en Madrid. Veale Tapia quef?.3 1 ,arte1.n.1. Tamburino $8. 2.2.Manvel de la Concepcion gue/?.¿s.Salmanti- Ecole punt. to. pum.194. Machado tom.1. lib 2, Parts. trail. 1.docum.x1i, mer. Villalobos difhñc. 18.2.1.Torrecilla CAP. 2.GUAfItL MAY 2o 1044 Pero notan los Dottores , que Í yno puto vna cola en yn lugar, hurto Y. gr. vn cavas +9 en Pamplona al tiempo, que el ducño vivia en “> Y tenia lu domicilio; y lucediere., que el due. no mudare de domicilio, y te fuere. vivirá Maz drid ¿lin que en dicha mutación de domicilio aya tenido culpa ¿€l que hurtó el cavallo., aunque lo dede reftituir » Y entregarlo en Madrid., porque eN Madrid lo huviera tenido, podrá menofcóntar, era dueño los galtos , que avia,de aver he- cho cnlleyar, y trafiíportar el cavallo deíde Pam- dic 2 plona A Madrid,quando fe fúe a vivir alli.y : ra. zon es 5porque dicho deudor folo «(ti obligada a re(ticuir,; de modo , que no quede damnificado el acreedor ¿pero no eftá obligado a reflicuiryde modo que el acreedor adquiera lucro por la ref, titucion, 1045 . Supongo lo 10. que quando la cofaíe debe reltituir por el pollcedor de: buena fo ra. tione rei accepra , cumplira, el deudor con reíti, tuirlaen el lugar donde ¿Líe hallare , avilando al dueño que vaya por ella,, coma lo alsientan por in duda los Doétores ea Tamburino.s. 6. Torres cilla aum.7. Tapia artic,z.Salmanticeníe m, 1 92» Machado num¿5. Manuel de la Concepcion qma/2, 26.Los quiles advierren,que (1 el dueño de la co. la no quifiere embiar por ellajino que dixere, que le la emoien adonde:etta,íe ha de em diar,y remitir a expenías , y galtos de dicho dueño; pués dicho pollecdor de buena FE, no debe padecer daño fin tener culpa. : Ñ 044 ! Supongolo t r.que quando la reftitu.. Cion procede de la obligacion de algun contrato, como de compra , locacion , $cc. le debe haz zer dicha reftitucien en el lugar, donde (e huyiere paítado » Y concertado en el contrato; y Gal time podel contrato no (e (eñaló el lugar , fe debe has zer la reftitucion en aquel lugar , donde de acol= tumbrare hazer, legun la nataraleza del contrajo, el qual regularmente lucle fer él miímo lugar, donde (e recibió la coa por dicho.contraco... Y fe ha dicho regularmense.P rque algunas vezes puc. den loscontratantes diipóner otra Cola, 0 expiel lamente', como antes le ha dicho , 0 tacitamente, como fi yendo Pedro, y Juan, vezinos de Pamplo.. nazá Madrid, 4 Pedro (e le ofreciere necelsidad de dinero 4 la mitad del camino , y lo pidiere prefta. doá Juan; que en efte calo no cumple Pedro con bolver 3 Juan el dinero'en digho lugar ¡interme= dio donde lo recibió ; fino que le lo debe entre gar en Pamplona. Veale Torrecilla .n.to. lambu- rino 2u.. $. Manuel de la Concepcion 9141, 270 Machado num. 7. Salmanticenle 2umer. 196.con todos, 1947 . Supongolo 1 2.quequando la cola fe debe por cauía de algun contraro graciolo, le de be hazer la reltitucion en aquel lugar donde efta- ba la cola quando fecontraxo la. obligacion por dicho contrato graciolo, Y alsilo que le debe por teltamento en forma de legado,lo que le debe por promeila, 9 por donació,(e cumple con reltituirlo en el lugar donde eltaba dicho legado , 0 la cola donada, Ó por prometida » quando le hizieron di chos contratos: menos que al tiempo de celebrar los,en ellos (e diípultere otra cola.Y alsi lo alsien= tan por lin duda Machado numo8 Torrecilla 2.13. Lugo AMM. ALO» 1048 Y delo dicho en los dos vltimos fu. pueítos , Íe infierelo primero:,que el que compro, O recibio prellada vna carga de crigo , 0 azeyrcen Pamplona, debe pagarla , 0 bolyerla en Pamplona: y,

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