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212 : rd elcripulo de no impugnar!a A el peligro de que alguno tropiezt en e ee A zon de nueltra refpuelta , es : a rodis 2 virtud dela obligacion implicita , becha Sen ; fundador de dicho pio legado , eltaba one , dara dicha doncella cien ducados. de la E 0 dichó fundador: 41745 ,pigtando con ella qe pe daría ciento (1 e perdonaba cinguenta , no E SON cién ducados de la hazienda del fundador ; Aa Carpalo falrariad dicha obligacion de kl dE ziendo dicho pato; y delpues de hecho > € en obligado 11a reftitucion de dichos einquenta de tados a dichapobre doncella.La menor le penes; porque Cirpaño , 100que materialmente ¿e quello cien ducados, formal, y moralmente(olo le d Ml cinquentas pues eralo miímo concertar qe F perdona le los cinquenta que ¿e debia,que que RE fe con cimquenta de los ciento , q 16 le diba de da hazienda del fundador. : dd 997 Conxfirmate ñ razon dicha.Si fueralici- to dicho paéto entre Carpalto con la criada ,tam- bien feria lícito conterta je con ella,ew calo que le debie Te ochenta , de que le daría los cien ducados dil ciempo de calar , con tal , que deíde luego le perdonadle dichos ochenta ; Sed fic el , que nadie negari, que efto feria clara injuíticia, relpecto de la volun/ad del fandalor 5 púes Lolo feria darle veinte de la hazienda dé efté , y quedaríe cl con dthénta; y aun feria injufticia contra la criada; pues no es creible, que perdonalle dichos ochenta voluntária , y libremente , fino por fuerza , y por redimir la injufta vejacion: luego' tampoco leria licitod Catpañio,, fino que feria clara injufticia concertaríecón ella , en quéal tiempo de calar le apkicaria los ciento fi le perdonaba los cinquenta que le debia; pues tampoco es creible , que fiendo pobre perdonalle voluntariamente los cinquenta, (iño á masño poder, y por redimir la injuíta vejas cion 5 y aísi, calo quefe huvieíe concertado en lo dicho,i mas de faltar Ala jufticta, en orden al fun. dador, eftaba obligado 4 reltituir dichos cinquen - ta ducados á la criada. Objecion contra la refpuefta al cafo. 998 Arpaño no tenía obligacion de aplicar dichos cien ducadosá (u dicha criada, mas que á otra pobre doncella : lue.. go lo que Carpalio lograíle aplicandolos a'dicha criada , prefiriendola a las otras , le debia juzgar or fruto de lu induftria (olamiente : 4rgui, los frutos induítriales puros, que le logran de la cofa agena , no. ay obligacion de reftituirlos ,como la hemos dicho por cierto: luego Carpalio no eftaba obligado 4 reltituir dicos cinquenta ducados a la criada, Refpondo, eoncedo el antecedente, y nie- o la conlequencia : porque como dize bien dicho Manuel dicho fruto no'era de induftria,(mo' de in. juíticia,y fraude; pues como le ha probado, eltaba Tratado XVI1. De la Refficuciona 2] Ca rpafio obligado de jufticia, € dor á dirá dicha criada. cien zienda de dicho fundador,y el cumplia; y 4 mas de efto, tan 3 'a criada , la qual no perdol chos cinquenta > fino paña redl OBFECION Contra la mifma pe N la Cnfere 4 7 S. 1 fupueB.a dicho,que el criado, O depolita ha entregado alguna cantidad 4 Ñ guardarlas , puede licitamente neon fin hazer injuíticia al dicho amo ¿Y L> que ganare en dicha negociacio *Carpaño pudo hcitamente coné criada ,en que le aplicaria dichosclé piolegado, con tal , que le perdon quenta ducados, que a la criada del concedo el smtecedentecon las cm tas.en el Jugar citado, a:que BOSH go la coníequencia 3 porqued tecedente,folo le infiere,que v.gr. juntos , y recogidos los del legado, y no huvielle necel luego ¿doncella alguna pobre me[es; y eltando Carpaño legura dichos feis meles, tendria promp cados, para darlos á la que avia ' el tiempo intermedio dedichosh ciarcondichos cien ducados que ganaíle ¿comercianda coOneme puúeltas dichas confta lo debil de la de dicha opinion de Diana, 999 »3 1000 gra nado á la Caza, ' armente [olja cazar , y pelcare dos. Pregunrafe : Jí Pampliro la refirucion de las aves, ani cazaba y de los pezes que pe ra reíponder al calo , que las los Principes , y Señores dele campos, rios ,eltanques,y 14gl para que no [e pelqie , O CcazE e (las quales prohibiciones para ler de algunas condiciones , que Autores ) fe (uclen hazer por por razon del eftado de la per late prohibe ¿los Clerigos y. Religiofos , aquel genero deca le haze con eltrepico , y ruido "mas ,de la qual prota qu Clerico venarore, y ch 0
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