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AE . 08 dezcadañoleve 3 pero cada vmo de z ya, folo padezca dan eve $ ero , A Mer ay 2 mal, el que le hurte mucha can- idad FAL, y 2 Jtros juntamente. Lo otro ,porque E bno harlera 05! zación de pecado mortal de refti. “quie loque fe Murta 1 muchos en grave cantidad, rara, que lin pecar moartalmenté pudiera vno cert con lo ajeno: /ed ¡e ef, quela ra matara eta dictipdo , qued nadie le es lícito queceríe con lo sgeno: luego ay obligacion de cado mortal df relticuir lo que (¿hurró en can dad: notable, aunqueíe aya hurtado 4 muchos, Mmiendo Xcada eno Mirto leve ,.9 pequeño. 4 i 0 MISA Supongo lo 9. que,e IQuUEñOS huirrd cantidad notable , elti obligado e. de pecado mortal 2 reflituir dicha can ad: Elle lupuefto esindubitable entre les Cato. Wicos depues del Decreto de Inocencio XI, el E qua y como queda dicho en la prenotacion previa ele Yratado nur. 1.19 fine condeno la pr PO Mbion Geviente enel mum, 38. de dicho decreto: NO tiene un: obligacion fa pena de. pecado Añortal, Mere teoir lo queba guirado por hurtos pequeños, Ge ¿a fuma total fea y rande. Veale la explica- ¡Clon de dicha propolicion en Corella Praót. del ¡Confe P.rracE.10. propofe. 33. Torrecilla propsf. bindonad.irato 5. comfulec2.1.00m 8 9. y figuient, Manuel de la Concepcion enla Suma de Leandro jenfole num. 2819. y qual lea cantidad gráve, Quando el hurto fe haze 4 muchos ,hurtando4 cada yno cola leve ¿y qual fea cantidad notable, quando los muchos hurtos pequeños fe hazen4 YA miímo fegeto? Se puede ver enlos Autores fobre el leptimo del Decalogo. ¡€ po > A $. Y, A SUMARIO. e Sife puede vetenor algun precio recibido en virtud AO promeja torpe 0 ilicira , de[pues de exe- ebtada la culpa , y atenzo el derechonarural? amm. 995.1d 962. y alli algunos corolay rios. Blprecio recibido por exeentar lo que le debe hm aser Ae jullicia [e debe reHicuir , ora dicho pre- do fe reciba de aquel , a quien la cofa era debi. a90 de juflicia, ora de otroqualquiera,naim.963. 3964. Sife puedo retener en conciencia el precio recibido e hazer alcuna cofa que fe debe hazer , uo de 3 alicia 3J0M0 por otra virtud: anun. 965. ad El que lin fraude y Violeucia , miedo o engaño , 0 UI Impide a ecrá la confecucion de agan bien, qe no fe le debia de jufticia , no eta obligado a refiénir., drecompenfarle dicho bien, Palgunas Maciones, MM, 970, 4d 973, Peret, 1 Conferencia XIL De lo qué fe debe refitar, 216 El que recibe de man» del demonio alrunas moned das no efta oblizado arefliruielas , baña fepa moralmenti gus [on AJENAS, oburta 145 po". el demonio ,nuM. 974» 955 Oncluñon 1. aunquela promeTa, O pacto de hazer vna coa tor pe, O pacaminoía, de ningun modo obligue , lino que esnula, errica por derecho nacural , aunque di cha promeila , 0 pado (e haga con jura mento , (e “gun lo de San Aguíltin en el oficio de la Degolta.. cion de San Juan Bautiíta, Teme? inrat ar ¿O impie quediaratur impletur. Y Cegunla regla del derecho: luramejttuta vincelum iniquitaris efe nón deber, cap. Cum contingar de iure ler. d cap, 1.Es de tic. cap.Non efi oblizarorium de regul. 14r.In 6, no Obllante , atento el dereeho “natural (y preleindiendo del polsitivo: , del qua) te habla. ra J hecho y3él pecado, y la cola tOrpe , Y reci. bido precio, y lalario por ella, fe puede elte licita. mente retener , y no ay obligacion de reflituirlo, Ira Salmanticente punch. 6.mum. 154. Manuel de la Concepción qua/f.3. Machado Jupr. dicum. 7. sum. 6. Villalobos dific. 16.nám., 8. d (e93. Lu- gO/eót. 3. num. 45. Y escomun de los DoGorés contra Navarro , y los Juriltás, y Canoniftas, y contra Comitolio, y Juan Valero , citados por di, cho Manuel. 956 Y le prueba la sonclulion:Lo 1. porque la obra torpe, Ó pecaminola , es vtil, y deleytable; y por conliguiente , es precio eltimable ; y por DITA Párte no ay injulticia de parte del dante , hi del recipiente ,pues fe lupone , que da el precio, el que tiene dominio en el , y que lo recibe quién es capaz de adquirir dominio emel miímo precio: . . "Juego puefta ya la obra torpe , 4 ¡licita, y recibi, do precio por ella , le podrá efte licitamente rey tener, y noarrá obligacion en conciencia de ref tituirlo, La confequencia ts prueba ; porque fola ay obligacion de reftituir > quando le comete pe. cado contra julticia conmutativa: d+qui, el que or la obra torpe > ¿ilícita recibe algun precio, y O - falario ,fiendo capiz de adquirir dominio en dl ; y tecibiendolo de quien tenia dominio” , y facultad para daríelo , no pecacontra juíticia conmútati.. va: luego , el que por la ebra torpe ) tilicita recio bio precio , O falario ¿ no eltá obligado en con. ciencia d relticuirlo. Lo 2,porqueen dicho calo ay contrato mu. tuo de parte del que puto la obra ¡licita , y de par. tedel que dio el precio , y lalario por ella, y di.. clio contrato no embuelve injulticia a mutativa entre los contratantes , como fe vé en el que Conviene con otro ,que en dia de felta tra. + baja en fu heredad , lé dará el jornal , y cltipeno dio , correlpondiente , en el “qual calo el jornalero delpues de aver trabijado en la here. dad , podria licitamente recibir el eftipendio 7 y jornal , y po eltaria 6bligado en conciencia 1 rel tituislo ; luego precitamente porque la obra (ea 1OTa

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