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r£ 12no diximos por cierto en el $.antec 3.0:903» luego aunque el acreedor, do perdonó la deuda, y obligacion dichas caufas lecundarias , no quedo Cali libre de la obligacion de reftituir ,que de lu parte edénte concl. 9 damnifica- dereftituir A epodio tenia. Objeción consralarefprefa al cafo. , 928 S Calepodio queda(fé con la obliga- cion de roftituir, querenia aun Éa- puelto dicho pesdon de ladeuda: ¿las caulas [e- eundarias , deberia. recompeníar todo el daño al Sugeto;4 quien le causó: Arqui,Calepodió no de.. bia recompeníar todo el daño al fugeto á quien fe causo; luego no.quedo con la. obligacion de refti- suir, que tenia ances de dicho perdone remiÍsion, La menor le prueba: porque legua Tamburino dicho numer.6. (1 la deuda le perdona:2 vnaYe las cauías fecundaria , debe la principal refticuir á la parte que le perdonaron fu deuda, la porcion que eta debia reltituir,y lo demásal acrredor,o dam-— nificado. Las palabras de Tamburino fon: Si re- mitiralicuit ex canfis fecuandarijs, tune principa bistenetun ad reflicuendam 101 m, 3d efi ad majo rem partem refhizuendam ip/i lao, O fuam par sem ip/3 remijJo; luego Calepodio, fupuelta dicha semiision , ó condonacion , no eftaba obligado A yellituir , Orecompeníar todo el daño al lugeto d guien le causo. 929 . Re:pondo, c onced o la fequela de lama- yor, y niego la menor. A.la prueba de elta : Rel- pondo,que la doétrina de Tamburirio es totalmen- te falía, y contra todos los demás Doétores, por- que de clla (e teguiria, que perdonada la deuda, y ebligacion de reltitujr á la cauía, d ganías fecon- darias , quedaílg lá principal libre de reltituiralgo al acreedor, 0 damnificado; pues (upongamos,que Pedro es cauía principal de yn daño, y Antonio,y Juan cautas fecundarias de él, y que el acreedor, 9 damnificado perdona la deuda ,9 obligacion de reflituir 4 dichos Antonio, y Juan. Efto lupuelto, fe forma el filogiímo figuiente y legun la doétrina de Tamburino. La cauta principal debe reflituir la fecundaria, á quien le le perdonó la obligacion, aquella parte ,que dicha cauía perdonada debia reftituir: luego frel acreedor, d damnificado per- dono.2 dichos Antonio , y juan la obligacion que tenian de reíftituir , debia Pedro reftituirle 4 cada vno la parte,que antes de dicho perdon debian rel- tituir, O la parte que le le perdonó: 4+gu5 , refti- tuyendo Pedro ¡dicho Antomío ) y Juan las partes que fe les perdonaron , les relticuia , ó daba todo lo que debian: luego refticuia, y daba d Antonio, y Juan ,todo lo que antes del perdon debian :fub /ummo, lo queantes del perdon debian como cau= las lecundarjas, era el valor, O gquivalente de to= do el daño cauíado : luego PedFb daba, y refbítuia ¿dichos Antonio , y Juan lo equivalente »velva. lor de tedo el daño caufado: lugo nada le quedas Tratado xvi. de la Reflitucion. ; ba que refticuir al acreedor, 9 damnificado, pues ¿ elte tambien debielle reftituir,d recompeníar alé$ go, Leria obligar 4 Pedro 4 dos reflituciones,9 eS compenfas,0 ¿reftiruir,O recompeníar mas que lo! que valia, y le e(timaba el daño quecauso.. Replica contra lo acra dicho. 930 ¡ el acreedor, d amnificado perda, S na,y remite la obligacion de reia tuir ¿vna de las cauías fecundarias , 0 accelle lo haze en vtilidad, y provecho de dicha cau! cundaria: fi la cauía principal no le da; ye a dicha caúfa fecundaria la parte ql tituir,y le le perdono, no rendía prof lidad porla remilsion , 0 perdon MW principaldebe dár , 0 reltivuira dióM la parte que debía reftituir > y le le pe esla razon,en que Tamburino funda pero no tiene la mas,minima fuerza. LO va que de ella le figue Él ablurdo probade antecedente. Lo-otro , porque fe relpondi ma , concediendo la mayor , y negando lA pues dicha cauía fecundaria , 4 quien te pi la deuda > logra la ytilidad , provechoy' Ñ niencia de quedar libre de la obligacion; tuir,aun en calo , que la caula principalf tuy2;y elo folo es lo que obra dicho perdo miísion , porque eftos lolo producenel e librarlo de la obligacion que tenia,no rel cu la cauía principal. 08 931 . Reípondefe tambien en*forma 5H guiendo la mayor : el acreedor , 9 damnik perdona la obligacion de reltituir 4 vna dell las fecudarias,lo baze én vrilidad, y proves vativo,Ó negativo de dicha cauía lecundaria cede la mayor : lo haze en viilidad > y prO poísitivo de dicha cauía fecundaria, niegoW yor, y difinguida lamenor del milmo nod go la confequencia ; porque afsi como el dor perdona la obligacion al fiador Lolo leK de, que lo releva , y dexa libre deJa obligi pagar , en.cafo que el deudor princi mas no intenta, ni quiere, que el deu de alguna cantidad , 9 parte dela de fiador perdonado ; y alsi efte lolo: perdon vtilidad , y provecho privatiy queda privado , y libre de la obligaciondH tuir, al si tambien quando el acreedor,Ó da do perdona la deuda , d obligacion de rel yna , Ó ¿otras las cauías lecundarias ¿Lolo vtilidad, y provecho privativo de ellas0 gh den libres de la obligacion de re(ttuir 1 lo que la principal no reltituya 5 pero m6 para ellas vrilidad, y provecio polsitiva cho principal les de , o reflituyaalgl na parte de lo que: 1 debe. 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