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Conferencia XII, De lo que fe debe reftizu;», ratificar , en lo que dixo en ¡a cón(ulta referida y aliema ¿que no eftán obligados ¿rcflituir dichos dones; y prelentes anzesde la fentencia condenas roria'del Juez. Y cita por elta opiniona Covarru- bias,Siveltro, Angelo, Gutierrez, Navarro, Na. varraPagúndez, Moliny, Lugo, Villalobos,Lean. drode Murcia, Diarra Ly Moya;y verdaderamente dicho Mova arriva citado quel. 3. Sd. 13.13 y 14» la defiende por mas probaole,haolando de los Juezes > y otros Miniftros Reales. Y ella miíma feutencia de Moya lupone por probable el Sal manticeníe num, ¿8o' aviendo citado antes dicha propolicion condenada de Alexandro VIL Y la razon en que fundan fu ditamenes la que arriba le dixo , de que dichas leyes polsitivas no obligan enconciencia antes de la tentencia condenativa del juez, ni hazenincapazes del dominio los re. Cipientes , ora (eín leyes del derecho cómun , Ora del de Caltilla,ora del Reynode Portugal. De tq» dolo qual conta, que aun atento a, derecho Co» mun, y real de Caltilla, no cftaba obligado Arii tobulo ¿reflicuir lo que recibio de Pabio por di. ¿ha injuíta tentencias K Infancia contra lo dicho en el numero ante - CERENIES 991 * - Shi como las leyes de Caftilla pro. , hiben á los Juezés la recepcion dedones )o presentes gratuitos dados por los liti» gantes ,alsi tambien prohiben a los Nótarios, d Elcrivanos el recibir dichas colas,d exceder áran. cel que les eftá prelcripto en dichas leyes : Sed fic ip quelos Notarios, O crivanos,que excedico. do dicho arance!, O tada reciben, doncs,ó presen. tesde los litigances , eltán ouligados álarelticu_ cion de lo aísi recibido, Comu le puede ycren Thomás Sanchez /i5. 3-Comfali cap, Vinico. dñbs 5; 15/y 26. yen Corella. part. delConfej/. trar. 15 sap.4-$- 391.57. luego tambien los juuzes que teciben de los litigantes dichos dones, O pre- lentes liberalmente ofrecidos por los litigan tes > ellán Obiigados a la reltitucion de lo aísi recibido, 993 Relpondo , concedo la mayor , y aun ado, que las leyes, que hablan de lus Notarios, JElcrivanos lorrmas titrechas > y hablan con mas rigor , y padecen mayor dificultad , como ie pue- de vir endicho Thomas Sanchez ¿en Moya dicho $2.13, €n Torrecilla /up.cap. 1,quafir. 6 nun. 67.68, Porque dichos Notarios, y zicrivanos ha. len juramento de guardar dicho arancel > Y talia, como le puede véren la ley 1. Lib. 2. nova Reco. Pilar. don Cexpreiiamente le dize ; lMandaimos, fue ningua $ tretario reciba daaiba, ni prejente, Mi agrad:cimiento de Perfona atguna, aungue fea | Slade comer beber ¿Ec. 0 pena que lo tornen ton el dhatro tanto Por la primeravez , y por la EL A pes 22 /egundano ufen del oficio ,y que jaren de po guardar, y Pagar tas penas, en las quales los con, denamos de[de ALOTA)por manera, que fean obligan dos in foro concientize 4 pagarles , fin que mas fean condenados en ellas, 994 Y dla menor relpondo , que aunque la comun [entencia defiende, que dichas Notarios, y “Elerivanos , atenta dicha ley ¿y futenor, cftáan obligados en conciencia 3 Y antes de la (entencia ¿del Juez declaratoria del erimen,a reftituir dichos, dones, y prelentes gratuitos, liberales que reciben de las partes , y litigantes ; y ella [entencia es la que le debe tener ¿no obítante , la contraria , que defiende, que mo tienen dicha obligación, lino que pueden retener dichos dones , y prelentes halta la lentencia declaratoria del crimeh , ladefienden muchos Autores citados por Lugo di/p, 37./0H. 11M. 1348 y Cl dize ler ballantementeprebable, Y adlolutamente la lleya Moya dicho $. 2.2. 4 4 Citando á dicho Lugo , Verriceli , Diana > Jacinto Donato, y otros aiuchos; la milma lleva Torreci, lla 24m.6 ?¿ COn otros que allí cita, Machado tom, 2.13b.6. pare, 3. tralh.z. doc:5.nmm. 3, y la juzga probable Corella dicho ». 57. Tamburiño /¿b. 9. capo 2.5.1.7, 7. con Palao, cuyas razones íe pue= en ver en los mimos Autores. Y que preícindien. do del pecado , que cometen dichos Juezes, Nota. ros Secretarios,y otros Miniltros de Julticia , re. Cibiendo di:hós dones, y prelentes gratuitos , no elte condenada la fentencia dicha , que los libra de la obligación de reltituir > Le puede vér en d.chos Coreíla , y Torrecilla Lobre dicha propoficion 26. de Alexandro VII. y en Manuel de la Concepcion lobre la mima propolicion, ¡ CASO Il 995 Arpalio era Patrono de vna obra C pia > en: la qual (e dilponia que le dielTen cien uucados de dote todos los años 3 para que d eleccion, y arbitrio de dicho Carpalio ca:a:le Via pobre doncella , tenia Carpalio vna criada por - bre, y en ellado de tomar matrimonio, á la quai de Os lalariosde losaños antecedétes,devía cinquen- ta ducados¿ Preguntafe : Ji Carpajio podia pactar, ) “oncertarfe con dicha criada en que le aplicaria el dicho legado pio de los cien ducados, [8 le pes do- naba los dichos cinquenta que le debia 5 y caf que hizicfe dicho packs conviniendo en ello lacrisaa,f estaria obligado Carpajio a refliruirie los CiNJuena Ja ducados? 296 ieipondo,que tengo por cierto,que Car. pao obraria iicitamente , heziendo dicho pacto, y Concierto , y qué deípues de echo eltaria 0b:1ga- do 4 reflituir á la criada dichos cinquentaducade S. lta por lin duda Manuel de la Concepcion 4i/put. IO. quest. 8. contra Diana Part». LO» 1rACE. 130 refot. 6 5. donde citadtu favor a Carlos de Bau. 10, CUYa opinion juzga improvable dicho Ma Dutl , y conrazon, diziendo , que buyiera que da. >

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