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214 e y S$ polícedor,de mala fe ,efta obligado a rellicuir e do el daño, que causo al dueño dela cola : E : fic efe ¿queí el ducño la avia de gu dar 7. E ne der en el fumo precio , el que 13 deftruyó ¡0 con (umió injuftamente causo daño al dueño , legun dicho fumo precio, y valor, en que la ayia de avervendido : luego el que injultamente,, Ó CON mala fe deftruyo , ó confumia lacola2gena, que el dueño huviera guardado > y vendido en el pre» cio fumo, eltá obligado 4 reftituirla , legua dich9 lumo precio , y valora Vzate lo dicho en la:Conf. 8. de ¿he trad. Pero el poleedor de buena fc,que con ella deftruyó , y coniumió dicha cola agena, eta ovligado A reftituir aquello en que le hizo mas rico", en el modo que te dixo en la Confer. 7. donde [e puede ver. Sid 948 Supongolo $. que,cl que recibió algun recio, d falario por hazer alguna cola,la qual cla taba obligado de jufticia A executar, O hazer , eltá obligado 1 reflituir dicho precio”, y (alasio. Y lo mitmo le dize del que recibi5 precio,0 la:ario por dexar de hazer aquello, que de juíticia debia omi- tir y 9 dexar dehazer, Es doétrina cierta , como le puede vér ea Logo difp» 18.fedh. 3e0nm.63. Sal. manticente panét. 8. mumer. 177. Manuel de la Concepcion difp. 10. quefi. 5. Villalobos dif, 16.m.6. Tapia quel. 30. art. Go num. 1, Bonaci- na/upr. pañót. 2. 14m. 2. que citan á los demás. Y la razon €s clarazporque fiendo lá obra, 9 omil fion de ella debida de julticia , le lúpone yá com- penfada, y remunerada, O por el precio, y lalario, O por el oficio, d contrato , de que proviene dicha obligacion de juíticia , por la qual le debia la cola executar, ó omitirs luego todo lo que lupuelta di. cha obligacion de juíticia de hazer,0 omitir laco- la , le recibiere, por hazerla, O emitirla , le recibe injuítamente, y fin derecho para retenerlo: .41gw5, lo que le recibe injultamente , y fin derecho para retenerlo, ay obligacion de reltiruirlo: luego to. do lo que te recibe por premio, y falario, por ha- zer lo que le debia executar de jufticia, 9 dexar de hazerioque de jufticia (e debia omitir , lo debe reftituir el que alsi lo recibió, 949 Y defte (upuefto te infiere, que los.Jue.. zes que reciben precio,o (alario,por dár la lenten= ciajuila 5 ó por no dar la fentencia injuíta , eltán obli¿¿ados ireltituir dicho precio,o [alario.El te(- tigo, que recibe precio por teltificar la verdad. El eleótor que recibe precio por hazer eleccion jufta, El que halló la cofa agena , y recibió precio por ella. El que recibe precio por rellituir É fama, 0 honra , todos eítos eltán obligados a reltituir dí. cho precio recibido, Y lo miímo le dize de otros lemejantes. 950 Supongo lo6. que , el que impide 2 otro algun bien , que te le debia de juíticia, ela obligado 4 rellituir dicho bien al lugeto » A quien te lo impidió ; y ello ; aunque dicho embarazo , ó impedimento lohaga fin dolo , fraude ,0 violen. £ia. la Manuel de la Concepcion 941. 9, Tama, » Tratado XVII. De la Reffitucion, busine ib, 8.1ra. 35 Lelsiocao; 82. db 0 nu. 22.Lugo dijp, 183. /eh. 5.90: Y ESC 7 entre los Doctores. Y la razon es: porque, y, gr. embaraza, o impide d Pedro , que Antonio, lo que Pedró le debe de jufticia, : ra Juan alainjulticia,que dicho Pedro haze 47 toniv, negandole , lo quede julticiá le debe fic elk , que el que coopera 3 vna iojulbicia, obligado a la reflirucion del daño, que fe Ñi ella; luego el queimpide ¿otro la con yn bien , que le le debia de julticia , eta 0 1 la re(tirncionde dicho bien;Y lo dichokh de, ora el dieho , 4 quien le le impidio elH] bido de juíticia, ruviefle devecho ¿nm re, 0 recho ad rem. , [obre dicho bien impedido; tambien el Salmanticeníe pral?. 4.1.9 6,7 91 de lo aísienta por cierto. 4 951 Supongo lo 7. que » el que con 1 dolo, violenci, 0 engaño, imp: dio ¿QU lecucion de vn bien , queno led: debiadí cia, eltá obligado 1 la reftitucion, de diél Ita Tamburino $. 3. num. 3: Salmanticem 98. Lugo nmmer. 9 1. Manuel de laC mn quel. 13. quelo fuponen por ciertos YA es ¿ porque aunque el que elperaba dichob tuyielle derecho de jufticia , para que le di dexallen el bien , que elperabas pero re de juíticia , 4 que nadie con fraude , y engaño le impidielle la conlecucion del legun varias vezes (e ha dicho , del qu otro, con fraude, violencia, 8cc. la com vn legado. 8 952 Peroadvierten Lugo, y TM tados , y feguidos de Manuel 'de la > que ei dicho ,que con engaño » violen lo intento inspedir A, ótrola confecl bién , y antes que le dieile1orro, OM á cl, deshizo la fraude , violencia ¿0% le retrató eficazmente de los malos 0 avia hecho, deshaziendo el mal informes te , que el que fedo avia de dexar » QUE plena , y perfecta libertad , para dexariel garíelo , latisfizo baftantemente 4 lus ob y fi el que avia de dar , 0 dexaf' O beneneficio , lo diere 4. otro , (64 a fu libre voluntad , y no 4 la fal 9 violencia , pues efta yá eftaba deshi tratada, a 953 Supongo lo 8. que, que el pequeños hurtó 4 muchos cantidad gra 2 cada vno hurtó cantidad leve debaxo de pecado mortal 2 reffituie” dad grave á muchos hurtada , comop lo a. sientan los Doétores en Tambur tral. 2,5. 2. mum. 1. Manuel de la 60 queft. 16. Calpeníe difp. 5. [edh. 5. MM todos los demás. Y la razon es claras aunque en el caío dicho , ¿ninguno 104 ble daño , y detrimento , perogsen Yl ¿ y perjuizio de la Republica:y als 10 A Mm E '

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