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a / h . 4 A a o a ES 0 a WA a . 212 | Tratado XV IL de la Reffitución, nya pasa COn el 9 del derecho quee! a ereed y 1 6. "nia contsa Pedro; mas no pudo gravar á 13icg0, M quitarle eldesech . que te -:2, para que luan con= tribuy ele dla reftivucion¿no qutriendo pa gar Pe- di0: Sed fac est, que li no «que riendo pagar Pedro, feretolvielle Di: go á pagar juntamente com Juam, tenia Diego derecnod que juan contribuyeilex la rellitucion con ciento y cinquenta , poniendo él los otrosciento y cinquenta : luego, aun fupuefta la remiision, ó perdon de ¡a deuda hecha d Pedro, Lolo eftaba obligadoDiego a.reltituir ciento y-cln- quenta,en calo que Juan no quilse!le pagar,y COn- tribuir á la reftitucion. De dende Le.sio cap. 13» dubs3. num. 6.1.in fine, dize: que quando á Pedro Le le perdono a deuda , le le hizieron tres rgmil- fiones, 9 condonaciones, virtual, e implicitamen- té. La primera de la parte que debia poner, en calo que los tres vnanimes quitiellen reltituir > la qual parte eracien elcudos. La egunda de la parte que debia poner , y con que debia contribair a la rel titucion , en cato., que no aviendolele perdonado i dicho Pedro la deuda”, y nó queriendo Juan res tituir, lo huvie/ten de házer Pedro,y Diego;,en el qual cato delia Pedro concurrir , y contribuir con ciento y cinquenta. La tercera de lo que debia rel- tituir Pedro , en calo que lin perdonarle la deuda, no quilicilen relljtuir juan, ni Diego, en el qual cazo devia refticuir los. trecientós , pues cada vno ellaba obligado á relticuir in /olidum en defcóto de los demas, Lo miímo Vazquez cap.9.$.1 amb 4 141040 3. e: ) OBFECION: TK Contra lamifma re[psefa, 940 ando 2 canlar vn. daño concur- ren caulhs polsitivas , y negati- vas (endo las-polsitivas dele pues del mandante , y executor; ello es, fendo las polsitivas, el coniulente,confenciente, adulador, recipiente, O aceptader , ó fiendo participante ) el acreedor perdonage ,ó remitiere la deuda" ¿la cauía ,0 cauías polsitivas , quedan libres de tos da reltitucion las cauías negativas: Sed (ic ef, que dichas caulas polsitivas eomparadas con las negativas, cftán en vn miímo orden, d (on iguales entre si,en quanto á la obligacion de reltirnir:luez go quando el acreedor perdóna, d remite la deuda a Ynade las caulas ,que eftan en vn miímo orden, o Íon igualmente principales,d igualmente (ecuni darias, d accetiorias, quedan la otra , d otras con. caulas libres de toda obligacion de reflicuir: luego Veflpalano quedó del todo libre de la obligacion de reltituir,aviendo el ácreedor perdonado la deus da 4 Aureliano. 941 Relpondo ,concedo la mayor , y niego la menor, porque , como le dixo en el $. 1. de ¿fia Cmferenc.fupuefia 9. mumer.898. dichos conf. liance , coníencierte »adulados , dec. comparados con lay caulas negativas , lon caulas principales, y E primarias obligadas dla rellirucion, aunque com parados con el mandante, O execuror , d exlequen te ,1on caulas lecundarias , d+ accellorias, ki doctrina cierta entrelos Doétores 5 y por co ñ guicate, fi el acreedor remite ,0 pe hd la den a dicinas caulog polsitivas,en quanto Calas primado riaS , y principales , O comparadas con dica Sa ramente negativas , quedan libres «las de codo: obligacion de reítituir ; porque com Y Hichas cqul las politivas , eltan obligadas a la re(MfACión y lolutamente en defcóig de la principi gativas en defetto de dichas peísitiva O perdon que le haze ¿ dichas polsitiW% le, y es como paga, y folecion, que ¿M4 en defecto .de la principal 5 y como 14$s lolo citan obligadasá refticuir en del de la principal, hno tambien en dere 0d cauías pelsicivas , li eftas equivalente pe ron,y reltituyeron por dicha remiísio b es precilo queden libres de toda obligaf tituir las puramente negativas. EN 942 Yadyierto, que Torrecilla 4) quejit,3» 1.17. afirma, que Bonacina GON ra, Reginaldo, y otros, dize,que (1 el ae mitjo ía reftitucion 4 vna cauta [ecundaRA el que obtuvo la rersiísion pedir [wpa fte 1 la principal 5 porque sl: acreedor rem B8 perdonandole lu parte ¿le cedió toda [fi derecho ,como íten la realidad huvyie Pero dicho Torrecilla cita mal a Bonaci doétrina que elte pone condicional”, la f abloluta.V eaíe dicho Bonacina arriba «fl que es el que refiere Torrecilla donde do,4i perdonado el [ecundario ¿0 accellí peéto dela obligacion de reftituir , pue parte perdonada'á la caula principal, guiente: Refpondeo affirmativo , quanda remifsit pofsirivé cedendo 5/15; 0mnem [4 nem, ac fre ipfafolarfer Te. Q disor non ce[sis omnem fuam abbionenm BR as prineipali y ae fire ¿pa fotmifer y 5 A principalis non haber 5us ad reperendamd credtror non ranfiulis ins /[muim in. aleerW dc. en las quales palabras le vé , que dich nacina no dize ablólutamente , que perde parte 4 la cauía menos principal, que no _mamosaccelloria ,ó lecundaria, pued dicha parteá lacouía principal, finoÑi do el acreedor ,4 mas de perdonarle , y le diere derecho poísitivo para cobrar dié de la cauía principal ; y dicho derecho , E O nyncale fueledár , como lo adviert gormw,143. y lo fuponen los t, demás. Kyo AN KR e AX

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