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. . Je Conferencia XL. Del ordén com ieomdicia telcera' parte,como caufa lecundaría, dacóeuofiamente obligada, niezoel (upuelto de 0 Ta myon y Liítinzo la menor: cada vno de ¿llos y el obligado a reititair no folo las dos tercias partes > [ino tambien los quatrocientos résles,co- mo caía primaria, y rincipalmente obligada, 5 p p e oblig niego la meñor.: como caula leciindaria, y accela | Aoriamente obligada , 9 en fupoficion , que ni el e PA * 8 - e -p Ao y punsipal., ni los: oros acceloriamente obligados ¿guilieden reítituir ,conccedola menor,y niego la comteguencia, , : OZ 924 Demodo, que a(si eomo ( lostres que ed : q í AS enel caío de Turlero eran eanías lecúndarias, O. fajen rellituyendo) cada vna. dicha tercia. parte, ¡que le tocabajpara la (atisfación de dichos quatro. ¿Cientos reales tenia defpues ANOS de pedira la caula principal, para quele pagalle ¿0 diellela Ercera parte, con que avia contribuido 4 la re(tio Micion , que dicho principal debia; y ninguno'de 1 AOS tres podia pedirle todos] $ quatrocientos rea. les, niaun les. dós tercias partes > tocantes 4 los ¡Otros ; pues li elto fuera, pagaria dicho principal mucho mas.de lo que debía: v/amasdecíto, cal A vno lolo aviacontrivuido dla rellitución, dol mo fiador deel ¿con folala' tercera partes als ¡tambien aviendo reílituido Turleto los quatro cientosreales,y no queriendo contribuirle el yno, alos dos cormpañeros con las. dos tercias partes ¿Que lesrocaba, en defeto de dichio priacipal , o. do podia pedir, 9 recompenfaríe de cada 'yno eh Yna tercia parté ¿y mo de cada vnoen dichas dos. Dfercias partes ; pues de elte modo , les pediria más” Ele lo que debian , y el contribuiria dlarelticación enos de lo quele tocaba. 0000 25 Y ello le explica ,y corrobora con la a corriente delos Autores , hablando ¿el ato de fianza, quando fon mtichos los hado_ gados 14 /0lidam , ¿la (atisfacion de: la endefeto del priocipal deudor , con tos Es (e cosmparan, y alsimilan Turleto, Ipañeros , que eran cauías fecunda. lorias. Dizen; pues, los DoBores (cón veremos) que (¡tres lon fiadores yin de vna deuda > Y vno de ellos Orque nó quiere 0 no puede el lo le derecho , y recurío contra dos res, para las dos partes de la a de cada vno 5. y aísiói Pedro , Juan, k nfadores, in /elidum , de trecientos dro lespagare todos , Lolo tiene rez hto 4 Juah, y ectros ciento a Die. 'é.:Otro modo de cobrarlos , poz l Ciento de cada vno, guardan ante veremos, Veale Lugo difp. 32. 15.7 16. Leisio cap, 18. deb. 3020.23. E 290 difcs 3 num 12. Layman $ capa 29. 19m. 8. Y aísife debe FAEELO ¿que aviendo Turleto rellituido 3 accellorias, en la obligación de reflituir, lo execuo 9NeS , Que requiere la recompenía * que dichas calas deben refituzr, y los'quatrocientos reales, lolo tenia recurlo contia los dos compañeros, cauías lecundarias cón el ¡pad ra pedirles, 6 recompenlaríe yna tercia parte de cada yno de ellos, ; CASO PI 926' VAlepodio concurrió 4 vn daño, E (: como caula principal, y primaria decl, aliqual tambien concurtieron otros, cómo ¿camas fecundarias > Y accellorias : ebacreedor, ó damnificado por Calepadio > y fus compañeros, perdono ; y levanto la obligación de reftituir a dichas caufas feoundarias. Preguwtafes fi por.di- ¿ha remi/sion ,0 condonación, quedo Calepodió 15. bre de la obligación de reffiiúir, o recompenfar dicho daño ¿sipbondo, que por dicha reiniision, y perdon dela deuda hecha'2 Las cáulas fecunda ¿rias JO accelforias, no quedo libre de la obliga. «cion de refliciir y y aísi debia Cálepodio récom.. « penfar todo el. daño caufado. Elta re puefta es de todos los Dottores, nemine di[crepante, Veafe el Calpeníe 111. Lugo a/p. 19.101 4 1Torreci- Ma fupr. cap. 3.0. rv. Salmanticenle punt. 16, MATO. Tamburino/upr.5:6inam.7 .Mánvel de la Concepcion quel. 6 2. Y la razon es manibiefta; porque la cauía principal, quál era Calépodio, y las caulas fecundarias ¿que concurrieroh a dicho daño, le comparan;como deudor principaly deu. dores hadores: Sed fice/, que aunque el acreedor «condone, ó perdone la deudá, y obligacion ala 5. «dor , mo por lo le juzga , que proa la deuda, «y obligacion'al deudor principal, ni elte queda iia «bre de la obligacion de reflituír : luego aunque el acreedos ¿0 damnificado huvielfe perdonado , Y remitido la abligacion de reftituir adichas cau ás fecundarias, y accelforias; no le juzga, que rethi :tÍO, y perdeno i Calepodio la obligación de rélti. tuir, y recómpeníar el daño , y assi lo debia res Compeníar. 1924) Lo 2:porque la obligacion de Jas catifas «fecundarias depende, y ella coniexa con la obligas ción de la cauía principal, pues folo eftan obligas das 4 refticuir en defeño de alla : pero no al con «trario. Porque la obligación de la cauía principal, no depende, ni eta conexa con] de las caulas (ez cundarias: y por ello reltituyendo la canta princia ¿ pal ,quedan libresdel codo las lecuidarias de la obtigacion de reftitur; mas 20 oque las caulas le- cundarjas reflituyan,no queda líbre la principal 4 ño que debe reftituir a las (ecundárias, lo que eftas por aquella reftituyeron: luego tampoco la rez miísiori, d perdon de la denda, rélpedto dela cauz a principal, depende, ni eflá conexa con la remil2 (on 3 6 condonación de la denda hecha a las 640 Las lecundarias 5 déluerte , que dela remiisión 0 ¿condonación hechas a eftas, le infiera la remiistoh; 'S cóndonacion heclfa 3 aquella; aunque dela ez hifsion hecha a la principal, le infiére la remitió 9 condonación hecha 4 lis cauías lecondarias, cql- mo

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