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A a e 5 6 120 Tratado XVH, De la Re/litucion, loi Doftores , como le puede ver en el Sal mi0ti- ceníe pan. Gonamas 3. Tamourino (19 Peas 3.1% 1 $. Viilaiooos faro 16 nom >. pu E docum.7.nmm.s. Ton eciliatobre £l 6 .[etb. 2. $:2e quel ES, Y larazonese”! lente:porque dica dos mea ¿contrato , 9 concierto fue nu E 76 ningun valor, y pecado grave: Arqui, el pes E $ muger dicho precio, y el Jarlo Sueronio antes dle dicho torpe vlo, era continuar, y profeguir en e cho pecado ; luego antes de dicho torpe de, , Mi la múger podia pedirie él precio, ycanu tad ofre ia da, ni Sueronio eltaba obligado, nj aun podia das- lel2 con refpect >, y mira d diera toipe vío, y: 977 Relpondo la (egunda duda, que dieha muger ¿ftaba doligada en conciencia 4 relticuir di- cho precio», y cantidad , queh ¡vigile recivido de Suetonio, Ella relpueíta estan cierta como la ante- cedente , y le puede ver en Lugo difp.13.f4 h.3n nm. 49. Lacroix nun. 291. Tamburino dicho miem. 18. Salmanticenie dicho num. 153. Manuel «dela Concepcion queE. 4. Tapia art. Ó. num. 3. y, en ellos todoslos demis.Y la razones elara:por- que ningano puede licicamente retener lo.que le le dió enaigun contrate condicionado,Í1 no fe Hega- ré i poner la condicion, como nadie ignora: luego antes de llegarie a exzcutar dicho vío torpe, y ne queriendo la muger hazer copia de lu cuerpo , no podia licitamente retener dicho precio,y cantidad, lino que lo devia reltituir. Objeción contra la fegunda re/puefta. 978 a pema quando exe. cura lo que lás leves permiten, í; gua la regla del derecho ; quedize: Penam non merccnr qui facio lego permirenre.Lef. Graácchos C.adl:g. Jul. de adulrer. Decioconfil.58 1. Ar- ghi,)la muger de mueltro:cafosrerracandole del con- trato, y no'queriendo hazer copia de lu ¿uerpo,no folo hazia lo que las leyes le permitian, fino aque- llo a que las leyes le obligaban : luego dicha mu- ger no meracia pena por averle rerratado del con- trato imjulto , y 19 querer bazér copia de lu:cuér- po: lugo dicha muger no eftaba ebligada á refti. tuir lo que avia recibido de Suetonio , aunque [e huvielle retratado del concierto , y no quilielle ha. zer copia de lu cuerpo á Suetonio,Reipando,con- cedo la mayor , y la menor , y la primera conlez quencia, y. niego la legunda; porque la obligacion de reltituir que tenia dicha muger , no dizen los Doétores , que fucile pena ¿ ni.que fele impulelíe en caltigo de culpa, (ino que debia reltituir a Sue: tonio lo que de cl avia recibido ; porque efte fe lo avia dado debaxó de la condicion de la copia torpe de lu cuerpo; y tomo ella faltó álacendicion , fe diifolvió el gotrato, y no tuvo valor alguno; y por confjguiente,ta mpoco tenia titulo para retener dicho precio. Eg Hao Kyo FIN OBJECIÓN Ikj Contra la mifmare[(puefa, ' CARE 979 pp mugeres pueden licj tener , y no ellán obliga tituir aquello que reciben de los amant nes,quindo Le les din para inducirlas al.corpe coníentimiento , y vlo de aunque no les concedan dicho elo, en el, como le puede ver en Lugo mn. Juan Martinez dePrado que/f.5.1.20, 6.m. 2.Salmanticeníe punib.6.m 165. "illal dific.16, 1, 4. luego tambien la mugerden calo podia licitamente retener lo que dd de Suetonio, aunque le retrata le del no quificile hazer a Suetonio.copia de 980 Relpando, diltingó el anti mugeres pueden retenery no eltanioh tituir lo que reciben de los amantél quando [e les din.parainducirlas yA torpe confentimiento”, y vlo de lui el que no les concedan dicha río ¿101 xo de patto explicito , 9 implicirod vío del cuerpo,niego el antecedentel debaxo depadto , O condicion expli cita del vío torpe de lu cuerpo ¿COMEN dente, y niego la conlequencia; porquí ses citadosalsientan por cierto con 16 más ( como (e ha dicho en la relpuellk mugeres no pueden retener, ino. qué das a reltituir lo que recibieron debák cion , y paóto explicito , O implici o defu cuerpo, fino le concedieren 0 pm condicion ; pero.(i le Jes dieren Aé plisito, 0 explicito, y Lolo liberal te, aunque con la depravada ) y mal ipcitarlas 4 dicho torpe vío , lo podk no eftarán obligadasá relliruilo y pe le les dá graciofamente, d fin dicho to, Oimplicito ¿mo pecan contra Juf dolo, ó reteniendola:, pues ño los' la condicion del confeatimiento ¿4 dan obligadas por dichos dones 4 en lo lícito, v honcíto; y como nolo€ pe vío,no deben cor con de agradecidas , y el quedaríe fin regalos, los que los dieron 104 nimia credulidad , con la qual ef; que debian. A A 981 Y dicha do(trinalepari con lo que palla en los. preré cios , y beneficios , Carhedras > quales, fuelen regalar , y hazer que han de dár dichos empleos para mover (usanimosá quelos den los dientes. En el qual caío dizen los ) dos , con otros; que quando los pre Y

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