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A Í EAS a dicho varias vezes, quanto dicho are ofoñ yy le regios por juien tiene d mín 9, y Éicglca para dario, y traostorir el den giospor- ello recioliren del que n> tiene dominio Y Patral para darlo , como (on los hijos de fami- Más, los menores, y los víclavos, etarán obliga- dis a rellicuirlos , menos que din dicho precio de PS aquellos bienes , en que los hijos tienen toral , y Mábloturo domin'o ,0 del peculio proprio , en que 0 tienen dominio las elclayos,O los meneres lo die. yen con (uficiente, y legitima facultad de los tutos Tes, 0 curadores. 2963 Conclulion 2.quando le recibe precio, pe tipendio por hazeryna obra , que de julticia a fedebia hazer, ay ov'igacion de reítituirlo., aun. A que dicho precio (e reciba ,, na de aquel , ¿.quien UÑA Obra era debida de julticia 5 (mo de otro 4 quien HO era debi ta dejuticia 5 y asiór el Juez por dar Tfentencia juíta A favor de Pedro recibiere algun precio dé Pablo , 9 el ATelino por no. marar 4 Antonio , recibe algun precio de Julian , eftin Fobligalos dicho Juez, y Aletino 4 la reftitus cion de dicho precio , y no pueden en con. ejencia retenerlo. Ira Manael de la Concepcion que/. $. Salmanticeníe puzó?. S. num, 183. Lugo nuie. 6 y. Lacroix num. 294» Tamburino lib. 7. cap. 5.5.3 num, 14. Tapia dicho art. 7.num.3. escomun. Contra Soto , Juan Fartinez de Pra. do , Villalobos”, Mendo , Dicaftillo, Ledelma, y Bañez citados por dicho Manuel ', y Salmanti,, ceníe. Y (e prueba la eonclufion : porque por el 1 stitmo caló , que dicho Juez y 9 Allekino , eften “Bobligados de juíticia , 1dár fentenciajufta , y no ¿Sacar al proximo 5 el ddr dicha (entencia jufta , y el dexar de matar al proximo eltán [uficientemen. te compeníados , y de ningun modo lon dignas. Ode precio , 0 eltimacion dicha" fentencia julta, “omilsion del homicidio : Sed (Fe ef? ¿que ay obli. "gación de reflituir aquello Pque le recibe por pre | ciodelo'que c(ta Cuficientemente compeniado , y | rlo queno esdigno de precio , O eftimacion: Ibi Juez , y Alíelino debian teflituir lo Wweque recibieron, el vnode Pablo por lentenciar 4 ¡ hicor de Pedro , y el otro de Juan , por no matar 4 Antonia. 0964 Opondriscontra la conclulon, aunque dl Juez eltaba obligado de jufticia 4 dar la fenten- “cjajulía, y el Aíletino A no matar A Antonio ¿pe= “To no eltaba obligado el Juez á dir dicha lenten- Sa, por dir guíto , y complacer á Pablo , ni el Affelino 4 ao matar 4 Antonio > por complacer , agradar a Julian ¿luego el Juez podia llgvar pre- cio por dar dicha fentencia juíta y por complacer, y dir gufto d Paslo , y el Alfelino por no marar 4 Antomo. Relpondete , concediendo el anteceden- te, y negando la conísquencia : porque fiendo la omiísion de la obra debida de julticia abloluta.. mente , y de lu naturaleza, no le puede lleyar pre- cio alguno por ella, y esinjulticia(i le lleva , 9 Iecibe ¿por hazerle , O dexaríe hazer por compla- Part YI, li Pb > Conferiencia X1l, De lo que fe debe refticdr. 217. cer ,9 dir guílo, O en vtilidad de qualquieraz por quien le haga, O dexe de hazer , con> le va manita tamente en el muiruante, el qui p que eiti obligado dejuílicia¡dá macuar (1 pelir algo, ultra fortem notiene derecho , ni juíticia para llevar algo [obre dicha fuerte ,ó capital, aunque de el mutuo en oblequio, vtilidad ,d complacen,, cia de tercera perlona ; alias feria lícico 4 Pedro recibir precio de Antonio , por el muruo que ha- zej1 Juan , en oblequio, vtilidad , O complacencia d:l mifmo Antonio ;lo qual es totalmente fallo. Y tamiaien (erialicico, y na Íimoniaco : li el que ha de conferir en beneficio á Pedro por compla.. cer, y dirguítoa Juan, p dis Te 4 Juan alg 10 pre- cio por dir dicho ben<ficio á Pedro , lo qual ram- biem es del todo fallo. 9ás Conclulion 3.lo que fe recibe por precio, por izar, o dexir de hazer alguna coía,no per- tenecíente A la jufticia, fino á otra virrud, como la que te dl por no jurar, pay no blasfemar , por oir Mia, por no pecar contra la caltidad : ¿mo, aun» que le reciba por hazer aquello, que eftaba obliga- do de caridad, no ay obligacion de relticuirlo, ina que le puede licicamente retener en conciencia. Es común [entencia de los Doétores , coma le vuede ver en el Salmanticeníe num. 184.) 185.Torre+ cilla fupr. difp. 4.04p. 1. 742/52. 4.40 42 Mas nuel de la Concepeion q44/4.7 . Tapia dicho arric, 7- num+5.Lugó num. 67. Lacroix mum. 295. Y en teíminos proprios de quando la ubra, ú omil, Í1on , es debida de caridad , la llevan dicho Torre. ciíla, Tapia ¿Prado ,Lugo , Soto ,Rebelo , Serra, Ledeíma , y Bonacina. 966 Pruebale la conclufion. Porque aunque la obra u omiísion de ella , le deba hazer, emi tir por el debito de dichas virtudes ¿aunque (eg de la caridad ; el que dicha deuda , Y obligacion lea debida dejufticia, puede fer vtil yy provecholo a aquel, que pide, que le haga, O le dexe de hazer: y puede fer gravolo , y trabajolo para el fugeto, que la ha de poner por obra, ú omitirla; pues l1ien= do debida de juílicia , le podrá pedir en juizio , $ pára evitar el trabajo , ¿incomodo , O paralograr el provecho, d rrilidad: Sed fic e(t,que el obligar. le de jutticia a lo que antes no eltaba obligado ,.es p:ecio eltimable , y digno de eftipendio : luego lo que le recibe por hazer , O dexar de hazer alguna cota , que no perteñece a la juíticia y (ino 4 Otras virtudes, aunque lea úla de lacaridad , le pucas: licitamente retener , y no ay obligacion de reltituirlos. ; 967 Lo 2. y es confirmacion de lo dicho; porque lolo ay obligacion de refticuir , gnando le quebranta la julticiaconmutativa: Sed Jic ef, ue recibiendo précio,0 eltipendio , por hazer, O dexar de hazer ;lo que le debe , n) de julticiaz fino por las otras virtudes , aunque lea por la ca. ridad , no le quebranta la julticia conmutariva; luego lo qué [e recibe , por hazer, ú omitir lo dex bido por dichas otras virtudes ,aunquetea por 14 Ta Cásia, - . 3 FAN RETRO m4 | Ue EN ¡ pu 1 vd j K Ñ Í : * » ' 4 q 4 ] ' 4 | ' ) Ñ | 7 Me iEEN Y! Dei 1 Ñ e 4 1 N ' y e MN 8) ] 108 | 11 Ed 104 y pola 1 $ ye y A te ' q el l¡ AE 1] > A A Lada

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