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EME 224 .t A de etiam quamois a volenti0ns datWri Sea fac ej 4 j nd icha injulta fententia á Pa Asiftobulo ven ió sicha input luceo Ariftebulo eltaba obligad recibióde Paolo por dicha imjufta lentencias que ec bió de aolo por dicos 10) j “£ucitando á Vazquez Relp A a que : n las leves de que San Aguítin no hablaba , legun as eyesc | E nv de Cátl la prelentes. (ino fegun derecho comun, y de Cattilla prel ntes No las leyes, que avia entiempo del mitme Santos a léves que irrivallen, y anula ler la “porqué avria leye ita len , ) ] ími dicbacola, 9 que qu- lacio del dominio de h cola, 8 ue Y transl ion del PA SS ws el Sánto no habló de precepto , hno de cen: er q E ue dl Y Jo.Relpondo lo 2. con Lalsio m.5 5-que de q 18 € Santo diga ,quees Mayer raaldad vender liten- ébcia ii sul einfñe U€ POT» rencia njufta que la juíta, no ( inísere , que po aligac le reltituir io que le recibos que aya o cton de re t tuit e MN cds vendiendo la fentencia juíta, aya ebiigacion ú : ? PIS e AR reflituirlo que le recibe vendiendo la lentencia injulta. Y ifparidad confte, en que como ar- injuíta. Y la di conííte, en uecome ar riba le dixo , recibiendo precio por dar fentenc; ap Ati ns 4 Ad .S mi jufta, (e hazcinjuflicia al que lo dá;pues yá el luez eftaba obligado deja 'ticiaá darla ; pero resibien— de precio por dir la Sentencia injúlta , no le haze injafticia al quelo dá; y por eomtiguiente , no ay obligacion de reftituirlo 5 pues lolo ay obligacion de reftivuir por vna aceion , quando elta es contra jufticia. OBFECION IT. Contra la mifma refpuefa. 988 L Juez que recibe precio,0 eltipea- die por dar [entencia jufta, eA obligado4 la reltitucion de dicto precio recibi do , legua lacomun fentencia de los Autores , y efto aun atento el derecho pofsitivo , y de Caíli- lla.Como (e puede ver en dicho Salmanticente di. cho ». 172.) 173. Corrella Prat. del Confefon. erait. 17. propofs. 2.6. condenada por Alexandro Vil Torrccilla.prepajrt. coudenad. trab. 1.conf. 3. num. 144. y guientes; Juego tambien Ariflo.. bulo citada obligado á reltituir lo que recibió de Pablo por dicha injulla lentenciazatento el derecho comun paísitivo, y de Caltilla, 939 KAelpondo , que aunque es verdad , que dicha comun ientencia obliga alos Juezes, y Mi niítros da jufticia A la reftitución de lo que reci. ben , por dirtentenciajuíta , o injulta, a los Abo. gados por defender cauías injuftas, 4 los teltigós par teltificar fallamente , y dicha obligacion de reltituir ¿atento el derecho comun , y de Caítilla, le les impone antes de la [entencia del Juez ;por- uedichacemun fentencia quiere , que las leyes que hablan de elta materia Lean leyes anuláhtes , e irritantes, y que higan incapazes a dichos Minil.. tres de Julticia ,0 recipientes de adquirir domi. nie en lo que reciben de los litigantes , O intereí. lados; y la miíma obligacion les impone dicha lentencia comun , relpecw de lo que liberal, y : , Tratado XV 1. de la R ON c/titucion, Ed. graciovamente por donaciones, 9 prefente on uitos reciben de dichos Titigantes , 0 intere ad Yo obltante y aun hablando de dieho dereche mun, y del de CaMilla, defiende Lelsio nm Villalobos nm. 16. Trullench, Pagundez que dichas leves no Con anulartes Oir dichas dom2cionz5,0 recepciones, mo lh y hab] de de las Jomaciones gratuitas yl aun'de lo que le les da por precio, de los aCtos debidos de julticia.Y Habla fe les da, y reciben por precio de la entene ta, e fimonio falla, O defanía injuíta del ljx te, la juzga por,verdaderá dicho Moya con luan Martinez de Prado, y OtrosÑm alli cita. re 990 Las palabras de dicho Prado 51m, 49»+l0n : Logos varo, que ventiones pradiótas non faciunt. pientem prosium, neque impedinn lationedh , quando vesip/a pecunia Quid explicarer 3 Nam parras de accipiente. pretiwm pro Bupro prerinm pro bomieialo; quia non ¿rum pretiwm poref Pepesiz DER nta Í. de condict, 0b curpem cana SiN ta pro flmpro fs accipientis , DEBPEAS Ergo pariter disidebes de pel 1 micidio y velpre ¿niqua Jena dicha fentencia a Navarro , h Gregorio Lopsx , y Perez , yl Salmanticeníe A Ledelma BAN varra, Dicaltillo , Trullench Y hablando delo quelos litigán dos din a dichos luezes ¿0 oi por precio, 9 eftipendio*de 17 tellimonio injulte,defenfainjul neralmente le da, y recibe porel jufticia, v.gr. por el homicidios lemejantes, lo defiende.con m: Ma de la Reflsrucion, dil Pr 4» cap. To 25. ad 40. donde la defiende 100% elnum.28, (upone , que las leyes 1 hibiendo las dichas donaciones Y me precio de la obra contra juftic capazesa los recipientes deadqiirir ; que aísi reciben, PATA 991 Enqusaroilo quelos de los litigantes por modo de prel cion gracioía , y liberal portar favor de vno de ellos , quando: ¡igualmente probables a fu fayor., 4u la arriba citado pumer, 16 5. ente que no [olamente pecan recibi y prelentes ; fino que eltán obliga : los en conciencia; porque el derech densciones, y recepcioñes y 1o eb Torrecilla dicho cap... quaJit Sn (uponiendo , y bien , que dichos 1087 dicha recepcion, y el dezir lo contra denado por Alexandro Verna, a el

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