BCCSAL000517-F-04000000000000

218 A drid caridad no gy obligacion de rellituirle 5 ) 2 te >uede licitamentz rereazr. La menor te DO ! qe ar o tli o que pusas Poryue no ay injulticia ea recibir : En ñn dárel quelodá, y recibir el quelo fecios, hazeríe ¡ujuría el yno al otro, m d Otra tercera perlona ,d comunidad : Arga, £ Pedro e Er por no blasdemar , 9 por oir Milla 9 A Part de limoina , recibe Juan algun precio , lo EA bl quien lo puede dir, y lo recibe quien lo Pen : Cibir , y no fe hazen agravio el vno al OO y AN otro tercero, Ó comunidad: luego recibiendo e db pendio,, por hazer, 9 dexar de hazer lo que pe dibe4e julticia , lino.por otras vircudes , aunque fesla caridad , no 1y obligacion de relticuirie > y Sé puede licitamente perener. sd 963 Lotercero; porque. como dizen dicho Tapia , el Salmanticente , y otros, quando le di alguna cola , porque le haga 0 Jexe de MA lo devido por dichas virtudes , le Lucie dirliberal Y voluntariamente ,baxo la condicion , de, que le hara , 0 dexe de hazer dicha obra virtuofla , la qhal condición es tota! mente licita: Sid fic eff ; que no le puede dezir haze injulticia , el que recibe yna cola débaxo de condicion de hazer , 9 dexar de bizer cota licita ,quando lo rétibe de quien fc lo dá voluntaria, liberal, y graciovamente , y ho por- redimir injulta vejacion : luego, el que recibe precio , O sitipendio por hazer, O dexar de hazer lo devido pordichas virtudes”, no haze ¡ño julticia alguna, y alsi no tiene obligacion de rel- tituirlo, 569 Delodicho feinfiere ,que, el que te- cibe aiguna cola por hazérle Chriítiano , por oir Mula porque le aparte dela acañon ProxXi- ma ,porque Íe aficione á vilitar los Hotpitales, ho tiéne valigacion de reltituirlo. Ni el Medicos que recios eltipendio , y precio por vititar a los enfermos ,quando no efta obligado de jullicia, ino lo.o de caridad, tÁmpoco tiene obligacion de refticoirlo. . 970 Conclúfñen quárta : El que (in fraude, violencia ,do'o ,ó engaño , impide á otro la con. lecucion de algun bien , 0 beneficio , Que elpera. ba 5 pero no le era debido de juíticia, no eftá obligado 4 reflítuirle dicho bien , O beneficio, que le impidió. Ita Lugo difp. 18. (eL. $. num. 93. Tamburino 0. 8itradd. 3 cAP.4.5$. 2.num. 4» Salmanticente punét. 4. num. 98.399. Ma. nuel de la Concepcion quefl, 10. y es cali deto. dos los Doétores. Contra Cayetano , Covarru.- bias , Paludano, Soto, y Ricardo, citado? por dicho Manuel. Y (e prueba la conclution : por. que , el que lia fraude , violencia ¿os e gaño impide 4 otro la confecución de vnbene_ ticio , no le baze injuria a;guna ., Ó no peca contra julticia en orden 4 el: sedfe e, que NO ay obligación de rellicuir > quando no ay injuria , 9 pecado contra jufticia: | Ri úceo el que E ] ás o 77 lin fraude , violencia » dolo. o engaño , impi., Tratado XVM, Dela Reffitucion, de á otra la coníscugion de vnbien no cita obligado 4 rebituirielos prueb1: porque el que de dicho la confecucion del bien, O henel ta la libertad al que lo avia de € lo dexa con la milma, que antes elegir ,d di (poner lo que quilisre de Ó benciicio > luego (1 delpues de periuationes lolas , fin mezcla de leneia , ño ló dexare 4 quien ar ¿otro,lo hará por fola fu yvalunt: cauía de dichas perfaaliones ; lu 20 guna injuria hizieron , ni fueron en reípecto de aquel 4 quien antes qu 9 beneficio. en 971 “Y añado > que la conclufs aunque el dicho. , que impide el. bien ¿lo higa, deicubriendo 4 qui A dir , algun defeto, y crimen a a quiénlo queria dexaf , €on deicubra al dicho , que avia de daré Oiotros, A quienes fuelle nec na” lo ; lezun la do“trina comun de que dizen fer lícito deleubrie E delito oculto, quando fe € O benebcios, para que no le A O á los menos diguos. Pero Mom A to para impedir dicho bien $ brirel crimen , O difeda A Mes ño era necelTario manifeltarl ba dicho 5 pues eto feria ia con ooligacion de refticuirle 1 14 daños, que de la infamia (ele WM do. Veale Lugo mum, 92, Sala num. 99. Tamburioo num. $e a otros. A 9712 ñ Y de dicha conclufion. 5 primero , que , el que al mot dor, que quería dexar la here a Juan , le porvuade , y aconíí dexe ¿ Pedro , ni peca ¿ni efi obliga tuir algo 4 Juan. Lo leguado teltador perfuade , y aconteja teltamiento que tenia hecho , mud miento de heredero, y nombran miímo , que di el conejo 9 ca, ni cftá obligado j reftiruir> y blando. Y le dize , regularmente que en la Ciementina 1. de Privile hiye baxo la cominación de mí Religiolos , el aconíejar i los of tydores , aunque ea fin violencia gaño, que no dexen 4 las Jgleha gados, que les querian dexar, £ antes a lus Conventos,d Mon Igichas Matrices. Pero aU09qu dexar ádicaas Marrices lós li determinados ¡daxarles, 0 ace luadiendoles,q nolós dexen,1ung e E

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz