BCCSAL000517-F-04000000000000

x Conferencia XU. De lo que fe debo tefituir. a 9 — detetíivados,pecan mortalmente dichos Religio- foso quedarán obligados 2 la reltitucion,(egun lamascomun , y bien fundada opinion ,quede- —fienden Lugo 1.95» Lacroix num.7 4. Tamburino dicho merm.a¿Salmanticeníe w. 100, Y aun aña. - den, que li el aconfejarles,9 perfuadirles,que no —Josdexen ¿las matrices , ino 1 lus Conventos, lo -haren y DOrque assi conviene d la (alud de la alma Edel cellador, no pecarán en aconfejarles;y períuas —dirleslo dicho. 1004973 ' Lo 3u/e infiere, que,el que al Obiípo, d. O Yielado, que queria dará yno el beneficio, le per. Jusde; y aconieja finceramente , que no le le dexe a aquel, delcubriendole ocultamente, y en lacreto algun delito,o defete ocultosque lohazia indig- DO ,0 menos digno del beneáicio , no elta obliga. dod reftitucion alguna. Y elto e entiende ,aun= que dicho de'ito , o-defedio lo defcubriele por Codio? d mala yoluntad, con tal, que lolo lo mani- Lebtallo a dicho Obifpe , 9 Prelado. Como load. vierte Villalobos dife. 44.59.10. Tamburino $. 3. com Leísio Molina, Vazquéz,Sanchez, y Dica(ti- Mo; citados por el Salmanticeníe mum. 102.: 974 Conelúlion 5. el que recibió algunos dineros, d monedas dadas por él demenio,no efta obligado drellitnirlas, mientras no fupiere moral. mente , quelon agenas , $ que el demonio las ha «hurtado 4 alguno. Ita Suarez tom. 1. de Religione, lib2. de Superflitione; cap. 1 7 num. 3. Sanchez in Decalogum, tom. 1.dib.2:c4P.4 1:20 Manuel dela Concepcion /upr.qua/. rs. Diana parreto, tralt. 15.re/ol. 48. dondetarabieo cita 3 Joteph: Januerio.. Y la razon es: porque el demonio, aísi de facarías de algun teloro 0 del profun= ar : luego no ay fundamento razonable parajuagar determinadamente , que el demenio Lskurtó; y por configaiente, tampoco lo ay para juzgar, quefon agenas,ni para dbligar a reftituir— las, d quién las recibio del demonio. $ 0. ña E Cafos prabticos acerca de lo que fe debe 0 re(tienir. 1 ars pl dE Cd OS al Siquando Uno conciorta con vua mu ger que le dan. a ¿YA precio por-el ufo sorpo y podra: la wuger pez. A dirle dicho precio ¿y el que lo ofrecio feto deba , dat ,ames de executdr/e la torpeza y (icafo Udeslo podrá cllaresener en conciencia » ad 978. ? pueden las mugeres y retener en comtien- : dones, y dadivas de los galanes, ordena - Pd acom[eptimiento ¿10 Jfiguien» fu E A ¿Jum. 5. bonicinadifp.1:queft. 2: panéh. 12 mi2e. ) pudo hurrar dicho dinero, d monedas, tam. deje el efeito de dicho v/0 0 comfentimiento 3 4 num. 979, 4d982. Siefiñ obligado cl Juez A refiruir el precioron eibido 0 los regalos ,y prefentos que ls dieron, porque diefe fencencia injufia? a num.9383.4d 987. * Siofia obligado dicho Juez , atento el derecho polfisivo ode Caftilla, ¿reflirnir loquere. sibio por dar fentenciajufia? numer. 938. ad LA A Sia matdel pesado, que cometen los Juezes recio biendo precio, o. regalos, por dar fentencia juha A favor de uno de les lisigantes, que Henen opi. nienes igualmente probables d [favor ,eñon obligados en conciencia arebituir dicho precio, eregalos.n.y 9 Lo B Silos Efcrivanos, y Notarios deban roflizuir antes dela fentencia del Juez, lo que recibieron de precio, o regalos, excediendo el arancel Y nofo habla aqui del pesado que cómeren recibiendo dichas cofa5.1.99244 994. nba Siel Patronode algun pio legado podra páñar com el legarario, que le aplicara el legado, com tal, que le perdone ,y haga remi/sion de alguna cantidad , que dicho Parrono debe al legatariol ¿ANMAT Ad 999. Si 47 obligacion de reftieuir le que [e caza, y pefca tm Lagares probibidos? 4n.1000. ad 101 Je Si c/la obligada la muger áreflizuir lo que por el Y/a torpe recibio de algun Reliziofot 4.1014 ad 1020,' Y que 3 fiel ral Religiofo fuefe de la Religion de San Fuan, num. 1021 «$ 1022. Como podrá un Religiofo recompenjar la infamia, 0 daños feguidos, 4 la que defloro, fin aver pre. . cedido pábto de darle precio alguno? dm, 10234 4d 1035. J Sila muser Calada deba refiruir al marido Ed computar entrelos bienes ganauciales y el pres cio debido poreladulrerior a numer. 1026. ad 1030. > 975 Siena fe concerto el día tres de Mayo con vna muger, que li para . el dia quatro-=(iguiente le concedia el: vío torpe 4 defu cuerpo »le daria cierta cantidad. Preguna tafe lor. Siantes de llegarfeñ executar disho sorpe ufo, podia la muger recibir dicho precio ofrecido, y Sutrenio efaba obligado a darfelo e) lo 2. fi cafoque Sueronio fs le diefe antes de disho H0rpe U/o,y no queriendo la muger cumplir el con-. clero, eñaria obligada en conciencia 4 refbicuirda a Sietonio? ; 976 Relpondo , que antes de execuraríedi. cho torpe vío ,ni la muger podia licitamente pew dir 4 Suetonio dicho precio , 0 cantidad , ni Sue. tonio efltaba obligado A darla, ni tampoco podia dár femejante cantidad, 9 precio. Y ello aUNx que dicho concierto eltuvieile confirmado con Juramento, lla relpuelta es indubitáble entra 13 log e AAA AAA a a Y > - a Ba a - A ER AA ps

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz