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pe Mir, infolidun,por todo el daño en defecto CASO V, 4] 916 Urleto concurrid er vna acalñiod E oa a vn hurto cón otros tres coma e 'pañeros, entre les quales uno fue la cauía prin. eipal del harto , y Turletocontos otros dós eran MO fecondarias > y accellorias 5 y arsepentido del hurto, y fabiendo ¿que ninguno de los tres compañeros queria roltituir , hizo Turletó 14 ellitucion cabdl, y adequada de todo el hurto, Y eP Á Preguntafe: /3 los eros eres compañeros debian efitenir algo a Turlero, y quanto debia reftisuira y ile cada on, ? Reípondo lo 1. que fi el hurto com y metido por dichos quatro compañeros 'era de Equatrocientos reales , y. gr. aviendo Turleto ref= Bñítuido los quarrocientos reales, eftaba obliga. do el que fue cauía principal del hurto, y obliga- O primariamente á la reltirución 2 dar 2 Turle, los quatrocientos reales. Y ello escierto ,¿ indubitable entreslos Doétores, y cónfla delo ícho en efta Conferencia, $. 1¿f(mp. 2 num.890, Porque dicha cauía principal , y primaria”, ella 4 principalmente: obligada4 reftituir los qua- trocientos reales; y alsi Turlero reflitayd somo fiador , en defeto de dicho principal obligado, y rellituyendolos Turleto ¿trasiadó' similno el derecho , que el dueño de lo hurtado tenia: contra da cauía principal : luego elta debia dar a Turleto dichos quatrocientos reales , que debia dir al dbeño. ole A SE, : E 102917. Relpondo lo 2. queíi dicha caula prin. 1 O primariamente obligada 4 la reflitucion los quatrocientos reales ; debian los » Que eran cquías fecundarias , y aca rias reltitnir 4 Turleto , no folo cien reales nO ¿lino tambien 4 mas de ellos la parte, Isle; para que (e verificalle,que Turle» $ dos compañeros contribuian , ualmented la relticucion de dichos « Tambien gs cierta eíta re(puelta, Yeren el Salmanticeníe num, 143. Concepcion queft. 70. Tapiaarr.$. '» Torrecilla CAD. 32 GULSIL. 3.4. 13. + 19. mum. 118. Y larazon es. Porque Mendo >, 0 no queriendo reltituir la caufa pal erefundia , y recargaba dicha obli Turleto , y (us dos compañeros , que an cauías lecundarias , y accellorias, aban obligados igualmente A 'la refti- Mos quatrocientos reales : Atqui A reftituido todos Turleto , Cada vno de ompañeros , folo le die(Te cien reales, no lan igualmente 4 la reltitucion , hicon- Aella > cómocaulas iguales con Turle- Juego no cumpli cada vno con darlecien > Uno que A mas de ellos le: debia darla PartyT, > | 9 tereera parte de otros. cien reales , y la tercery parte de vn real. Y aísi para queen defeñio dá dicha cauía principal hizieden Turleto, y dos eompañeros la reftitucion POr partes iguales, y "Como-debían”; alsi como ti huvieran convenido los tres en hazerla ¿debia poner cada vno cien. to y treinta y tres reales ¿ y vn tercio de yn real y a(si tambien aviendo reftituido Turleto los quatrocientos , debia cada vno de dichos dos compañeros dar , 9 reflituir a Turleco ciento Y treinta y tres redles, y la cercera parte de yá -real. y a , $ 15918 Relpondo lo 3. que (i no pudiendo, d no queriendo reltituir dicha cauía principal los quatrociencos reales ,yno de los dos compañeros de Turleto , que eran cauías lecundarias , y accel., Lorias o pudiere 319 no quiliere contribuir a la reltitacion delos quatrociencos reales, en el qual calo le refundia , y recata la: obligacion en foló Turleto: , y enel otro y 9 en la otra cama: lecuno ' daria ¿ alsi como filos dos convinieza en hazer la rellitucion (como debian en defeto de los otrosdos ) devia cada vno poner ducientos reales; “debia dicho compañero dár ducientos 4 Tutletos Porque afsi , como fegun le ha dicho en laref puelta antecedente, recayendo en tres la obligas cion de reftiruir los quarroeientas reales, debián los tres contribuir per iguales , d+ terceras partes; «aísi tambien recayendo ere Turleto , y otra cauía ¿¡feeundaria , debia cada yno- reltituir ducientos -Sreales ;, y por coníiguiente , aviendo reltituido Turleto ya los quatrocientos , y queriendo el otro compañero cumplir con lu obligacion, des - bia dar dociéntos d Turleto. Estambien doXtrina ¿cierta en Lugo 14m. 138. Lacroix 1um.6 6. y 674 Urto., na podia , Ó no queria reflituir 4. Bonacina difp. 1.quell. 8. punihx,mum.x5y 16, Calpeníe mum. 110. y en los demás arriba cita. dos. cOb 19 -Delas reípueltas dadas al calo fe infiez “re, que (1 delpuesde aver reltituido: Turleto dia chas quatrocientos reales , por no aver podido, O no avér querido la cauía principal ; elta (e ar. repintiere , y quilicre , O pudiere cumplir con fu obligacion , debia dar a Turleto quatrocientos reales , pues pagó Turleto los quatrocientos , que el debia primariamente. Infiereíe tambien , que fi eñ el calo de la tercera reípuefta , en que por no querer contribuir vna de las tres cauías (ecuna darias , la otra dió 4 Turleto ducientos réales, paraque huviefleigualdadentre los dos en con. - tribuir ida reltitucion , le arrepintiere «el que no quiío reltjtuir , O contribuirá la reflitucion , y quiliere eumplir con lu obligacion, deberá dár ciento y treinta y tres reales , y vn tercio de vn real , dividiendo elta cantidad iguilnfeñte entre Turleto , y el otro , que huvieile dado a Turleto ducientos reales 3 pues alsi como Turleto , y el /offto compcñero avian contri. buido, 2 la reftitucion con dicha tercera parte de quatrocientos , que tocaba al tercero , que no $3: quis

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