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202 Tratado XV 1H, De la Reffitucion, : A z puramente negative concurrieron al daño. Es doc- trina cierta entre los Dodtores , comasle puede ver eu Leísio dubis. 11.11. 8 1. Salmanticente 1. 145: Manuel de la Cóncepcion que/f.6 2:Lugon. 132: “y 133.Lacróix m6 3. Torrecilla cap. 4"904/11.7 8. 24. Y la razon es: lo yno, porque las caulas polsi- tivasinfluyen mas en el daño que las negativas. Lo “QUO > porque aísi como la obligacion de la caufa negativa era de impedir la execucion del daño, als tambien delpues de executado > folo tiene obliza- cien de procurar que no le continie,O perlevere el daño, fino que le recompenie, o rellituya: luego fi executado el daño procura que le recompeníe , 0 reftituya,y elto le lograre,quedará dicha caula ne- gariva libre de la obligacion de reltituir , pues ya cumplió con (1 obligacion. Dixole : canfas púra- mente negativas 5 porque fi junto con la omifsion, 9 negligencia dió animo, adaliento al executor del daño, feria juntamente caula poÍsitiva » 4 lo menos interpretativamente 5 y alsi por. efta parte efltaria obligada en primer lugar á la reftitacion, como ad- vierten bien dichos Lugo, y Lelsio. 3885 Supongolo r10.que delpues del mandán- te, de quien fe ha dicho, ques caufía principal , Ó rimariamente obligada á la reftitucion, O recom- penía del daño, le ligue el executor del miímo da ño como, tauía principal , 9 primariamente obli- gada á la recompenía, Ó reltitución del daño;y afsi fi dicho executor eftá obligado 4 dicha reftitucion, O recompenía antes que el confulénte , conflenciena te, adulador, 9 lilongero, recipiente; y párticipan= * te. Y con mas razon eftara obligado en primer , y como caufa principal , relpeéto de las cauías pura- Mente negativas, y comparadocon ellas, Estame bien doétrina cierta en Lugo. 11 3.0 /e39-Tor- recilla cap. 31m. 6: Salmanticeníe num. 142. Man «nuel de la Coficepcion queft. 69. Cafpente dicho mumar02. Tamburino' num. s. y en'ellos os de- más. De que le infieresque reltituyendo, Ó recom= penfando , el daño dicho exectitor 5 9 exlequente de ¿l ninguna obligacion de reftituúr tienen las de- más caulas,que fon (ecundarias relpeGto de elspor- que fi dicho executor reftituyd”) y recompenso al dueño entefamente, nada le deben, pues folo efta- ban obligados ¿reftituirle em defeoto del execu-— tor. Tampoco efte deben reftituir cola alguna; porque aunque lo induxeron, yd movieron á come- ter el daño, lo hizieron fin violencia, fraude, dolo, ¡8c. no lo cometió", d execuró en vrilidad , O pro- vecho, 9 en nombre de dichos conlulentes,ó indu. centes, fino en vtilidad y provecho del milmo Cxe. cutor; y por configuiente,a(si somo lo executó li- bremente, y en provecho fuyo; alsi tambien recibio en sila primaria, y principal obligacion de la re[ti.. tucion, d recompenía, 386. Y [e/advierte, que por nombre de exe- cutor , O caula enféquente , no lolo le entiende aquel que cón £us proprias manos executa el hur- to , y 'el daño , fino tambien todos aquéllos que Vnanimes , y conformes conípiran > y le reluelven A a la exccucion de el. Y asifi por mutua confpj . ción , O convenio concurren muehos A lame de alguno , al hurto de alguna cola , 0 al incen de alguna caía , aunque Íolo vno fé el quem hurta con fas propfias manos » 0 aplica el fi por si mifimo',todos'los demás fedizon tan executorés,y eftán obligados como tales Ala tucion en primer Ingar , y como cauías princi a la parte del daño 4 que concurrieron;y en (ee do, y como caufas lecundarjas,y accellorias, defcéto de otros, 4 la relticución, Y recómpea todo el daño, 5. Conclnfiones acerca, del orden con [as debenreflicmiro SUMARIO. Entre las caufas negarivas no ay orde cion ,en quanto a la obligacion der fis comparan entre si mifmas, n. 887 Ouando muchos concurren a executa uno de ellos lo reftiruye ,' 0 recom) damnificado nada deben refHt; dicho damnificado, n.8 88. á Si quando el acreedor , o damnifica libra de la refliencion a la” pal ,;'0 primaria , quedaran lM libres de la obligacion de reJlish 7890» , Quando muchos y: fin muaa confpir ton venio concurren a undaño, en. we divifibles , folo efta obligado cal euir ,0 recompenfar la parte de 4 _num.89 1. BO 887 Onclufion 1, entrelasi gAtivas , em quam paradas entre s1 miímas , ningun Orá « C1ON ay en quanto 4 la obligación 5 Y reltituir, Ita Manuel de la Concepel Lugo ». 13.5. Salmanticente 0.145: di por ciérto. Y la razon es: porque dich DEgativas , preci/amente en quanto cales rencian muy poco en el influxo que lar el daño : luego rodas eltan obliga tucion igualmente , y in orden, mi guna. Dizete: precifamente en quim que confideradas por razon de algun gación ,con que vna puede eltir obIgAN dir el daño mas que otra, podra tam gada en primer lugar , relpedto dé ne menor obligacion de impedirlo, * rior quedexa de impedir el daño pl barazarlo , eftará obligado 4 la recompeñ titucion en primer lugar. , y antes que'A que tambien eftaban obligados 41M , A AN

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