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) | eun ción explicita, 0 implicita,de que les den di- ehosempleos aquellos, á quienes pertenece el dar- dos ¡O conferirlos 5avn mue muchas vezes pecarán ¡recibiendolos dichos Colateres , y Provitotes de Jos oficios; no eftan obligados ¿reltituirlos , por- queno pecaron contra julticia recibiendolos, aun- ¿que los pretendientes lo dierón con la efperanza delograr lu deleo, , 100982 Perofe advierte con Lugo num.$ 1.Sal «manticeníe dicho num.6 5. Prado mum. 2 2.que di. ehas mugerés, que reciven dichos dones,o prelen- tes, 0 regalos , de los que le les dán con animo de imoverlas al torpe confentimiento ,aunque fea fia Ipalto explicito, ni implicito de el ;,rara vez le el Icularánde culpa ,ó elcandalo contra caridad , y Ecaftidad; pues din motivo al donante E el tor pe confentimiento , y A ellas mitnvas las pondran len peligro de perder la caftidad , legun.lo de San Geronimo, referido por Santo Thomás; Masrena mon efi cafa, que cui rogatur munera accipit. Y aun añaden Lugo, y Prado , que regularmente las dichas,no [on donaciones graciolas, O liberales de parte delos dorantes. Pero que , quando conítare atenta lascircunftanicias , que los donantes hazen dichos prelentes, d regalos, ho con intencion de- pravada, d por mal fin ¿no e vrbanidad ,0 por otro relpecto licito , 6 honelto , fe podrán licita - ¿mente retener. Y por ellas razones [e pueden y elcufar laseriadas, d damas delos Principes, 9 Pa- —Lacios , que de los manecbos nobles reciben algu. ¿Enos prelentes,ó regalo5,comofe fuele acoltumbrar “Sen dichos Palacios 5 pues comunmente no ledán con animo torpe, y deprabado, fino para (ignificar Uélafetto de fervirlas, que tienen dichos nobles , O ¡“el deleo de contraer matrimonio con ellas. * des ENACA ES O TE 983 — A Riftobuloeraluez en yn Tribunal, ' en el qual lirigaban Pedro, y Pa- j blo; y aunque efte, ninguna razon tenia para (u hfon, por exceísivos ua ¿eta > y grandes pre- entes: con quebrindo 2 Ariftobulo , convino , « Comcetó con efte , que fentencialled favor de di- ¿cho Pablo , comio en efefto fenrenció 2 lu favor. Preguntale:fi Ariflobwto haba obligado are/fli- ctuira Pablo dichos regalos, y prefentes que recin bio baxo dicha condiciony pato de lafentencia in- Juflamente dadácd favor del mi[mo Pablo? 984 Reípondo , que , atento el derecho na, Hural [olamente, no eltaba obligado Ariftobulo 4 riflituir á Pablo dicho precio ,9'eftipendio, que ledid por aver dado fentencia injulta , en favor del mimo Pablo. Tra Lugo di/p. 18 ./€ha3 «num. 5 4 Moya tom. Tra, 6 di/p. 4.queft. 208. 1. "um. 2¿Manuelde la Concepcion 3u4/f.5. Tam- CAP 5 Sy 3.múv. 13. y es de todós Conferencia XII. De lo que fe debe refienir. 221 E Ñ «den djéhos prelentes > y donaciones fin paíto, 0. los Doftores cirados en'el $.anteceden:o por la conclulñion 1, Y la razon es: porque aunque Arif, tobulo pescó gravilsimamente contra juíticia, y debia reltituir 1 Pedro todos los daños originados de dicha injuíta lentenciaspere no peco contra jufí ticia , aviendo recibido de Pablo dicho precio , $ eltipendio , pues no eltaba obligado de Juíticia 4 " dir dicha imjufta lentencia 5 antesleien eftaba obli. gado de juíticia á nodarla: Argus , como fe pro- bd en el lugar citado,y en otros, no ay obligacion derelticuir ,lo que le recibe por aóto torpe, d in. julto,quando el que lo haze no eltaba obligado de jufticia 4 hazerlo , aunque elté obligado á execu- tarlo por razon de otra vitrud : luego atento Íolo el derecho natural, no eltaba obligado Ariítobulo 1 rellituir a Pablo dicho precio recibido por la ¡n= juíta fentencia, 985 Relpendo lo 2..que aunque atento el derecho poísitivo,y las leyes humanas,eltaba obli gado Ariftobulo a reftituir dicho precio recibido de Pablo antes de la [entensia del juez , fegun lo defienden comunmeate los Doftores en Tapia di cho art.6.num. 5. Salmanticeníe punét.?. M. 1724 No Obftante,es baltantemente probable, que, aten- te dicha derecho pofsitivo y humanas leyes, 00 E. taba obligado Ariltobulo á reltituir dicho prox cio ¿dones , Oprelentes:á Pablo , antes de lenten cia de Juez. 'Y alsi lodekende por probable Lugo nwm.s59.dicho Manuel de la Concepcion quef?.3. Villalobosfapr. n. 16. dicho Moyá $.2. num.?.c fe99. con otros muehiísimos que cita , y porpro= bable dicho Salmanticeníe m. 170.7) 17 t.y elto no (ojo hablando atento el derecho comun , lino tambien hablando., lagun derecho de Caltilla. 986 . Y larazon de dicha relpuelta.es : porque no ay ley polsitiva del derecho comú,ni de! deCaf. tilla., que irrite , Oanule dicha recepcion del pre- cio , que Ariltobulo recibió por la injufta lenten- cia, ni que lo hagan incapáz, ¿inhabil para adQqui= tir dominio en cl : luego Ariltobúlo atento el ¿qe recao comun , y de Caltilla, no eltaba ooligado a reftituira Pablo dicho precio. La conlequencia es buena : porque quando las leyes , prohibzn la do» nación yO recepcion de alguna cuía , fin irritar , 9 anular la translacion del dominio de diéna cola, no ay obligacion de reltituirla deípues de averíe recio bido: el antecedente lo pruebán les Doétores,cita— dos por dicha [entencia probable, y Lelsio db. 1 q» dub. 8.2um.57» OBJECION L, Contra la re[puefña al cafo. 987 GM Aguítin Epiftol.54. ad Aa. cedonium , dixo ; Cum autem india cia, Ó reflimonta , que nic d9/la,nec verá vendi. da /junt ,imigua Y falfa vendunsur » wulro [celen rarins vtique pecunia [umiiur > quia fceleraso eltam

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