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232 Tratado XVI. de la Refstucion, 1036, Yadyierten muchos Doít res, que de 15 Rar reftitución : dichas deudas le podra hazer ta reltitucion y M2 E IN Ol Se A ÍA vel. imin diante la Bulad: Compolicion. Y aunque Agunos e PRADA 5 el , AR qua; 9.m Je PATO a de hlizot 2105 poDreS maticamente , fimo Lo o moral:, y prudencialmen¿ quisren ARAS e 1 Obilpospe= “65porque la dilación breve de la reltitucion , no ú obras pias , le n13a.con som: mw q Doéto. fera pacado mortal, menos que al acresdorfel: : xO SOMO MINS PIE e k e hazer par, ga notavle daño de dicha breve dilacion 49 yes > Y A 1 sl Senor Aloo: “ai de otro que el deudot advierta , que hno relbiaiye ñ miímo £n Eo HS A 4 que no le que ad vierte; que debe hazer la relticucion, [e O, S al del Confelor 0 Va- E reftituir da cato que pueda > Mud e Veaíe Tapia ma» 7». Manuel dicha Cemención> y no re icairá. Y para faber quer ron ER na p le podra dilatar, 9 no , por averlele de le 'rés , fi dícnas desdas que proceden de AE YEN fade 1 Y a 1 % Y V RD Foditeño le igaora del todo, 4 mas de averfe de ale, s ha de conluljar á Varones prudente reftituir 3 los pobres , Mebras pias En fuerza del US E 08 AY 201/14 008 Abe nofsiivocirado py. de Ja coftumbre » le mánciconle mum 2 53. Tamburino di deban tambien reftituir a ellos en fuerza de dere. Caípente ene É ve E ¿ho basural > Y anque algunos deñenden que 515 5 a Alp A O > 8, que quand zi la q 0 la comuniísima fentencia opina que 19 » y Pof ral. obligacion de refticuir procele de pla la defienden ej Salmanticenle mm,2 1 1. Villalobos “9,9 y ARAN obligacion de re fupr. num. 7 .Lelsio 64): 1,4 dub. 6.mum. 35. Los y e el día, ICA te pre: quales citand los demás , y dizen > que are isofalo, + Leñile Eñ el contrato, 0 qu 141 COOULLALO) MB el derecho narural , dichos biedes inciertos , 9 qur "Ectuaio que el acreedor pica la demi vo ¿dueño le ignora ,buelven a quedar goma effas. tegun de echo: Dies interpellar pro ei ban antegde la divifion de las colas hecha por el. esverdadero, no Lolo del día cxprellamente derecho de las genres 5 y que el Sumo Pontifices lado > Na ) tanbien del tacitamente eñal los Principes , y las Republicas como adminiltras rs p».44 Locaro , Y conduóbo, dorés de dichos bienes, podian aten: o dicho dere G MAA des ¡tipular, Leg. 2. no cho natural, aplicarlos ¿ los víos comunes, necel- Emp site. Y 11 en el contrato,» 9 quel ti Dido o vles, le (éña:o riempo dererm nado , Le deb “1038 Supengolo 7. queen orden 4 la eir- dvuda ,0 hazer la reltitucion, luego € xe 8 cunftanciá guendo , que Iignifica el tiempo en que mente le padieres Y eito es cierto y AMG fe debe hazer la reftirucion , 9 quando le debe ha- calo de no averíe feñalado tiempo ser. Es doctrina inconcufa de lós WDoétores, quete “0 el contrato ,0 guali contrato » Ge debe hazer luego , 0 al inftante que tes Íepa que le fimos Autores , que el deudor na ele, bli debe reftiruir, Ki la deuda procediere deinjuita -PI53r > O reflítuir haíta que el acreedor le pid acepción , O por razon dela coía acepta , pudien- deuda, y le haga cargo de iu ovligacis ¡m dofe hazer ,ó na teniendo canía , que haga licita qUe el acreedor dexe de pedirla , y haze la dilación (de la qual le tratara adelante) Y la ra- la deuda, 9 por temor, 9 por impolsib zon latoman todos de Santo Thomas 3 porque to vido, 9 empacho, O reípeto » al deudor, do el tiempo que le, retiene: la cola agena , efta eltas caulas dexare de pedirla , NO le elcu privado el :ñor del v£o de ella, y padece injufti- dor de pagarla, aunque no le le pidagA ciá en dicha privacion; luego: al imflanre que le Cargo, V eate el Salmanticenle mum 2 54 1 Labc que es agena , le deve reftiruir al dneño fino Ha/spr.rum,2.Ó 3. Tamburino m4m4e ay caula razomable para la dilacione Lo otro ¿ por= de la Concepcion dicha gua/ho 1 54 que el precepto de la reltitucion , Ó £s abíoluta- 1041 mente negativo, como quieren vnos > Ó es primo, Ú principaliter afirmativo , y [ecundo ) €. minus Principaliter megarivo , como le dixo en cíte Tras tado Confer-1.5.1.[mpue/?.6.1um.1 2. y por coní1- guiente , obliga liempre > y par fiempre , y ningun elpacio de tiempo le puede retener lo ageno ,.0 di., ferir la refitucion , lin licencia del acreedor ,ó lin legitima caula para la dilacion. Veale el Salman. ticenle punét.13.1mm.2 5.2 .Manuel dé la Concep-. cion queh.15. Torrecilla ca4p.3.quefit.t.mum. 1. 'Tambarino $: 6. num. 1. Catpenlefedt. 1 2, mmm. nar con facilidad a dicha culpa grana YM 128. Tapia qua/h.3 1<artic.3207M.1. beuden Bonacina di/p. 1:queft.6.p ¿. uh 1039 Y netan los Autores, que aquel largo; 4»cirando¿ Molina, 4 Los quales gue IA 4 Y aunque: algunos De6 .5 í que el que porcontrato,o qual contrato a gadoa la reltirucion ,y la dilata quando dor le la pidio , y le hizo cargo de. a aunque le la aya pedido muchas vezes facilmente condenado 4 culpa mortal ¿$ 20 acreedor no le le figue algun daño , mi perder lu deuda , y el deudor tiene aii cion Chriftiana de reftituir-3 porp: circun [tancias no parece, que haze guy A acreedor 3 y por conliguicare no 10 hal

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