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ta. O fe advierte ,que tambien [e puede compi- sar yn todo ¡pobíico , y morsl,con otro todo político > Y moral ¿en orden A debitos», O dere chos yy comparados de efte modo, no te enero cementre ellosla'juflicia legal, y diftributiva, Porc ue no ay relpebto de parts ¿todo ni de to de ¿parte , fino que lolo fe han como q privadas, O parres individuas , O particulares > y 23 foló le exerce Entre ellos la jufticia conmu- tativas Tambien algunas vezes le compara el mila mo todo como párte,con fu parte ,como li yn Ciydadano haze contrato de compra , 0 Venta, 3 mutuo A la Republica; y en efte calo tambien te exerce ene elíos folala jufligia comutativa , y po lildegal ¡nidifributiva. V c nle otras colas to- cantes dichastres elpecies de jufticia en los Au- tores, que las tratan con laritud y pues para la in- teligencia de:lawoz juffirie , puelta en la dilimi- sien de la reftiticion bafta lo dicho , y lo que te irX diziendo adelante como conducente á elte Trátado. 8 Supongo lo tercero , que la reflitucion hier: pre es aGrode la jufticia commurativa, como lo (uponen comunmente los Dottores, eh el HMul trifsimo Tapisin Carena Mualir.2.0ib,5 quel. 23. 0rt.1 num. de Cafperíe fupra feth.1 num. Manuél de la Concepcion graf 42 Villalobos som.2trad.1t. difenlr.1. num. 3. Curío Sal. manticeníe 10.3. 1r4ób. 13.04.14 panóh.12$ 1. enm;8. contra algunos pocós citados por dicho Manuel de la Cóncepcion. Y la razon de cfte fu- puclloes , porque la reftitucion repara el daño canfado en cofas , 0 derethos , con igualdad arif- mctica : fed fic ef, que Tola la jufticia conmura.. tiva oblerva , y exerce la igualdad ariímetica : lme., go la reftituc'on és ¿Gto de folala jufticia conmu- tativa. Y de aqui Le infiere , que mila jufticia le- gal, mi la julticia diftributiva , ni las partes po- tenciales ,9 portítativas de lajuflicia , como Lon, la Religion, piedad, obiervancia, liberalidad af bilidad , y otrav[emejantes, en quanto tales , no inducen obligacion'de refliuir > nilos adtos con que dichas virtudes le exercitan , lón aétos de propia refktucion. 9 Supongo lo quarto , que la reflitucion es necellsria parala folvacion con meccfsidad de pre- cepto. Ello es de fee, comolo afsientem los Doc tores en Lugo rr. 1. de iuftir.Ó tor. dp. 8, Jet. 2.muma: 3. Cafpente jupra fc. 2.nnñ. 13. Msmuel de ls Concepciongas/t. $. Salmanmicer- le part. 1.mnmm. 3. Villalobos dificvirad fegunda, mim. 1. Machado rem. 1.Lib.2. por?.3. 1ract.20. dtcam 1. mum. 3. Y en los demás, paño afsj Confla de muchos Textos de la Sagrada Ef. critura * lo primero del 22. del Exedo. Verf. 4. Silaferit 9ui/ piám asrum vel vircam Te. pro ae etc limariome re ffiruer. Lo legundo , confla ce! capi lo 2. de Tobias. Pirf. 21. Videre, me Jorribas fe, reddite cum Dominis fuis quie mon Mess DP ame ceder ex furro aliguid , aut con ue Tratado XVII; dela Refrtucion. sinvere. Lo tercero del capitulo*>0. de San Lucas; donde dixe Chriflo Redemptor Nueltro + Reddia re ergo que funt CafarisyCefori, G Jer funt Des, Deo. Lo quarto , del capitulo 13. Ad Rimarir, donde dixpel Apoftol : Reddite omniórs adebiha; cui triburum, tributum,cul veétigal, ve gal: cal honorem, honerem* xemini guidouam.: deberris MN aun tambien es de derecho natural: la obligación de rellituir , como afsientan por indubirable! los Autores , pues así lo diéta el Sinderclis nataral; cuyo principlo es Qued ribiuon vis , alterá ne feceris. Sed fic eft , que nadie querrá que otro le rerenga lo que es [uyo: luego tampoco ha de querer retener lo ageno 5 y por contiguiente » la razon natural diéta, que lo debe reftituir, ro Supongo lo quinto”, qué la reffitucion in re,ó realmente tomada, no es uccellaria con necefsidad de medio para la falvacion > coma es cierro entre todos los Doétores; pero dudih Y es neceflaria con dicha necefsidad de medio para' la lalvacion , tomada la reftitucion inre, vel ie voto. Y comunmente alsientan que no es necella. fía condicha neceísidad de medio ,en el mada que lo fon en el Bautiimo', y la Penitencia. Y 14" raz0n €s , porque el Bautilsno , y la Penitencia de re, velin voto , fon neceflarios para la Tal y¿ciom, porque recibidos realmente,cauían la primera gra» cia, finla qual nunca fe obriene la falvacion ¿ y quando no fe puede recibir realmente, cauían Ía Primera gracia por tu yoto , que es la contricion; Sola , porque dize voto implicito de recibir el Bautiímo ,Ó acompañada del deíeo explicito de recibirlo , fegun diícurren los Autores en la mas teria de Bautifmo :/ed (ic ef? que aunque la rel titucion in vero , 0 el deleo de reftituir ¿ O maz plicito , yembebido en la contricion ,0 explici tó ¿quando ie advierte la obligacion , lea neceflas rio para confeguir la gracia; pero la reltitución imre , O executada no cauía la primera oraci ER ¿añ 12 , luego larelfitucion im re, vel in voto, noes mez cellaria con necefsidad de medio para la falvas' cion, en el modo que lo [on el Bautiímo , y la Penitencia. 11 Y feconfirma: porque lo cierto es, que areflirucion im re , no es neceflaria'co si contara COn me > dadde medio pira la falvac; EN ad de medio para la lalvacion 5 cómo alsientan todos , nemine dife repante. Y aunque afas el qué el Y ns a . cicle efta cbl gado ireftituir, y eftá impole loilitado de hazerlo , deba teher prono . p ira ) ner prop kito., y deieo dereltirnir lo antes que pudiere , e . e . 1 leguir la primera gracia , y la lalvacion. Pero eL: ¿Eten A as ES escola eip cial , 'reípeéto- del precepto de a reltitucion > fino seneral HITA CON Í 3N 2 todos los demis preceptos , pues es necellario el del co > y volun.: tad dec: mplirios« 3 GO ODIIBATEN > para Cconles AN AE Ia s guirdicha talvacion : fed fre efi, que clto no obí . Hr det : po tante Nadie Gize , que todos los demás meca tos > 0 lás abras que preferih "A EN , JOras Que i cridEn > 1can nece ¿112S re, vel imvoró y para la 1alvacion : e, vel Lucgo la teflitucion ia rd, vel in sión) voro7 O €s necellariacoh yea dr A 2 Lar O ii]

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