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esquema iazafo Pe. (ed ficef, que en dicha -Jey, lin diflinguir de heredad , 9 campo cesrado, ono cerrado, y lola con que [ea ageno , le dize: dei la Conferencia XII, De lo que fodobe refienir. queliyno vdácazar, y cl dueño de laheredad le Y loimpide ,l0 quecazare , no.es del cazador , fino * Yinez de Pradocap. 17. quello 5. $. 2. num. 10. - del duefro : luego (1 Pamphiro cazaba , O pelcaba -enheredad ,ó lugar ageno, ora eltuyielle cerrado, “oranolo eftuvieTe, no era fuya la caza , O peíca, finodel dueño; y por configuiente , la debia refti- ani. 1 0% 5 or z2 Relpondolo 1.que la ley citada en la mayor «mo comiprehende a Pamphiro en los calos dedicha fegunda , y tercera relpusíta; pues Cn ellas no le dize y ni fupone, que el dueño de la he- xedad, Ó campo lo eneontratie, quando queria Can ar, O quando yA eltaba cazando. Reípondo lo z. E quedicha ley es penal , y mo obliga a Pamphiro, . ¿3 Ñ antes de la lentencia del Juez , que le candenalfe ala refticucion;y eíto, áun eo calo,que lo huyíeile encontrado el dueño y y:aísi lolo eftaria obligado ¡Ala reftitucion de la caza,, Ó pelea en el fuero ex serior » y delpues dela tentencia del Juez. Veále -Ceftareípuelta en Villalobos. que cita por ella 4 “Molina , Medina , Covarrubias , y otros. Veale tambien Vazquez cap. 5.5 2.400 6.nam 25.264 Machado gor; 3.Liba 6: part 8, crat. 9. decimos. ió Le be 1013 Y añado, que aunque Parphiro fuelTe Clerigo, o Religiofo, a los quales (como íe dixo) fla prohibida la caza,y pelca clamorofa, 9 ruido. La, obralle contradicha prohibicion:, y contra la “decencia de (u eltado; no eftaria obligado a la rel —fitucion de la caza, y peíca, fino lolo en los cafos, en quelo eltaria , fiendo Seglar. Como lo defien- den dicho Manuel, de la Concepciongque/. 14. Diana dicha pare. 9. que/?. 40. Calpenic mun. 9» Torrecilla num. 27. Villalobos mu. 1. Lelsio mum. 43 Con otros muchos, que citan. Y la razon PX hi Ñ y - porque, aunquea los Clerigos , y Religiolos es ella prohibida la caza, y peíca, y obrando cons tra dichaprohibicion , pecan contra la virtud de lá , Religion, porcuyo motivo le les prohibe ; pero dicha prohibicion no los haze incapazes del domi- "modela caza, y pelca 5 y por configuiente, no el.. tán obligados ¿Ja rellicucion , mías que los Seglás TOS, 4 ' , » , , 3 á Yo , ee EN OLAS O y P, | É ¿1014 AR Raciano , Religiolo Profello, no Ms de San Juan, lino en otra Re- - Pgion de aquellas, en que le concede algun pecu- lio 4 Los Religiafos y'olvidado de las altas obliga cionesde (u eltado ofreció 4 vna Muger vna can ] tidad de dinero » file concedia el vío torpe de (u O ycondelcendió la mugér , y Graciano 1é ce » lo que le avia ofrecido. Preguntafe : /5 dicha > PARgEL e, lada obligada encconciencia a reflieuir, lo . Te de Graciano avia recibido por dicho w/o ter ' A : do ¿ que eftaba obligada dichía mu ger t * en conciencia 4 la reftitucion , de lo que de Gras “cjamo avia recibide por dichatorpeza. Jra el Sal manticeníe ¿ral?. 13. c4p. 1.punét.G6.nm, 161. Villaloboffraé1.11.dific.16.19um. 10. Juan Mar "con Palao, Dicaftillo, Trullench,Vazqúez, Tho- más Sanchez, y otros que citan, Lo miímo Torre. cillatobreel 4.del Decalogo féÉF.63$.2.que/ia. 2. num. 112. con otros muchiísimos , contra Ba. ñez, Pedro, de Lede'ama, Juán de la Cruz, Thomás Hurtado ,Rebelo , Pelliciarto , Machado , y Dia. mn, cuya fentencia dize fer probable Lugo ai/p, 3./6t,7.num. 142. €n calo , que Graciano tu vielle plena, y libre facultad de lu Prelado para -galtar dicho peculio 4 lu arbitrio > y voluntad, Y efta miíma, fentencia defiende Moya rem. 2. trat. 6. difp.£ quel: 4. Quandoe! Íuodito no tiene limitada la licencia paralos vioslicicos , y honzítos. y 1015 Y la razon de nueftra relpuelta es:por- que ningun Religiofo fubdito puede enagenar cow la alguna , ni licita , ni validamente fin licencia expre/la , 0 410 menos tacita del Superior: Sed 50 ef, que ninguna licencia exprella , ni tacita tenia Graciano del Superior”, ni efte , 9 el Monalterio la pueden dir paracofastorpes ,Oilicicas : luegó Graciano no tenia licencia tacita , ni exprela de lu Superior para dár dicha cantidad ala mager por dicho torpe vía del cuerpo : Argui y lin dicha. licencia exprefla , 3 rácitá no podia Graciano tral ladar el dominio de dicha cantidad la cal muger, ni ella lo podia adquirir : luego eftaba ob'igada y en coneiencia 1 reftituir dicho precio, y canti. dad ¿ que de Graciano recibió por dicho vío. tora, pe. j 1016: Loz. porque en la general concelsion, que haze al Íubdito el Prelada , no le entiende, ni comprehende licencia expre'Ía 5 ni tacita, pará qué galte el peculio en cofas ilícitas , torpes, Y inno- nc/tas, como bien prueba Thomis Sanchez in Dem calogum lib.7.cap. 19.Hum. 30. y Lugo (apre nám. 140: luego; 4unque Graciano tuviclle licen. ; cia”,y facultad general para expender , y galtar el peculio 4 (u arbitrio , 9 voluntad , no podia li. cita , nivalidamente trasladar el dominio dé di. cha cantidad 4 dicha muger por el vío torpe del " * cuerpo, ni ella lo podia adquiririy por configuien— te, eltaba obligada A reftituirlo. El antecedente le prueba : parque na (e puede prelumir , que en la licencia , 9 facultad general > que rúvielle Gra- ciano para expender el peculio a lu voluntad , tu. viélle el Superior animo explicito ,ni implicito - de concederle licencia para vna cola. ¿quando avia de pecar gravemente el Superior en concederia: [ed fic ef 3 que pecaria gravemente el Superior 41 . . A * 0 3 1 concedieíle á Graciano licencia para galtar cl pe. ciilio en colas torpes, ¿ilicitas : luego en dicha conesísion general , qué Graciano tuvieile para gaftar el peculio 4 (u voluntad , no avia voluntad, ó animo ; aunimplicito , O licencia tacita del Su» PCa 8 + 227 hi!

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