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Conferencia 1, Que fea refiichoion, y de qué caufas proceda, 3 gor vazor de da cofa acepia 0 per contrato, 3 la de rehiruir por la injufia «amnificación, 17M. 10. 4 0, Para que aya obligación de refiiouir perla iñ- jufla actepcion, o damnificación , fo requiero algana culpa. HAD. 21. Sán Márhico cap. 1. Lofeph autem Dir elus cut effer.sójflms Y San Tuan Chrifoftomo Homilja.s ts in Math. lufliria mibilalind ef, Guam cmniui wmañdaiorum plena cuffodid. No hablamos eri ef te Tratado de la juflicia tomáda con efta generas lidad , ino en quantoes virtudelpecifica , y pará Qué fen culpa Theologica, y; que culpa juridica? *ticularsy en eltefentido le dime: Cimfani; de efpecies deufla, y14 explicación, mi2.Ó 22. ¿E (QMUpongo lo primero >: que la reftitucion tomaila latamente , fignifica Lo. milo que iolucion , fatisficeion , O paga 0 el dar a arro loque fe le debe, por qualquier capitblo que proceda la deuda ,Le3 de juíticia , O [ea de liz beralidad 5 y alsife dize vno reftituido al eftado, o diguidad , en que antes eftaba , O. reflituido 243 telud perdida. Pero hablando propia, y riz gurolamente , y tomo la toman los Théologos en el preleore alumpto ¿la voz reflizucion Geni; fica el bolyer , 9 reponer 1 vno cn el doftiinio, ó polfcísion de alguna cola que antes renia. Y alsi fe difine la reflitucion parada materia que habla. mos; Altus in/liiecommutativa , quí damuum proximo irrog arumrepararnr. Y Gunaue ella di- fnicion es común de los Autores, algtnos com bsftante Fundamento la rechazab , porqué en ella fe £upone fer la reftitucion ato de la jufticia con mutatiyd 5 y fiendo efto-queftionable como def ves Le verá, no debe [uponerle por cierto en la áricion dela reftitucions Y aísi otros la difiner comole ligu6: Reflirurio efi reddicio , five re- compenfario inflitid y ad equalitatem iuris , feú reiadrems que álims per iniuriam carnit. Aísi el Caípeníe traét. 18. di/p. 1:feót. mé 1. Otrosla diz fincn mas brevemente por las palabras figuien- ts : Reftientio efi rei accepta redditio guel dam mi illati compenfario. Aísi Torrecilla rom. 2. de laSumatrad. 2.di [p. 1. quefit. 1 num. x. Ma. mwel dela Concepcion som. 9. in Decalog. trat. 10.4/po1-quef?. 1. Tamburino £. 1. in Decalog. eralh. 3, capo 1.nutó. 1. Dizele redaici,,O veo compenfario , para diftinguirle de la donacion timple , y de la remuneratoria , O gratificativa; porqueeltas proceden , O de la virtudde la libe- ralidad , 4 de la matural gratitud > fin alguna própia O rigurola obligacion; mas la reftitucion procede de deuda, 9 obligacion propia. Dize£e rei accepre , 6 damni ¡llatt 5 porque todo lo que fe debe , Le ha de reltituir , y todo el daño cau fado te ha de reparar , para queaya propia, y erfetra reftirucion 5 y por ello pulo bien el Caf- penígen la difmicion ad equalicarem táris, fem rejadrem. oO , 6 Supongo lo fegundo , para la. inteligencia de aquella voz imflitia > que algunos ponen en la difinición de la reftituicion , que aunque la voz ju/liria , tiene varias fignificaciones, Coro e pue, de vérenlos Auteres , pues tomada la voz ¡fi sia latamente > fignifica lo mifmo que la colec- cion, ynion:de todas las virtudes ,: legunlo de Part Pl. Perpéiua voluntas dús fun unienique iribuendis Asi V Ipiano ler, imfliriaff:de inflir. Ó” mr. La qual admiten Santo Thomás y los Tbsologos, y Juriftas, aunque el milmo Dodtor Angelico 2. z; anefi. 58. arz. 1. la difme mas forinalmente por las palabras figuientes : Habisis fecindim guerñ aliguis conflenti, 8 perperón voluntate ies funm vnieuique tribuie. Y en ella accepcion elpecificaz y particular de juíticia , fe divide. contunments entres especies ,cque fon , julticia legal , julticia diltributiva ¿ y jufticia conmutativa; La jufticia legal le difine: luftitia, qua partes combsarnitaris Perfecta ordinántur ad if uro bori. comeninisió La juíticia diftributiva le difine a(si: Zaflitia, qua bod ma comunia difhribunntur inter partes comis— nitatis , fecindiín proportionem mieritormm. La julticia conmutativa le difineaísi; lufiria, gue reddirur viticuigne rex propria ad 2qualirarem 10s redditaadriem debizari in commutarionibys; Y diclra divifion de la jufticia en legal ,..diftribu tiva , y conmtutativa , le funda en relpeGtos , 9 comparaciones , que fe pueden hazer entre las para tes de yn cuerpo politico , moral 3 d civil; y el milmo cuerpo 3 porque confideradas “las partes! reípecto del todo , d. cuerpo politico , gd moral, 9 eN quanto mitan 4 conleryarle fu derecho , y prox mover Lu bien , y manutencion y exercitañ la jufz ticia legal; y a(si eltrinduce enlos fubditós obli. gacion de atender , y obedecer al Principe , y em efte la poreftad de promulgar leyes. La fegunda comparacion , O relpedto , es del todo politico, Y moral A fus partes , con el qual las mira , y arien de para repartirles , y diftribuirlés, legnn la pro porcion de' los méritos de dichas partes ,- las dignidades , premios , oficios , O beneficios carw' gas, O gravameñes , y coías [emejantes , y. alsi lc exercita por el Principe , 6 Comunidad Ja julticia diftributiva. El tercer relpedtó) O com- paracion , esde las partés entre simiímas ; para que yna 4 otra le den lo que [e deben, fin relpe- to á meritos, d qualidades de perfonas, aten... diendoolo a la igualdad de éolacon cola , y de derecho con derecho ; y afsi le exerce la julticia, conmiutativa, 7... Y de dicha divilion confta:, que la jufticia coniputativa obferva igualdad ariímctica entre, cola , y cofa, derecho, y derecho y 11 le deber: quatro , fe den quatro > li fe deben £eis y Le refti. tuyan feis. La jufticiagiiftribúriva Obferya igual= dad geomertrica, y «proporcional ,como ve g.. la al que tiene quatro grados de merito ,fele da premio como veinte, al que tiene ocho. grados de merito , [e le ha de dar premio como quarena A 7 ta.

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