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| | Í | A 216 Tratado XV 11. De la Rejfieucion, torpe , ¡licita , y pecaminola y le aya mE AS precio por cila, deípues que fepulo » y exec se no ay obligacion en conciencia de reftituir «ici TAS Ni obíta fe opongan los contrarios, que el Juez, que recibe precio por dar femencia jalo y el teligo, que recibió precio pos eS Verdad ,eftán obligados á , reltitucion AAN ".Tueeo tambien qualqu eras que recios pie- A ona obra AN y pecaminola , e(ta obligado 2 rellicuir dicho precio; porque conee- dido el antecedente ie viéga la conlequencia; por- que dicho Juez , y telligo , que recion precio por lentenciar ¡uftamente, 9 dezir la verdad , lo hazen fin derecho alguno > Y lo recibea injultamente > y faltando a la jufticia conmutativa , como anresie dixo; pero en el caío de la conclulion , en queto habla , de quando es la obra , noc Anta juilicia, fino contra otras virtudes, y iepulo ya , y Le 6Xe- cutd de parte del que la debia y oner, ne ay injufti- cia alguna en recibirlo > de quien tiene dominio para darlo; y por configuiente na ay obligacion de reflicuirlo. 958 Tampoco obfta Gi digan, que no te pue- de llevar precio pot lo queno es precio eltimable, como le vé en el mutuo , en el qual nada le puede llevar vlira forterm , como es induvitable :fed ficef , que la obra torpe , ilícita,y pecaminola, no esprecio eftimable , O digna de ci , antes poríu vileza esine/timable , y aborrecibie : luego, aun. que le aya executado dicha ODIA LOFPE , Y Peca= minoía , no fe paede llevar precio por ella, ni rete» ner en conciencia , lino que le debe reflituir, Rel- pondele , concediendo la may or , y diftinguiendo la menor : la obra torpe, dilicita »formalirer ¿to- mada , d en quanto es ofenía de Dios , noes pres cio etimable ,concedo lamenor. La obra torpe, ¿ilicita, marerialirér tomada , O en quanto es vtil, y deleytableá los homores , no es precio eflima ble, niego la menor , y niego la conlequencia; porque dicho precia no le recibe por la obra tór- pe, en quanto es efenía de jos ¿fino esen quan. to es vtil, y deleyrable alos hombres. Y alsi dele pues de recibido diého precio , no ay obligacion de reftituirlo, y A ello haxen la ley idem. $. fin. y laley 3. $ /c99-f. de condi. sb turp.cauf. cita. das por Machado , en las quales le dize ; Cum > Y dantis , $ ascipiensis sur pirudo verfatur , melior efi pofsidensis conditio, 959 Tampoco obíta fi eponen lo tercero, qué, lo que le recibe (¡moniacamente , ay obliga- cion de reftitirle , porque le recibe contra ley: luego tambien lo que [e recibe por obra torpe , ¿ ilicita ay ebligacion de reflituiríe , pues tambien le recibe contra ley. Perque fe relponde , conce. diendo el antecedente , y negando la conlequen.- - gia, y confilte ladilparidad , en que ay ley que anula, O irrita la translacion, y acquiíicion del dominio, de lo que le da , y recibe igaoniacamen. te 5 y noay ley, que irrite, O anule lá translacion, y acquificion del dominio, delo que fe da; cibe por dicha obra torpe , e ilicita 5 pues aun en ci derecho Comun , 0 Celareofe prohiban ve: (almente las donaciones , O recepciones cio ,O eltipeodio: por. alguna ebra torpe, ta ; pero po anulan , d irritan la translacion quilicion del dominio de el. Y dadocalo que alguna ley ayaclautula irritante, le debe: der , de fuerte , que folo obligue á la re de(pues de la fentencia del Juez adeclararo crimen ,O delito, d que lolo eltán reci vío, y practica ; de modo pue antes de le dicha obra Íean nulos , e teritos diche contratos , y ninguna obligacion produ no eftán recibidas de luerte , que aya de reltituir dicho precio delpues de pueltal y recibido por ella antes de dicha fentepcia Veale Lelsio sap. 14. deb. 18. num, Y Manuel de la Concepcion dicha quelo 308 bos 14M. 15. Lacroix nom. 289. Lugo 357 960 De ella conclulion le infiere merctrices , O rameras , que por el v(ó% lu cuerpo recibieron algun precio, lacado de, violencia , 0 engaño, de quien t z iad y facultad para darlo ,podrán licirament lo, y no eltarán obligadas antes de Mi del Juezá reftituirlo. Infierele tambié de laley 3 sbPruprum F.do condilk, donde le dize : Meresrix enim eN quod fic mérstrix: Non tamen túrp cum fis wmerctriz. Y eltailacion, An dos en eíta concluñon, la llevan! mom. 7. Torrecilla (obre el 6, de fe. 2. $. 2. numo 83. DicaltiMo citados porel Salmaniicenlo nm. 1 $7 tinez de Prado cap. 17, quell. 50% 661 Infierele lo 2. que , no (0l meretrices , O rameras , fino rambi a] cellas , las caladas , las viudas hondas las Monjas > Y Religioías , pueden Y te , y en conciencia retener el preción cibieron por aver hecho copia del vi8 lu 'cuerpo. Y aun dizen algunos , que razon pueden las dichas retener merctrices , O rameras 5 parque dicW mas eftimable por la mayor honeltidadK to. Y [lolo ay la diferencia , de queW retrices , O rameras le dá en el fueros accion , y derecho para pedir el de dicho vío torpe, porque en las tienen ieñalado 5 pero A las demás Hi ne le les dá dicho derecho > y accion. dir el precio , fino que en pená de Ú y crimen , deben [er privadas por len que recibieron , aunque antes de € cia lo pueden licitamente retener. MA manticeníe num. 158. Prado m4m.4 lobos mm. 11. donde citan a tambign 4 Lugo 114, 52» 1] 4 4 + aro $07 E CEC SE ea sa Be
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