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Conas ¿que quieren, como lo hazen los Seglares;y por conigliente , aísi como las mugeres pueden rerenerslo que por el vío torpe de lu cuerpo regi- ben delos Seglares:tambien pueden retener,lo que por dicho víe torpe reciben de dichos Religiolos de San Juan. Mas como Graciano no era de dicha Orden de San [uan, (ino de otroO den,yReligion, enla qual obligaba el voto con mas eltrechez;y ri- ¿gor ¿y eo la qual los lubditos nada podían enage. nar lin licencia exprella, á tacita de los Superiores; y ella nila dín , ni la pueden dir en dicha Reli= gion de Graciano, para los vos torpes , cilicitos: por dto no pudo el dar dicha cantidad 4 la muger en el calo propuelto , ai ella pudo adquirir el do minio; y por configuiente, ellaba obligada en con= ciencia a relticuirla. | 5 OBFECION If; Contra la mifma re[puefa. 11023 I Graciano (in cóciertoalguno hu- viera defiorado-4 vna doncella,ó huviera tenido,que hazer con ¿lguna otra muger, ylando torpemente de ella, de la qual deloracion, y torpe vío, huvieran quedado ¡nfamadas, d (e les huvicllen originado algunos daños , podria licita mente dar de dicho peculio , que tenia con facul.. tad libre de galtarlostodo aquello, á que alcanzal- le pararecompeníar los daños caulalos 3 dichas mugeres ;y-para el fultento de la prole, li la hu- wielle habidos Como le puede véren el Salmanri- cente diclio num. 16 1. Villalobos dicho sum. 10. y las mugeres;que recibiao dicho peculio, en repa- 10,y recompenta de dichos daños, no elfaban obli. gidas a reltituirlo: luego tampoco eltaba obligada Ja muger, de quee habla ei el cafo, 2 reltítuir,la que por dicho vío torpe avia recibido de Graciano. 1024 ¿Relpondo , cocedo el antecedente , y "niegola confeguencia; Y la difparidad es clara. Porqueenelcalodel antecedente, en que no huvo pacto ¿migoncierto alguno , fupuefta ya la fragi- lidad , y culpa de Graciano ; era obra de piedad, y milericordia, y cá/i de obligacion , el tecompentar U dichas mugeresen el modo poísible disha: infa- mía , y daños ; y como en la licencia general , que leaviadado'el Súperior para expender el peculio en cofas licitas, y hioneftas , le comprehendia im- plicita , v tacitamente dicho lócórro >, y alsiftencia piadola Adichas mugeres ; por elto podia licitam mente darles de dicho peculio , y ellas lo podian licizamente retener. Pero en el caío del conliguicn- te, y de quevamos hablando, no tenia!licencia ex. ¿prella ¿mi tacita, ni implicita de lu Prelado , para dár d dicha muger el peculio por dicho y(o torpe; y Porconfiguiente yrfo lo podía enagenar , ni elia lo podia adquirir 3 y por coníiguiente ellaba obli ' gada A reftituirlo, ¿de 1945 Se hadicho:Tcaf de obligación. Por- que, anque fi dichos daños , Pen e años, de que (e hablaen Conferencia X 11. De lo que fe debereffienir. 229 el antecedente dela objecion los huvig/Te cauíado vnSecu ar,tenia obligacion abloluta,< independen. te, ¿ recompeníarlos, y reltituirlos: pero aviendo. los caulado Graciano , liendo Religio(o , no tenia dicha obligación abloluta,¿ independente,(1no con dependencia, y relacion dela voluntad del Prela- do, el qual Legun Sanchez c4p.19n0m.103.Tam. Qurino (35.3. traét» 4.caP. 1. $. Len. 19. podia negarlelalicencia para darles de dicho peculio. Aunque Navarro citado por dicho Sanchez , (en, te, que'el Prelado no lé podia negar tal licencia. ó CAS9 PI 1026 ,Nf Ucrecia,muger calada,cometid ; wn adulterio , aviendo recibido en precio de (u torpeza vna cantidad de monedas, Preguntafe; fi dichacancidad la debia reficuir Lucrecia a[u marido, o fi la debia computar 0 Poner entre los bienes llamados comunmente gas manciales ? Relpondo , que Lucrecia no elfaba obligada 4 reltituir dicha cantidad recibida por el adulterio ¿ lu marido, ni comprarla entre los * bienes gananciales , fino que ella tenia derecho , y dominio [obre el tal precio , y podía convertirlo, 9 diftribuirlo en (us praprios.v[os, lin licencia del marido. Ita el Salmantic. rralf. 13.c4p.1.$. 6. mum. 163. Juan Martinez de Prado cap. 17.que/?. 5.5.3. num. 1,7. Torrecilla (obre el 6. del Deea.. logofeót. 5,8. 2.qua/5f.4 mum. 46. y es comun fentencia. Contra Bañez , Trullench, Tapia , Ma. ghado ,Rebelo yy Mendo, citados por el Salman. ticeníe num. 1162. Y la razon de la relpueíta es; Lo 1. porque el marido'no adquiere dominio en las colas silibita , e injuítamente adquiridas por la muger , puesle [on grandemente abominables, y odiofas al milmo marido por cauía , y motivo de dicha injulticias que le hizo en el adulterio: luego el dotninio le queda en la miíma muger ; y, por configuiente Lucrecia , no eftaba obligada, a dar ¿(u marido», ni computar entre los bienes gananciales , lino que podia dilponer libremente de dicha cantidad , que recibió por el' adulte.; rió. , 1027 / Lo 2.porque Jos derechos , que ha= blan del dominio , que tiene el marido fobre los bienes de la muger , no hablan de lo que adquie- ren por el vío torpe de lu cuerpo : luego el mari- dode Lucrecia ,no tenia dominio alguno , en lo que ella recibió por el adulterio ¿ y por conúi guiente , no eltaba obligada a daríelo, O reltituir-. Lelo ,ni á computarlo entre los bienes ganancias les.Lo 3. porque, lo que ala muger dan graciola, y libaralmente los parientes , y conocidos , pa= ra que fea luyo , no entra en el dominio del ma. rido , fino que la muger adquiere dominio en di. chas colas donadas: Sed fic e/f , que tambien el adultero le did 4 Lucrecia el dicho precio con animo , y voluntad de que fuelle para ella, in que (u marido tuvieile parte : luego Lucreciaad= PA) Va qui

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