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A dd E "Conferencia X1. Del orden con que dichas caufas deben refituir. 203, , » PAN qe E s , . ¡ E A barazado. Y li el Mayordomo de vna cafa,a quien damnificador, perdona, Ó remite la duda, y ob!ia UL generalpienta roca el cuidar de las cofas de ella,no embarazo ,9 permitió el hurto de alyuna cola ;en - ¡comendada efpecial , y particularmente Yla culto. - diajO cuidado de algun criado,el qual criado tama ¡biendexo de impelir el hurto de dichacoía ; loló “ellará obligado dicho Mayordomo 3 la reftitu- -¿cÍ0040 recompeníar en fegundo lugar,y en defec- ¿Tio dedicho criado, el qual eftaba obligado en pri. mer lugar por la mayor obligacion que tenia: por eltár la cola baxo fu efpecial cultodia : pero fidi.. cho Mayordomo eltuviele obligado , no! folo2 ouidar , de que losinferiores criados tuidaeh de qe colas á eilos efpecialmente encomendadas fino ámbien acuidar por si miímo, e inmediatamente, 4 equeno fe hurtaTen lascofas de caía, eftaria igualmente obligado 4 la reftitucion, como dichos ados , pues tambien (eria cauía principal ,¿ in. mediata del daño. Veale Lugo m. 13 5, Salmanci enfedichom.145. : A 1388 Conclufion 2. quando muchos concur- ena cabíár , 84 executar algun daño , y vno de llosto reltitúye , y recompenía todo al (ngero4 Quien le causó , Los demás que concurrieron que- dan libres de reftituir alguna cola á dicho lugeto4 uicn le causd'el daño. Ella conclulion es cierta Entre todos los Dofóres en Villalobos dific. 10. ». 1.Salmanticente/up.n.13 9. Manuel de la Con- Lepcion que/+-68,con Santo Thomás 2.2. que/?. A62.art 7. ad 3 donde dize: Pe temen ref tienen Ieilli, qui pafus e/+ dersusm,alij side reftitueré tenensur sc, Y larazonesclatas porque fi endo reltituido ,9 recompeníado vno todo el MO tuvieran los demos » que concurrieron Al, Bligacion de reíticuir algo4l damnificado ,tenZ tellederecho,¿ que fe le reftituyelde,ó recem- * A+ / fue darhnificado: 4rgui , NO puede tener derecho 2. Mas, que 4 que le le refticuya,O recompente lo que, Aele hurto, Ó aquello en gue fue damnificado: lue- á quandoc Ncurren muchos 4 vn daño, Yno lo ecompenía,y (atisface todo, nada tienen abliga- Jon de rellituirlos demasal damnificado, 1989 'Gonclulion 4. (1 el sércedor¿ O aquel 4 n fe causó algun daño, perdonáre, d librare de igación de reflítuir , al que fue cana princi. el dicho daño ,quedañ libres de la obligas de télticair, los quecomo caulas fecundarias, celtoriasconcoryiétó al dicho daño.Esdu Ari. adelofDogores, como fe puede ver en qe 7.140, Tamburino f4p. m.6. Torre O0A pp. quefit. q. nom 14. Manuel dé la 100 qu fa] 1¿Ca: pente [up.n.1 1 re dona q demás. Y la tazón es maniñie(to; por sio, O condoríicion de la deada eqUin lación , O paga de qlla : Sed fic Éfl, que 3 te dixo pot cierto, quando la cauía iituye toda la den fa, que lan libres de June réfticuir las canes iedendarias; 9 es 1aS + luego tamibico quando «acreedor, 8 , ee hs cumdarias yDagcelorias. 203 .. (alle ñas, que aquello que fe le hurto, den que. gacion de refticuir Plá caula principal , quedan li£ bres de la obligacion de reltituir dichas cauías lez y. 399: Peroadajerte bienlugo Bicho sm: «4 + An que li disho acreedor, Otdamniticado , porvioc:] afedto ,. 0 ambítad quo da cul pincipoldol doo le dixdre, que Á tiene con que PONELE, O pude , 1 e S ¿ E X . e , E 1% , «perdona la deuda, y 9bligacion: pera aut tina. a EN O E id né, ono puederefticuir¿ no felanerdonoypdro ne Quiercuenér derecho cóndra iscaaias lesa dd jo, 0 accedoriás 5 y dicin caalepriocip y tu iefe” 511 que, d pudicre rellicaic, quedaran livres la sa 333 Lecundarias 5 púes ¿ápuetta dicos pPobsitilidéd. yá <Íta remitida,y perdonado la deotzd la crota prono cipal: pero d caría principal do vd viere porsivili. - dad de rellituir no agría dieha'condoraciós, 0 remilsions y a(si las canfas fecondários + 9 arce io. «rias , eflaridn obligadas ida relación y vi Bjona Cautaprinojpáliténaria obligacion en, Megaddo a tener pubsivitidad de rellituir, pagar só rblompene lata las tecindagias, lo que dvi dado RH “acred «dor ,0 damnificado bn que elte le pudicile rar de recompeníar a dichos canías (econ darias: lo que ayian relticuidojno Les bolvias O eomegióa lo día cho, que dvianpagados 60, PR 891 'Concletion 4» quindo muchos concut ren den daño yen el quel ay parres diviiaoled, a mutua conipiración ¿9 a ayer conyenido, ona siuni avarsmiucido el vno al otro,po cita cada ria de ellos obifzadoa teltivuir ¿0 recompentarió da el diño, ino olo la parte que nuviere caulado. ta el Salmanticente 1.146! Tamburido/upr.$8 mz, Manuel de la Concepcion q. 6 3, bonacina di) E malaria. Villalobos/mpr- nm. $. Calpente 104. Con otros muchjísimos , que citan. Y Le e0. tiende la coñelilion y anque quindo: vho de los dichos canta el daño Aepa) que das tros tambien caulan Las partesi y con tal, que tomo ¿cla dinos, ninguno de ellos aya movido 5:0 ¡ocirado ¿los Otros. Y le prueba la contlulfion; porque navic eta obligado 2 rolticuit ; recoapeniar mas qui Cl dan ño,de quesuecaula: Sed /3c cf quezn ci cato de la conciufon:cádo enómis ios concurrentes 3 tolo era cania dela parte del daño que hi0, yno de las deadds partes, que hiziéron loó demás y pues no los movió, ni induxaal dao, qué elos cau. romlyés go quando ¡fuchos concurren yn daños cn el qual ay partes divitsibles, fin mutua cónipiras Occnvenió,no eftá vblizado iVivtrellituciv de tos do el daño caulado;G no slo ala purtesoe cl ca i- so 3 y alsi fi reftituyere ; 0 recompenláre in partes no eltará obligado 4 réiticuir ¿00 FeCOmpEniar el Y daño cantado pst los demas; hungae citas no relbiruyen lus par- tes. 7 A kk kr Ek ST. AA ¡EAT NA 3 ll y y md A o AAN $ ¡ES E FUN! e Joe e4 3010 AUN APO y 4 1] Y A a y Y | mi Y q: ON ¡eMe AS dl YN 4 NU ¿AN ¡A 4 ap MN Pl pin

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