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s NS A $ A 0 ¿ S 1 el adulador , en quanto tal, y Lolo influirá mas in- med afatente el coníulente, q el adulador, quan - do elle Obrare en nombre de aquel, y como inítru- mento fayo , lo qual fucederia , li vao aconíejalTe A Pi . AA palo y otro, que adula!le, o lilongealleá yn tercero la ecución de algun dño. En. el qual calo dicho * «confulense cítaria obligado en primer lugar a la effitucion y en legundo lugar dicho adu'ador, qomo le puede ver ea Leísio dicho n. 49. Silman- Jiseníe mw. 144. y En Otros, * E OBFECION 1%; ; Contra lami/ma refprefea. E Bes IL confejoinfluye polsi:ivamente en $ E el daño acontejado,y el coníenti= miento no intluve por si polsitivamente; pues mu- Ll dhas vezes el callar es confentir, legun la regla del derecho: Tacens confentire vidermra Leg. 2.5. Poluntatem ¡Jr folut. matrim, leg. Qui tacer ¿$ de resul. dur. y el callar no es cola polsitiva , Íino Degativa :Sedficefh,queenel $, 1. de efa Conf. fupr. 9. num. 3.98. queda dicho ,que las caulasy : pofsitivas del daño > eftán obligados 4 la reltioue Sejon en primer lugar , y antes. que las negativas: “Juego Luciano > por eonfulente de dicho hurto, - eftaba obligado á la reftitucion en primer lugar , y _antesqueel confenciente,8ce. lu go entre lascau-. “Las lecundarias, y defpues del mandante , y exe “gutor , ay orden , y prelacion, en orden á laopli- Egacion de reftituir. ] $97 Reípondo, concediendo la primera par- ede la mayor , y negando la legunda , hablando del confentimiento requiíiro , para que -concura; tiendo cón el al daño”, nazca , y fe origine obliga. cion: de reftituir ¿pues como queda dicho en la emmfer. 9«S. 1: fupr. 1 3,¿N4mM.740. quando (e di. ze que el coníentimiento en el daño ; produce obligación de reltitnir , no le entiende por la complacencia interior de que (e haga dicho daño, Sino porelconlentimienco explicado con palabras, O fignos exteriores, de fuerte, que influya en dicho daño, como quando fe firma vna (entencia injufta, - dfeda el (ufragio , Y yato para ynainjufta elec.. cion ,0 parala injuíta guerra , y cofas (emejantes; A dicho confeorimiento , alsiexplicado , influye o polsitivamente,? inmediatamente como el con. Lejo. Y ala regl citada del derecho, le relponde, Que inteligencias , que fe pueden en ¿Juyiftas ver. Y en quanto al afumpro de reíti-. -Fcion ¿para quel, el que calla , fe juzgue coníen- -Úr vircual ¿2 in pretativamente, y quede obliga. 10 4la rellitucion: Es neceilario , que , el que Cam ¿e IX 4 qa AA e lla, y ho embaraza el daño , elté obligado sd de julticia a mped rlo, Dado ES Ayo yk E | Conferencia XT. Del orden con que dichas cofas deben refieubr, CASO If, 898 Pf Narolio concurrió con otros mu. le A chos,que mutuamente conípira.. ron , y convinieron entre si 4 quemar vna calas E de tal fuerte > que ninguno de ellos morid 4 os otros ,ni fue cauía principal reípat> de al. guno de ellos. Preguntafe : fi Anarolio eftaba obligado 4 la refricucion ,yrecompenfa de todo el daño caufado por el incendio de*dichacafa? Rel pondo, que Anarolio ( y lo milmo le dize de cada vno de los demas) eltaba' obligado primaria, y principalmente.4 la reltitucion de la parte del daño, que él gausó ; y fecundariamente , y en de. fetto delos demis,sitaba obligado a la refticucion de todo el daño caulado por todos juntos con di. - cho incendio, Ita Manuel de la Concepcion quefr. 64. Tapia /mpr. arc. 8.num. 1. Torrecilla cap.3. quafit, 3. num. 12. Tamburino $. 8.1.3. Prado cap. 7:que[t.G.nmmm. 3 14COn otros muchos , que citan. : ..899 Ylarazones;porque Anatolia en di. cho calo fue cauía principal , y primaria de la parte del daño. , que el causo, y fue cauía (ecundas ria , y acelloria de las demás partes del daño , que caularon los demás :.4rqui, el quees cauía prin cipal de vn daño , efti obligado primaria , y prin cipalmente á la refticucian de el : y el queescau la lecundaria de vn daño efta obligado a reltituira lo en deféto de la cauía primaria : luego Anato- lio eltaba obligado primaria , y principalmente a la reltitucion de la parte del daño ,que causo , d 4 la parte que correípondia al infduxo , que pulo, y lecundariamente, y en defecto de los demás 4 la reftitucion de todo el daño caufado por dicho incendio. Objeción contra la refpuejta al cafos iO e, feia eta obligado A la reítituz ' cion de vn daño fino es en quan. to fue cauía de el : Argu5., Anatolio Íolo fue cau= la del daño correlpondiente al induxo , que pulo para quemar lacala , y no fue cauía del daño cora relpondiente alinfluxo , que pulieron los demás: luego Anátolio no eftaba obligado á la reltitucion del daño correlpondiente alinfuxo ¿que pulieron los demas. Refpondó , diftingo la mayor : ningu. no e(ta obligado a la reltitucion de va daño , lina y € quanto fue cauía phyfica 0 moral de el , con- cedo la mayor : ninguno eftá obligado2 la relti. tución de vn daño , fino és quanto fue cauía phii< ca del, niego la mayor;y diftinguida la menor del miímo modo niego la coniequencia. | 901 Porque, para que Yno efte obligado 4 la reltitucion de yn daño ,no es nece/lario , que fea caula phitica de todo el daño , fino que baíta que lea, 9 cauía phifica , O cauía moral y y como en el caío propueíto , aunque Anatolio [elo fue - Cada 205 A po E, ca

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