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Ah « g 4 En 44 ROO A A A "CONFERENCIA XiL De lo que fe debe relicuiro SUMARIO. o DEl que tiene la cola arena enfufer, e individuo, gh ¡regularmente hablando, oblizado arefti- oir la mifma en numero yc individuo ,n. 9 44. 945. "Siendo dicha cofa ofena de las que fe confmen rom el o/o, o reciben funcion, bafta reflieuir orra ó de igual bondad, y valor,n.946, DEl que con mala fe deftruyo la cofa agena , que ECH dueño avia de vender al fumo precio ,de- be reftienir el [umo precio de diera cofa, num 00 recibio precio, 0 Salario por Parer lo - que de juflicia debia hazer ,0 por omisir lo que de juflicia debiaomisir , eflá obligado a ref DD aiénir dicho precio, 0 Jalario , numér. 948.) 10949. | El que impide a otro algun bien y aunque lo ha. Ya fin fraude , engaño, de. fe lo debe refina E quir fi dichobien fe le acbiade ¡oficia , num. 950. El que con fraude, dolo, Fc. impidió d otro la com» Jecución de algun bien”, aunque no fe le debiefe dejnflicia,cjta vbligado a retieuirfelo,n.95 1. a 95 > que pur muc hos hurtos pequeños, llega 4 hurtar antidad ¿rave (ea ¿uno Tolo , [ea 4 muchos; alla obligado dedaxs de pecado mortala refri, Medica cantidad grave, n.953. 9544 a Ye en $ 1 " LA 4 y Notándos acerca de loque fé debe refricuir. 943 (CUbpongolo r. que acerca de lo que AD tedébe velticuir , 9 que cantidad deba reflituir, 6 recompen/ar , el que eta obliga. do ¿dicha reltitucion, 6 recompenía , quedan di. has muehiísimas colas en las Conferencias antes dentes;y alsien elta folo le tratarán alganasco- e antes no quedan dichas. 4 Supongo lo 2.que ,el que tiene la CO. maen lu ler, ¿individoo, cta obligado , re- irmente hablando, a teíticuir la miíma cola en 1O¿COmo pog cierto aísientan los Doétores en e 29 durinolió.8.tra..4.c. 1.5$.2.1.1.Maciado tom y, iba pare 3. trat. Fedocam.S .1.2 Salmanticen- (ep iLipond. 305.2. 0m.48 Lugo di/p.17.num. 100, Torrecilla difp.3.que/it. 5.1.39. Bonacina dilo. 1. vef?.3.punét.1.n 3.Que citan á losdemás, lr 4 Ma: porque la cota agena , ora le tenga É 5 a | Conferencia XI. De lo que fe debe reflituir. l de la Concepcion di/p,10.que/%.1. Tam_ ó 213 con buena , ota con mala fi ,fiempre et) baxo el dominio del dueño, y clama por el: luego la mi. mafén pumero ,0 individuo fe le ha de reflituir, li perlevera individuo , y lin voluntad del ducño, * no [e le puede relticuir otra equivalente,ó de igual yalor, 945 Dixofe,, regularmente hablando. Por. que (1 de refticuir la miíma en numero »¿ indivi. dio , le huviera de leguir al deudor algun grave, O notable detrimento en la vida, honra, ó fama,no avrá obligacion de reftituir la mila en Numero, fino'que baftara rellituirla en elpecie, Ó Equiva- lente. Y lo miíimo (e dize,(i para reftituirlesen nu- mero, le huvieilen de hazer notables gallos, O €X-- per[os; mas advierten los Doctores , Que rara vez lucederá, el que de refticuir la miíma coíaen nu. mero, fe (iga,o origine dicao detrimento en vidas O fama, pues la reltitucion fe puede hazer median. te tercera períona. Ad: ierten tambien,que quando el dueño de la cofa tiene lingular afeéóto,v eltima- cion ¿la miíma coía en numero, e individuo, lerá pecado mortal contra juíticia , el no reflituirfela en numero , lino darle otra en elpecie , 8 CquiVan lente, aunque algunos lienten , que (elo tera PC cado contra charidad, Y la razon de fer pecado grave contra julticia , es; Lo vno, porque es,con= . trajulticia, y le haze agravio al dueño en precilara le, y obligarle, 4 que conmute vna cola por otra. Lo Otro,porque als te infiere de el Tercero de los Reyes cap. 2 1. dondée! Rey Achacb., con (er tan malo, no le atrevió 4 quitar 4 Nabotla viña contra lu voluntad » aunque le ofrecia el julto precio ,9 Otra viña mejor.Pero fi el ducñó de la cola notua viese lfingular afeto,e inclinacion a ella en numes ro ,Íerá pecado mortal , y algunas vezes , ni ves níaLel darle otra equivalente , d el valor, y Ppreo Cio de ella.Y aun en dicho calo de (ingular aca, e inclinacion á ella , te le podrá dar orra equivas lente, d el Valor, quando (e tiguieren, de averlade dáiren humero, dichos detrímento, en vida, fama, Ec, ' 946 Supongb lo 3 .que hablando de las colas v(uconfumpribles, 9 que Le confumen con el yO» y reciben funcion,como [on el trigo,vino,azeyte, y otras lemejantes,conbienen los Do4res,en que No ay obligacion de dárla mima coía en rume- 10,0 individuo ino que le cumpla con dár,ó reltin tuir otra de igual bonda ly valor:porque la diver- hdad numerica de dicaxs colas, no caulan en ella deligualdad ; y alsi li el dueño tuviere mas afeto A vna que 4 otra, [era dicho afeGo irrazomable,.y no le debe atender 321, Yeale Lugon.103, Torreci- Mazmwm.37. Lacroix m. 1 1 5. 947 Supongo lo 4, que, el que deltruyo, 9 confumió con mala fe lacola agena , la quel fu dueño avia de guardar ,y venderá lumo precio, efta obligado Areftituir , O-pagar dicha cola con. lumida , 9 deflruida , fegun dicho lumo valor ,6 precio. Y la razon es; porque el que efta obliga. do ¿rellicdir, ex in lxra acceprione , Ó como pol-- e y

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