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Eds o NN CAS O VII, 8 YE , E 932 Ureliano,v Velpafiano eoncurriez EAS rón 3/hurtar yna eantidad igual. mente ,Ó colmo iguales executores.del hurto > y y el acreedor, que cra amigo de Aureliano perdo- 10 4 elle la obligacion , que de fu parte teniad rel- ls dd la rejlitucion de la parre , que el debia refiñ. nie yb que correfpondia al ip/uxo y concurfo con we contribmyo 4 dicho burro ? Supongo antes de elponder ; que como fe dixo en el /upuefo 10, de a Confengws. n. 900. quando muchos concúr- ExEN > como executores á cauíar algun daño , eftán obligados pri maria , y principal mente dla reltitu= eñ dela parte del daño que caularon ; y en [g2 undo lug aj, d accefforiamente á la reftitucion de jodo el daño caníado , como fe dixo por cierto ea Tel lugar citudo. Elto fupuelto; Relpondo, que fu- puefto el perdon, d remilsion', quefe hizo á Auz eliano ,no»:ítaba obligado V efpafiano a larelli. lucion de tado el daño caulado por el hurto > fino olo de la parte que dicho. V elpalñiano debia refli- xir. Es doctrinacierta de los Doóores , como le. uede ver en Lugo dicho 2. 141. Torrecilla nar, 18. Tamburino dicho ». 6. Calpenle num. 1.11. Manuel de la Concepcion que8.7 3- Salmanticen. le n. 280. /Y la razon es: porque ki Aureliano hu- iera rellituido la parte que le tocaba , y debia por icho hurto , folo eftaba obligado Veípafñiano 2. ellitur la parte que á el le tocaba,y correlpondia: E a Aureliano equivalia Ala paga , y reftitucion icho Aureliano debia, y [o reputaba por paz 'Lolucion de (u deuda; luego aviendo perdo» € acreedor á Aureliano la, parte que debia, ni ¿obligacion Velpaliano, de: rellicuir (y 10. que le tocaba por dicho harto... Ñ ae contrala refpuefa al 5afo, y Vando el acreedor perdona la deu- y da, 0 obligacion de reftituir 4 vna delas caulas fecundarias,9 > Quedan las demás canía acceflorias,. tas libres de la obligacion de reltituir: aviendo perdonado el acreedor A 'a deuda; y obligacion que efte tenia 2 quedo Velpaliano libre de la obli ga- tuir que tenia. La confequencia le rque vna caula principal con otra con ipal, (e han , y comparan eñtre si, co. Omparan dos caulas fecundarias entre si -Keípondo negando el antecedente 3 pues. acreedor remite. , y perdona la deuda A sSOncaulas fecundarias, d accelfofias, no las demás concauías de cíte genero libres e ficui. Preganta[e:/¡ VeJpajiano quedaba obligan qui, la qernos , 9 perdon,que el acreedor hi * Conferencia XI. Del orden con que dichas colas deben reflitiir, 211 de la obligacion total de reítituir (ino que (ola quedan libres de reftituir la parte,que (e le perdon donó ádicha concauía fecundaria , y deben refki. tuir cada yna delas no perdonadas,ó á quienes no le les perdonó la deuda, la parte que le correípon- dia ,0 debia primariamente , y que de lu parte den biera poner para la reftitucion, li todas juntas hú- viellen reluelto , y convenido en reftituir toda la deuda. Y efta es doétrina cierta , como la dada en nueftrarefpuelta , y Tepuede ver lu certitud en Manuel dela Concepcion qua/?. 73. Bonacina dilp.1iquefE, panit.1 1.17. y sn los demás ci-- tados por la refpuelta al calo. * 2937 Y larazon de elta doérrina 'es la miíma que Jin hablando de quando fe perdona la deuda a ynadelas concaulas principales(como erari Au- reliano,y Velpaliano)-porque vna cauía principal, en quanto: 4 la obligacion de reltituir eomo tal, no depende de la obligacion de otra coneauía principal, nila ebligacion de vna cauía fecunda. rasy alsi fi vna reftituye la parte que debe,ó le tó.. €a, no queda la otra libre de reflituir la fuya, fino que fiempre queda con dicha obligacion: Atqui, la remilsion, 9 condenácion del acreedor hecha 4 vna concauía prineipal, 9 4 vna concuía fecunda ria , 6 accelloría, lolo equivale á la folucion , d re(títucion que debía hazer, fino fe le huviera pera donado la deuda:luego aunque la deuda (e perdo- ned yna concaula principal,O 4 vna concauía me nos principal, no quedan libres las demás, ¡ino que ¡Sada vna debg reftituir (u parte,O porción. 938 * Delo dicho fe infiere,que (1 Pedro, Juan y Diego eftán obligados á reflituir trecientoseía elcudos , y el acreedor perdonare á Pedro lu deux, da, y obligacion,ora los tres fuelfen concanías prin marias, ora concauías fecundarias, y Juan no quia fiere reltizuir , lolo eftara Diego obligado 2 refti.. tuir ciento y cinquenta , y no tiene obligacion de pagar ducientos. Y la razon es: porqueíi no his vielle el acreedor perdonado2 Pedro 3 y huvicin -Jostresconvenido.en pagar,ó reflitair dichos ten cientos elcudos, debía Pedro contribuir con cien? to,como tambien Juan,y Digo cada vno con cien., to: luego quitados los ciento , que le quitaron por el perdon , y condonación hecha ¿Pedro ,queda-. ban Diego , y Juan. con la miíma obligacion que , tendrian,(1 Pedro fin averíele perdonado la deuda, no huvieile querido refticuis lu parte : 544 ficéñ. que fi fin perdonar Pedro la deuda , y quedando Juan , y Diegocon la: obligacion de reltituir di. chos trecientos elcudos,quiliellen hazer dicha ref. r titucion, d cumplir con fu obligacion , debia cada vnoreltituir ciento y cinqueñta efcudos : luego aviendole perdonado i Pedro fú deuda,y no que- riendo reftituir Juan ,folo eltaba obligado Diego 1 relticnir ciento y cinquenta, y no a selticuir du, cientos. ó 4.939 - Explicalemas lodicho conLugor.1423 porque el acreedor lolo pudo perdonar ,0 librar sa Pedro de la obligacion de reltituir que efta re. na

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