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co, yde eta prohibicion queda tocadoalgo en 'muellra 5. part. de Conference, La 2. caula, y mo- tivo, porque le fuele prohibir la caza , y pelca, es rrazoo del tiempo: y aísi le prohibe en los dias de fiella, y ayuno. [n cap. Amputatus »diflinéz . 86. la qual prohibicion lolo le entiende de aque- la caza,y pelca,que impide el oir Milla, y el ayu= "mar, y que caula eicandalo 5 pero no de las que no tienen cítas circunftancias 5 pues ablolutamente la peíca , y caza, no es obra (ervil : pero lo Leria, fegún advierte el Salmanticente traót, 12. c4p.2» punit.6.$.2.n.65. (1 dicha caza, y pelca le hizie- ren por oficio, 9 por ganar jornal. Annque otros, fobre el 3» del Decalogo,conceden ler licito el can “zar, y pelcar en dia de ficíta, aunque Lea con elpe- ranza delúcro, y de vender la caza, 1001 La 3.caula, y motivo , porque (e fue., le pro ibir la caza , y peíca de dichos lugares , es ¡porrazon de la pubiiga vtilidad, eomo porque mole acabe , y deftruya la caza , y falte la recrta- cion , y mantenimiento nellario a las Republicas; y porsíta cauta le fuelen prohibir la caza, y > pelea en lostiempos , en que fuelen 9Uar 7Y mul, 13 tiplicaríe , y tambien entiempos de nieves por. que entonces le eogen con mas facilidad , y pue- den acabaríe las aves , y Otros generos de anima- les. La 4. caula y motivo , espor razon del lu. gar como quandoel principe lerelerva la caza de algun (tio ,0 campo para lu recreacion , [I3= 1 hibiendo,que ninguno caze en el 19 quando el lun 4 ¡gar » campo, 0 eflanque es ageno, Ó de algun par Gicular, Veante dichos motivos en Torrecilla lo. breel 7. del Decalogofcé. 5+5.1. quefit. 3. amo ed 24. Salmanticente cirad. dicho $. 2.por to PAE ads. Calpeníe difp.s feót.2 Tapia quafl.27.arr, —Aumum. 5. Lelsio lib. 2. cap. $. deb. 9. 14M. 42. Ñ days dilpue. 6.feót. 6. y en ellos otros muchil, Y ¡OS9 1003 Supongotambien porindubitable en. tre todoslos Duftores, que los cazadores, y h pelcadores, eltán obligados a la reltitucion de todos l s daños , que cauían. por si miímo ,d con -Josanimales , quellegan Ala caza , deltruyendo Joslembrados , las viñas , campos , O heredades, y otros lemejantes , y advierten , que los Confeí-. Lores (ean vigilantes en atender 1 elto en lacon. - —feísion , para imponerles dicha obligacion de ref. _títuir: Lovno, porque de ningun modo fe les de elcular de ella: Lo otro , porquelon gau- de muchas maldiciones, y juramentos, que fue. Jen hechar los dueños,cuyas heredades, y campos : Maltratan. Veale Tapia mumera 4. Salmanticeníe 263, Torrecilla /upr. ».3 5. Villalobos. rraF. 10, Mbs 17m. 4, y en ellos codos. Supuefto todo lo dicho, : 3993. Refpondo lo r. que fi Pamphiro caza. Y pelcaba en montes , -ó felvas comunes , Ora lobo ora dealguna Republica, aunque lo hi MEEn tiempos prohividos , y con inltru» | B LE Conferencia X11.De lo que fe deberef icuir. 225 mentos prohibidos ,como en tiempo de nieve, 3 en tiempo, en que (uelen criar, 9 multiplicaríe los animales no eftaba obligado á reftitucion alguna de los animales , o pezes , quecazalle, ó peícailes menos que hizielle notable da Tnagpodo qué cali las extinguielle; O menos que para lacaza ,9 pelca, vía lle de algunos cebos, comidas, granos, delosquales relultalle daño' 4 los hombres ,9 4 los ganados. Elta relpuelta es comun de los Dotox res, como le puede vér en Lelsio /mpr m.43.Sal- manticenienm,6 2. Tambarin> num, 1.Torrecio lla 24m 23.7 36: Calpenle dicha (eót. 2:n 9. Ta. pia /upr. num: 6. Manuel de la Concepcion aue/?. 13.Lugo dicha difp 6. Lacroix nmm.2 56. Y la ra. ZÓn de esta re(pucítades: 1004 Porque lasleyes, que prohiben la caza en dichos montes, lelvas, d campos comunes, ora de los Principes, ora de las Comunidades,y Repu. blicas , on leyes penales , que no obligan en (on. ciencia, fino lolo 1 pagar la pena impuelta por di. cho Principe , 9 Comunidad. Y á mas de ello el animo delos Principes, 9 Comunidades, que pro. hioen la caza en los terminos de nueftra reípuelta, no impiden la acquificion del dominio de las aves, Pezes, y fieras: luego (1 Pamphiro cazaka, y pelcan ba en montes, (elvas , y campos comunes de Prinz €ipes, 6 Comunidades , aunque fue'le en tiempos, O con intrumentos pronibidos , ne eltaba obliga. do ¿refticucion alguna de lo que cazaba , ó peíca- ba; menos que caula e daño á los ganados , 0 ¿los hombres, d confumielle 29 debaltalle norablemen.. te la caza, dla pelca, y 1005 Sehadicho: Menos que buvie/fe hecho | ó notable debaflación o efirago enlos animales, > do el. Tambutino lib.8.erabt.240ap+9. $.2,4 Mta de Dottores, en que e(taba obligado A relticuir,y re Pezes 5 que en efte calo convienen tambien los combpeníar el daño caulado 4 la Repablica,Comu- nidad ,ó Principe la eftimacion, d valor de dicho daño, A juizio de Va rones prudentes, y diícreto s: ¿pero noeltabrobligado a reltituir los animales, ú pezes, que huriclfe cazado, O peícado , porque en .£llos adquirió dominio, Veale el Salmanticeníé dichonwm. 6 1. in fine» Tamburino num.4. Tapia dicho m, 6. Villalobos mum. 2. Tambien (e dixo: Menos que vfafJe de comidas,o granos; que fu Ten mociyos, y dañofos 4 los hombres, 0 ganados; que en .£lte calo, es tambien cierto, eltaba obligado á reí rituir todo el daño , que huvieleocafonado á los hombres,y a los dueños de los ganados en los mil. mos ganados. 1006 Relpondo Alo 2.queá Pamphiro, hi- zo la caza y pelca, en algua monte, campo, Bol». que, 9 heredad, d rio de algun particular, que no eltuvicren vallados , 9 cerrados , y en los quales pudielen libremente entrar , y lalir lasaves , 9 pezes ¿no eftaba obligado a la relticucion de lo que cazaba ,9 peleaba ,aunque huvielle prohidi. cion depeícar en dichos lugares , y lolo eftaria obligado ¿ refticuir los daños, que huvielle canta. do á los dueños de dichos lugares, 9 porque mal. trato

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